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61 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de febrero de 2022 El Peruano / concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada vía presencial y virtual en las instalaciones del Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo - Tarapoto utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 24 de Enero de 2022, aprobó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO REGIONAL:Artículo Primero: AUTORIZAR apruebe la transferencia financiera con cargo al presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría; por el importe de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/.986,292,00) en el presente ejercicio fiscal, conforme a los detalles señalados en el Informe Nº 002-2022-GRSM/GRPYP, y al expediente administrativo adjunto a la presente. Artículo Segundo: ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martin realizar los trámites administrativos correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial el Peruano, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región San Martin y en el portal electrónico del Gobierno Regional. Artículo Tercero: NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional a la O fi cina Regional de Administración y a la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República. Artículo Cuarto: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.AUREA LUZ VARGAS TUANAMA Consejero DelegadoConsejo Regional 2035201-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que modifica el Artículo séptimo de la Ordenanza Nº 341, que aprueba el plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima ORDENANZA Nº 2430-2022 Lima, 27 de enero de 2022EL TENIENTE ALCALDE, ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;CONSIDERANDO: Que, a través del Acuerdo de Concejo N° 467 de 20 de diciembre de 2021, se autorizó el viaje a la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de Norteamérica, al Alcalde Metropolitano de Lima, del 25 al 29 de enero de 2022 inclusive, para que en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima asista a la Audiencia de Jurisdicción y Méritos del Proceso Arbitral seguido por Rutas de Lima S.A.C contra la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, se encargó al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, el despacho de la Alcaldía durante la ausencia del titular de la entidad, en el periodo indicado; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Movilidad Urbana y Obras de Infraestructura Vial, mediante sus Dictámenes N° 002-2021-MML-CMAL y N° 022-2021-MML-CMMUOIV de 28 de enero y 23 de setiembre de 2021, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO SÉPTIMO DE LA ORDENANZA Nº 341, QUE APRUEBA EL PLANO DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO DE LIMA Artículo 1. Modi fi cación de la Ordenanza Nº 341. Modifíquese el Artículo séptimo de la Ordenanza Nº 341, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 7. Intervención en el Sistema Vial Metropolitano. 7.1. La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la formulación-evaluación, ejecución y funcionamiento de los proyectos de inversión para la creación, ampliación, mejoramiento y recuperación de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los intercambios viales y de todas las vías locales del Cercado de Lima; así como el registro-aprobación, ejecución y funcionamiento de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de los activos estratégicos de fi nidos por el sector competente. Estas labores serán efectuadas en coordinación con las Municipalidades Distritales de la jurisdicción donde se localicen dichas vías. 7.2. Las Municipalidades Distritales también podrán realizar la formulación-evaluación y ejecución de los Proyectos de Inversión para la creación, ampliación, mejoramiento y recuperación de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales, así como el registro-aprobación y ejecución de IOARR para intervenir en los activos estratégicos, con la autorización expresa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con el procedimiento establecido en los numerales 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 del presente Artículo. 7.3. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 7.2 del presente Artículo, las Municipalidades Distritales deberán solicitar a la Municipalidad Metropolitana de Lima la emisión de una Autorización por Delegación, para intervenir en la fase de la formulación-evaluación y fase de ejecución de proyectos de inversión o fase de registro-aprobación y fase de ejecución para IOARR, la cual será expedida por la Gerencia Municipal Metropolitana, previa opinión técnica favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y/o la Gerencia de Movilidad Urbana, según corresponda. La solicitud será resuelta dentro del plazo máximo improrrogable de treinta (30) días hábiles contados a partir de su presentación. 7.4. La Autorización por Delegación expedida por la Gerencia Municipal Metropolitana habilita a la Municipalidad Distrital al ejercicio de la competencia en las vías indicadas en el numeral 7.1 del presente Artículo, para efectos del cumplimiento de la normatividad del