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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2022 (19/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de enero de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El citado recurso, que cuestiona la denominación del Movimiento Regional, se basa en los siguientes argumentos: a) La resolución recurrida no hace alusión a que, en el certifi cado negativo, del 7 de noviembre de 2021, expedido por la Sunarp y presentado por el señor personero legal, fi gura una reserva de preferencia registral con el nombre de Juntos por Loreto , lo cual supone una prueba a su favor. b) Desde el 27 de octubre de 2021, el señor recurrente cuenta con un nuevo certi fi cado de Reserva de Preferencia Registral de la denominación Juntos por Loreto , vigente hasta el 15 de diciembre del mismo año; en mérito a tal reserva está en proceso de inscripción ante la Sunarp una asociación civil con dicho nombre. c) “El proceso de registro de una asociación con la partida correspondiente en la Sunarp se inicia con la Reserva de Preferencia Registral en el Registro de Personas Jurídicas y [ sic] el cual tiene por fi nalidad la inscripción de una persona jurídica ante la SUNARP”. d) “La reserva de denominaciones para constituir organizaciones políticas [se] realiza de manera informal [en] el área de Servicios al Ciudadano del JNE solamente constituye un derecho expectaticio […] dentro del ámbito del Registro de Organizaciones Políticas”. e) La organización política en proceso de inscripción Juntos por Loreto no tiene marca registrada en el Indecopi ni persona jurídica registrada en la Sunarp, por lo que no ha presentado ni presentará ningún documento legal que la ampare. f) La DNROP no ha tomado en cuenta sus propios criterios utilizados en la Resolución N° 351-2021-DNROP/JNE, del 20 de agosto de 2021, en la que observó la solicitud de inscripción de la organización política Partido Democrático Perú Unido y le requirió que elija otro nombre pues existía una reserva de marca similar. 2.2. El 30 de noviembre de 2021, el señor recurrente informó que, a la citada fecha, se encuentra inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp la asociación civil Juntos por Loreto, con del número de partida 14836662. El 16 de diciembre de tal año, adjuntó el Certi fi cado Literal de Registro de Personas Jurídicas de dicha asociación. 2.3. El 5 de enero de 2022, el señor recurrente acreditó abogado y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública virtual a su abogado defensor don Jhon Contreras Quincho. Por medio de otro escrito ingresado el 10 de enero de 2022, pidió que se tenga en cuenta los argumentos formulados para resolver su recurso de apelación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina lo siguiente: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:[...] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 35 establece que: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […]1.3. El artículo 178 prescribe que, entre otras atribuciones, compete al Jurado Nacional de Elecciones (JNE): […] 2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas. 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral.[…] En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.4. El artículo 1 expresa: Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y a los procesos electorales. Son instituciones fundamentales para la participación política de la ciudadanía y base del sistema democrático. […] 1.5. El artículo 3 precisa que: Los partidos políticos se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la presente ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas [resaltado agregado]. 1.6. Los párrafos 1 y 7 del artículo 4 señalan: El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral [resaltado agregado]. […]En tanto el partido político mantenga su inscripción como tal en el Registro de Organizaciones Políticas, no es necesaria ninguna adicional, para efectos de la realización de actos civiles o mercantiles, cualquiera sea su naturaleza [resaltado agregado]. 1.7. El artículo 6 indica que: El Acta de Fundación de un partido político debe contener por lo menos: […] d) La denominación y el símbolo partidarios. Se prohíbe el uso de: […]2. Nombres de personas naturales o jurídicas, ni aquellos lesivos o alusivos a nombres de instituciones o personas, o que atenten contra la moral y las buenas costumbres. […] 1.8. El artículo 10 preceptúa: Recibida la solicitud de inscripción, el Registro de Organizaciones Políticas veri fi ca el cumplimiento de los requisitos formales y la publica […] en su página electrónica . Además, un resumen de la solicitud se publica en el diario o fi cial dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación, quedando a disposición de los ciudadanos toda la información en las o fi cinas correspondientes [resaltado agregado]. El resumen al que se re fi ere el párrafo anterior deberá contener: a) La denominación y símbolo del partido. b) El nombre de sus fundadores, dirigentes y apoderados. c) El nombre de sus personeros. d) El nombre de sus representantes legales. Cualquier persona natural o jurídica puede formular tacha contra la inscripción de un partido político. Dicha