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54 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / que no son pasibles de ser impugnados”; por lo que debe declararse improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes contra la Resolución Administrativa N° 357-2021-CE-PJ. De otro lado, en relación a la solicitud para que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tumbes redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, expedientes de la subespecialidad constitucional y contencioso administrativo, resulta preciso señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ, se encuentran suspendidas las redistribuciones y/o remisiones de expedientes entre órganos jurisdiccionales, mientras dura el periodo de emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, disponiendo también dicho artículo que las Cortes Superiores de Justicia debe abstenerse de solicitar este tipo de acciones. Asimismo, se observa que al mes de octubre de 2021 el Juzgado Civil Permanente de Tumbes resolvió 323 expedientes de una carga procesal de 894, obteniendo un avance de meta del 66%, el cual fue menor al avance ideal del 83% que debió registrar al mes de octubre del presente año, quedándole una carga pendiente de 565 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia resolvió durante el mismo período 387 expedientes de una carga procesal de 771, obteniendo un avance de meta de 66%, quedándole una carga pendiente de 368, por lo que tampoco alcanzó el referido avance ideal, estando ambos con un atraso de más de dos meses; observándose además que de setenta y ocho Juzgados Civiles Mixtos Permanentes que no tramitan procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y que tienen un Cuadro para Asignación de Personal - CAP menor o igual a seis plazas, el Juzgado Civil Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes, al resolver 323 expedientes al mes de octubre de 2021, y a nivel nacional se encuentra en el puesto 41°, muy por debajo de otros juzgados civiles que resolvieron una mayor cantidad de expedientes, tales como el 3° Juzgado Civil Permanente de Chimbote, el Juzgado Civil Permanente de Lurín y el Juzgado Civil Permanente de Chanchamayo, pertenecientes a las Cortes Superiores de Justicia del Santa, Lima Sur y Selva Central, los cuales teniendo en sus respectivos Cuadros para Asignación de Personal una cantidad de plazas similar o menor a la del Juzgado Civil Permanente de Tumbes, resolvieron 550, 550 y 531 expedientes, ocupando el 1°, 2° y 3° puestos respectivamente. De igual manera, resulta pertinente señalar que mediante O fi cio N° 238-2021-J-ODECMA-CSJTU/PJ de fecha 4 de noviembre de 2021, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tumbes remitió a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el Informe N° 13-2021-J-ODECMA-TU/PJ de fecha 10 de setiembre de 2021, en el cual da cuenta de las visitas judiciales extraordinarias realizadas al Juzgado Civil Permanente y al Juzgado Civil Transitorio de Tumbes, de cuyas conclusiones se observa que durante gran parte del año judicial 2021 el Juzgado Civil Permanente de Tumbes ha venido registrando una baja producción, motivo por el cual dicho órgano desconcentrado de control de la magistratura requirió al magistrado de este juzgado permanente que informe sobre dicha situación; por lo que resulta recomendable que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tumbes informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones de control que ha adoptado con posterioridad a la recepción del informe que le requirió al magistrado de dicho juzgado permanente. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1668-2021 de la septuagésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de diciembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por tener que asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2022, la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Huaura: a) Que, por excepción, el 1°, 2°, 7° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, redistribuyan al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, 150 expedientes en etapa de trámite que no estén expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2021. b) Que, por excepción, el 1° y 2° Juzgados Civiles permanentes de la Corte Superior de Justicia de Huaura, redistribuyan de manera aleatoria hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huaura, 300 expedientes que no estén expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2021. Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Huaura, deberán ejecutar las redistribuciones dispuestas en el presente artículo en un plazo máximo de quince días naturales posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Disponer, por excepción, que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de San Miguel, Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuyan como máximo 100 y 900 expedientes en etapa de trámite al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2021, debiendo la Presidencia de la referida Corte Superior ejecutar dicha redistribución en un plazo máximo de quince días naturales posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Carabayllo se reubique al Módulo de Violencia contra la Mujer de Independencia como juzgado de la citada subespecialidad. Artículo Quinto.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, respecto a ampliar la competencia del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tambopata a procesos en etapa de ejecución; y para que el Juzgado Civil Permanente de Tambopata le redistribuya el 100% de los expedientes correspondientes a dicha etapa, debiendo la Presidencia de Corte Superior atenerse a lo dispuesto en el inciso g) del artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 357-2021-CE-PJ. Artículo Sexto.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, respecto a la redistribución de expedientes del 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna hacia el Juzgado Civil Transitorio de Tacna; debido al bajo nivel resolutivo de los cuatro juzgados civiles permanentes y del referido juzgado transitorio y por las restricciones para redistribuir expedientes entre órganos jurisdiccionales, dispuestas en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ; desestimándose también la solicitud de apertura de turno del referido juzgado transitorio. Artículo Sétimo.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes contra la Resolución Administrativa N° 357-2021-CE-PJ, en razón