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63 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de febrero de 2022 El Peruano / Ordenanza que modifica las Ordenanzas N° 203 y N° 2200, a fin de establecer la obligatoriedad para las empresas de servicios públicos de la presentación de su programa anual de obras en las vías públicas ORDENANZA Nº 2431-2022 Lima, 27 de enero de 2022EL TENIENTE ALCALDE, ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, a través del Acuerdo de Concejo N° 467 de 20 de diciembre de 2021, se autorizó el viaje a la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de Norteamérica, al Alcalde Metropolitano de Lima, del 25 al 29 de enero de 2022 inclusive, para que en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima asista a la Audiencia de Jurisdicción y Méritos del proceso Arbitral seguido por Rutas de Lima S.A.C contra la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, se encargó al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, el despacho de la Alcaldía durante la ausencia del titular de la entidad en el periodo indicado; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, mediante sus Dictámenes N° 076-2021-MML-CMAL y N° 125-2021-MML-CMDUVN de 01 de julio y 04 de agosto de 2021, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LAS ORDENANZAS N° 203 Y N° 2200, A FIN DE ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD PARA LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PRESENTACIÓN DE SU PROGRAMA ANUAL DE OBRAS EN LAS VÍAS PÚBLICAS Artículo 1. Objeto y fi nalidad. La presente Ordenanza tiene como fi nalidad establecer el carácter obligatorio para las empresas que brinden servicios públicos de electricidad, saneamiento, telefonía, internet, televisión por cable y gas natural, de presentar a la Municipalidad correspondiente, su programa anual de obras en las vías públicas y la actualización del mismo, con la fi nalidad de que esa información sea tomada en cuenta para la programación y ejecución de las obras en dichas vías, a efectos de preservar el ornato público, proteger el ambiente, reducir el impacto en las personas, alcanzar la efi ciencia en costos incurridos y promover una cultura de reducción de costos en la prestación de servicios públicos. Artículo 2. Modi fi cación de la Ordenanza N° 203. Modifíquese los Artículos 23, 25 y 26 de la Ordenanza N° 203, Reglamento para la Ejecución de Obras en las Areas de Dominio Público, conforme al siguiente texto:“Artículo 23. Programación Anual de Ejecución de Obras en las Áreas de Uso Público. Las empresas públicas y/o privadas de servicios públicos y cualquier otra persona natural o jurídica que realicen obras en las áreas de uso público tienen la obligación de presentar a las respectivas municipalidades, la primera semana del mes de diciembre de cada año, la Programación Anual de Ejecución de Obras en Áreas de Uso Público para el año siguiente. La programación comprenderá las obras de mantenimiento, ampliación o construcción de sus redes, presentando los planos integrales georreferenciados, en formato físico y digital nativo dwg de las mismas, incluyendo redes existentes y proyecciones de ampliación, asi como señalando la oportunidad y los plazos propuestos para las intervenciones programadas, en un cronograma. En el caso de los concesionarios de servicios públicos que tengan planes de inversiones y/o de obras, aprobados por el ministerio del sector o del organismo regulador de dicho sector, estos deberán informar -en la oportunidad- en que dichos planes sean aprobados y/o modi fi cados. La programación de ejecución de obras en las áreas de uso público será actualizada trimestralmente. Cualquier modi fi cación de la programación anual deberá ser comunicada con una anticipación no menor de treinta (30) días”. “Artículo 25. Consolidación de la programación anual de obras en la vía pública y responsabilidad funcional. La Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales coordinarán con las empresas públicas y/o privadas de servicios públicos o las personas naturales o jurídicas que corresponda, la integración y consolidación de la programación anual de ejecución de obras en áreas de uso público, dentro de la respectiva jurisdicción municipal; la misma que será tomada en cuenta en el trámite de licencia; armonizándola y concordándola con la programación de la ejecución de obras públicas que efectuará cada Municipalidad. La inobservancia injusti fi cada de la Programación Anual de Ejecución de Obras en Áreas de Uso Público por parte de los funcionarios responsables de las unidades formuladoras y ejecutoras, así como encargadas de programas de mantenimiento, en la programación o ejecución de obras por parte de las municipalidades, conllevará a responsabilidad administrativa en caso dicha inobservancia cause perjuicio a la infraestructura de uso público regulada en la presente Ordenanza”. “Artículo 26. Acceso a la plataforma digital de información. La Municipalidad Metropolitana de Lima y las respectivas Municipalidades Distritales dispondrán de una plataforma digital georeferenciada en la que se consignará la información que remitan las empresas públicas y/o privadas de servicios públicos, la misma que será de acceso libre para dichas empresas con la fi nalidad de que sea empleada para el diseño y programación de las rutas.” Artículo 3. Modi fi cación de la Ordenanza N° 2200. Incorpórese el ítem 08-0329 en el Cuadro del numeral 8.3 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) contenido en el Anexo de la Ordenanza N° 2200, Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo siguiente: “8.3 OBRAS EN ÁREAS DE USO PÚBLICO(…) CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTEMEDIDA CORRECTIVAGRADUALIDAD 08-0329Por no presentar el Programa Anual de Ejecución de Obras en las Áreas de Dominio Público o no actualizarlo trimestralmente.1,00 G