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35 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de enero de 2022 El Peruano / el presente pronunciamiento, cumplan con adjuntar el respectivo comprobante de pago, de conformidad con el considerando 2.5, bajo apercibimiento de ley. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV) en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE. 2 Numeral 6 de la parte considerativa de las Resoluciones N° 056-2016- JNE y N° 0150-2017-JNE; numeral 1.5 de la parte considerativa de las Resoluciones N° 0435-2021-JNE y N° 0882-2021-JNE. 3 Aprobada por la Resolución N° 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Mediante el Decreto Supremo N° 398-2021-EF, publicado el 30 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano , se aprobó que durante el año 2022 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será S/4600.00. 5 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 6 Información corroborada con la consulta virtual del portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, <https://cel.reniec.gob.pe/celweb/ index.html>. 2031404-1 Confirman Resolución N° 754-2021-DNROP/ JNE, con la cual la DNROP del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundada tacha formulada en contra de solicitud de inscripción del movimiento regional Juntos por Loreto RESOLUCIÓN Nº 0007-2022-JNE Expediente N° JNE.2021092591 LORETODNROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, once de enero de dos mil veintidós.VISTO : en audiencia pública virtual del 10 de enero de 2022, debatido y votado el 11 del mismo mes y año, el recurso de apelación interpuesto por don Percy Moreano Contreras (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución N° 754-2021-DNROP/JNE, del 12 de noviembre de 2021, con la cual la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP) declaró infundada la tacha formulada en contra de la inscripción del movimiento regional Juntos por Loreto (en adelante, Movimiento Regional). PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción del Movimiento Regional 1.1. El 27 de abril de 2021, don Walter Ramírez Córdova, personero legal alterno del Movimiento Regional (en adelante, señor personero legal) solicitó a la DNROP la inscripción de dicha agrupación en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, ROP), para lo cual adjuntó, entre otros documentos, el acta de fundación, el estatuto, el reglamento electoral del Movimiento Regional, así como el Certi fi cado Negativo de Inscripción de Personas Jurídicas expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y la Búsqueda de Antecedentes Registrales (Clase 41) en la O fi cina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). 1.2. Posteriormente, por medio de la Resolución N° 188-2021-DNROP/JNE, del 8 de julio de 2021, la DNROP efectuó algunas observaciones a la solicitud de inscripción del Movimiento Regional, vinculadas principalmente con el estatuto, el reglamento electoral y el número de a fi liados, y le otorgó 60 días calendario para su subsanación. 1.3. Ante dicho pronunciamiento, el 10 de agosto de 2021, el señor personero legal absolvió dentro del plazo concedido las mencionadas observaciones, para cuyo efecto remitió la documentación requerida y solicitó la continuación del trámite de inscripción del Movimiento Regional. 1.4. Por ello, a través del O fi cio N.º 2253-2021-DNROP/ JNE, del 12 de octubre de 2021, la DNROP solicitó al director del diario o fi cial El Peruano la publicación de la síntesis de la solicitud de inscripción del Movimiento Regional y le precisó que el pago por el derecho a dicha publicación estaba cargo de tal agrupación. 1.5. De modo similar, por medio del O fi cio N° 2254-2021-DNROP/JNE, de la misma fecha, la DNROP le comunicó al señor personero legal la referida publicación, y dispuso, además, que publique la síntesis en el diario designado para la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde desarrolla sus actividades el Movimiento Regional, y en la página web de la organización política. 1.6. El 21 de octubre de 2021, el señor personero legal informó a la DNROP que cumplió con la publicación de la síntesis de la solicitud de inscripción, para lo cual adjuntó las copias e imágenes correspondientes y requirió que, una vez vencido el periodo de tachas, se proceda con la inscripción de su organización política. Formulación de la tacha 1.7. El 27 de octubre de 2021, el señor recurrente formuló tacha en contra de la referida solicitud de inscripción. Al respecto, esgrimió, esencialmente, lo siguiente: i) existe en proceso de inscripción ante la Sunarp una asociación civil con la misma denominación, y ii) en la Resolución N° 351-2021-DNROP/JNE, la DNROP observó la solicitud de inscripción de la agrupación Partido Democrático Perú Unido y le requirió que elija otro nombre, porque existía una reserva de denominación similar. 1.8. Ante ello, el 8 de noviembre de 2021, se desarrolló la audiencia de tachas en cuya acta se dejó constancia de que solo asistieron los representantes del Movimiento Regional, y que estos alegaron, principalmente, que, a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción, no existía asociación civil alguna con el nombre de Juntos por Loreto , “lo cual se mantiene conforme al Certi fi cado Negativo de Inscripción de Personas Jurídicas expedido por la Sunarp del 7 de noviembre de 2021”, que presentaron. Pronunciamiento de la DNROP 1.9. Con la Resolución N.º 754-2021-DNROP/JNE, del 12 de noviembre de 2021, la DNROP declaró infundada la tacha interpuesta por el señor recurrente en contra de la solicitud de inscripción del Movimiento Regional. 1.10. Se adoptó dicha decisión con el argumento esencial de que no existe persona jurídica denominada Juntos por Loreto , como el Movimiento Regional cuya inscripción se encuentra en trámite, por lo que no se ha incumplido con lo dispuesto en la ley y se debe continuar con el procedimiento de inscripción iniciado por el señor personero legal. Recurso de apelación 1.11. El 18 de noviembre de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 754-2021-DNROP/JNE.