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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (02/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de febrero de 2022 El Peruano / Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 7.5. Una vez obtenida la Autorización por Delegación a que se re fi ere el numeral 7.3 del presente Artículo, y luego de cumplirse las normas técnicas, lineamientos, métodos y procedimientos de observancia obligatoria establecidos por la normatividad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las Municipalidades Distritales deberán solicitar las Autorizaciones Especí fi cas para la ejecución de obras en áreas de uso público, la interferencia de vías, y demás aplicables, ante la Gerencia de Desarrollo Urbano y/o la Gerencia de Movilidad Urbana, de acuerdo a su competencia. Las referidas Autorizaciones Especí fi cas serán expedidas con la indicación de las acciones que se autoriza ejecutar a la Municipalidad Distrital solicitante, mediante resolución expedida por la Gerencia de Desarrollo Urbano y/o la Gerencia de Movilidad Urbana, según sea el caso, dentro del plazo máximo improrrogable de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. 7.6. Tanto la Autorización por Delegación como las Autorizaciones Específicas que emita la Municipalidad Metropolitana de Lima, a que hace referencia el presente Artículo, podrán ser producidas por medio de sistemas automatizados y podrá ser empleada la firma mecanizada. 7.7. La Municipalidad Metropolitana de Lima podrá promover o recibir propuestas de entidades del sector público o de personas jurídicas privadas, para la construcción y/o mantenimiento de las vías incluidas en el Sistema Vial Metropolitano, incluyéndose eventualmente en este caso también vías contiguas delegadas por las Municipalidades Distritales a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sin que ello irrogue costo o implique, hoy o a futuro, retribución alguna por parte del Estado Peruano, de la Municipalidad, así como de los ciudadanos de Lima. Por la naturaleza ejecutiva de este mecanismo, esta voluntad se formaliza mediante Resolución de Gerencia Municipal, con un plazo de ejecución de la construcción o de realización del mantenimiento que sea bene fi cioso para los habitantes de Lima. Asimismo, para proteger las vías materia de esta colaboración con Lima, éstas deberán ser declaradas zonas rígidas para el comercio informal, ferias y estacionamientos de vehículos. El compromiso de la persona jurídica privada en favor de la ciudad de Lima se materializa especí fi camente en un Acuerdo de Cooperación, donde se consignarán los detalles de las vías a intervenir, sus compromisos y la vigencia de los mismos. Su contribución no es reembolsable ni compensable. Se precisa que las mejoras o mantenimientos sobre las vías metropolitanas materia del presente Artículo, deben ser esfuerzos contenidos en uno o varios de los proyectos considerados en la Programación Multianual de Inversiones de alguno de los Pliegos Presupuestales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, como el Pliego 465 (índole Regional) o el Pliego 150101 (Pliego Local). Artículo 2. Deróguese la Ordenanza N° 1621. Deróguese la Ordenanza N° 1621, que modi fi ca el Artículo séptimo de la Ordenanza Nº 341 y dicta disposiciones complementarias, así como aquellas normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 3. Vigencia. La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4. Publicación y difusión. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Procedimientos en trámite y Alcance de los Convenios de Delegación aprobados. Las solicitudes de Autorización por Delegación en trámite, podrán adaptar previa solicitud, su tramitación a lo dispuesto en la presente Ordenanza, en el estado en que se encuentren. Precísese que la aprobación de la presente Ordenanza no afecta a los Convenios de Delegación de Competencias aprobados y suscritos antes de su vigencia, los cuales mantienen su plena validez y e fi cacia. En caso de renovación, prórroga o modi fi cación, se regirá de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda. Aplicación en casos distintos a lo regulado en el Artículo 1. Cuando las Municipalidades Distritales requieran ejecutar trabajos para el mantenimiento de pavimentos, semáforos, señalización vertical y horizontal, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, no contemplados en el INVIERTE.PE, sólo deberán solicitar las Autorizaciones Especí fi cas, las cuales serán emitidas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y/o la Gerencia de Movilidad Urbana, según las normas municipales vigentes. Tercera. Entrega de Obra de la Municipalidad Distrital a la Municipalidad Metropolitana de Lima. La empresa municipal y/o unidad orgánica especializada de la Municipalidad Metropolitana de Lima, recibe las obras de infraestructura pública que sean ejecutadas por las Municipalidades Distritales en el Sistema Vial Metropolitano (Proyectos de inversión pública e IOARR), según su fi nalidad y especi fi caciones técnicas. Para la entrega y el registro correspondiente de las obras antes mencionadas, las Municipalidades Distritales deberán adjuntar, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, lo siguiente: 1. Ficha técnica (debe contener datos generales del proyecto). 2. Contrato de ejecución de obra.3. Resolución de liquidación fi nal de la obra. 4. Memoria descriptiva.5. Expediente técnico valorizado.6. Especi fi caciones técnicas. 7. Planos de la obra.8 Planos de ubicación.9. Archivo fotográ fi co de la obra terminada. 10. Acta de recepción de la obra.11. Carta de Garantía de la Obra. Cuarta. Registro e Incorporación al Patrimonio de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Concluido el proceso de transferencia, la empresa municipal y/o unidad orgánica receptora de la obra de infraestructura pública, remitirá la información solicitada en el Artículo precedente a la Subgerencia de Logística Corporativa de la Gerencia de Administración para su incorporación al patrimonio de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Quinta. Aplicación de la presente Ordenanza. Las normas reglamentarias que sean necesarias para complementar, especi fi car, o precisar el contenido normativo de esta Ordenanza, o que se requieran para su mejor aplicación, se dictarán mediante Decreto de Alcaldía. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ROMERO SOTELO Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía 2035120-1