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53 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / del Poder Judicial crea órganos jurisdiccionales transitorios con la fi nalidad de brindar apoyo a los órganos jurisdiccionales permanentes en procura de una mayor productividad, por lo que el funcionamiento de estos es de carácter temporal y son prorrogados, convertidos y/o reubicados por decisión del mencionado a órgano de gobierno a propuesta de la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Asimismo, resulta pertinente señalar que mediante artículo primero de la Resolución Administrativa N° 381-2021-CE-PJ, de fecha 16 de noviembre de 2021, se dispuso entre otros puntos, que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Plani fi cación, de manera permanente efectúe las gestiones pertinentes ante las entidades correspondientes, a efecto que se asignen los recursos presupuestales necesarios para la creación de los seiscientos setenta órganos jurisdiccionales permanentes, de acuerdo al cuadro del Anexo 1 que se adjunta a dicha resolución, en el cual se consideró la creación de un Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar para la Provincia de Ilo, Corte Superior de Justica de Moquegua; razón por la cual, a fi n de no desnaturalizar la función de descarga de los órganos jurisdiccionales transitorios propuestos para ser convertidos a permanentes, y considerando que ya se dispuso que la Gerencia de Plani fi cación realice las gestiones para la creación de los órganos jurisdiccionales permanentes para las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, se recomienda desestimar la solicitud de conversión del Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Ilo en órgano jurisdiccional permanente. k) Mediante O fi cio N° 002030-2021-P-CSJSA-PJ de fecha 30 de noviembre de 2021, el presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa ha solicitado que el 1° y 2° Juzgados de Familia Transitorios subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia del Santa, con sede en Nuevo Chimbote, se conviertan en órganos jurisdiccionales permanentes; sin embargo, como ya se mencionó en los g) e i) del presente considerando de esta resolución administrativa, los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, creados mediante Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, tienen carácter transitorio y conforme a lo dispuesto en el numeral 6.6 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con presupuesto predestinado por el Ministerio de Economía y Finanzas, crea órganos jurisdiccionales transitorios con la fi nalidad de brindar apoyo a los órganos jurisdiccionales permanentes en procura de una mayor productividad, por lo que el funcionamiento de estos es de carácter temporal y son prorrogados, convertidos y/o reubicados por decisión del mencionado a órgano de gobierno a propuesta de la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; además, mediante artículo primero de la Resolución Administrativa N° 381-2021-CE-PJ, de fecha 16 de noviembre de 2021, se dispuso entre otros puntos, que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Plani fi cación, de manera permanente efectúe las gestiones pertinentes ante las entidades correspondientes, a efecto que se asignen los recursos presupuestales necesarios para la creación de los seiscientos setenta órganos jurisdiccionales permanentes, en el cual se ha considerado la creación de dos Juzgados de Familia subespecializados en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar Permanentes para la Provincia y Corte Superior de Justica del Santa; razón por la cual se recomienda desestimar la solicitud del presidente de la referida Corte Superior para convertir a los dos juzgados de familia transitorio subespecializados en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, a fi n de no desnaturalizar la función de descarga procesal y el carácter temporal por el que fueron creados. l) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante O fi cio N° 1619-2021-P-CSJT-PJ, ha solicitado que se redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tacna 100 y 80 expedientes provenientes del 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna, o en su defecto la apertura de turno de este juzgado transitorio; observándose que al mes de octubre de 2021 el Juzgado Civil Transitorio de Tacna resolvió 150 expedientes de una carga procesal de 271, obteniendo a un avance del 70%, el cual fue menor al avance ideal 83% que debió registrar al mes de octubre del presente año; asimismo, el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna, durante el mismo período han resuelto en promedio 266 expedientes de una carga procesal promedio de 573, obteniendo un avance promedio del 57%, por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal; siendo preciso señalar que debido al bajo nivel resolutivo de los cuatro Juzgados Civiles Permanentes y del Juzgado Civil Transitorio de Tacna, se dispuso mediante el inciso k) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 275-2021-CE-PJ que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones del bajo nivel resolutivo de los referidos juzgados civiles permanentes y transitorio; informe que no se ha recibido a la fecha, a pesar que dicha disposición se ha reiterado mediante el inciso e) del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 357-2021-CE-PJ. En ese sentido, debido al bajo nivel resolutivo de los Juzgados Civiles Permanentes y del Juzgado Civil Transitorio de Tacna; así como por las restricciones para redistribuir expedientes entre órganos jurisdiccionales, dispuestas en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ, se recomienda desestimar la referida solicitud de redistribución de expedientes y la solicitud de apertura de turno de dicho juzgado transitorio; y que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Tacna cumpla con remitir a la brevedad al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el informe sobre el bajo nivel resolutivo de los cuatro Juzgados Civiles Permanentes y del Juzgado Civil Transitorio de Tacna, requerido mediante el inciso k) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 275-2021-CE-PJ y reiterado mediante el inciso e) del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 357-2021-CE-PJ. m) Mediante Resolución Administrativa N° 357-2021-CE-PJ de fecha 30 de octubre de 2021, se dispuso, entre otros aspectos, prorrogar el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes hasta el 31 de enero de 2022; posteriormente, con O fi cio N° 053-2021-P-CSJTU- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes ha interpuesto recurso de reconsideración contra la Resolución Administrativa N° 357-2021-CE-PJ, alegando que en esta resolución administrativa solo se emitió pronunciamiento sobre el pedido de prórroga del Juzgado Civil Transitorio de Tumbes, efectuado con Informe N° 000011-2021-P-CSJTU-PJ, mas no se emitió pronunciamiento respecto a la solicitud de redistribución de expedientes en las subespecialidades constitucional y contencioso administrativo del Juzgado Civil Permanente al Juzgado Civil Transitorio de Tumbes y/o, en su defecto, de apertura de turno del referido juzgado transitorio en las mencionadas subespecialidades. Al respecto, resulta pertinente señalar que las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 357-2021-CE-PJ, constituyen actos de administración interna propios del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a la facultad prevista en el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales al no tener la condición de actos administrativos, no son pasibles de recurso impugnativo alguno; además, el séptimo considerando de la Resolución Administrativa del 8 de setiembre de 2017, correspondiente al Acuerdo N° 651-2017 de la misma fecha, adoptado por el mencionado Órgano de Gobierno establece que “son improcedentes de pleno derecho los recursos de reconsideración y/o solicitudes para dejar sin efecto las disposiciones contenidas en las resoluciones administrativas emitidas por este Órgano de Gobierno, respecto a sus facultades establecidas en el Artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en vista que dichas disposiciones no constituyen actos administrativos sino actos de administración interna