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45 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 27 de agosto de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 045-2021-CMPSM 1, solicitando que se declare fundado su recurso, y revocando el acuerdo impugnado se declare la vacancia de los regidores doña Nora, don César y don Salvador, indicando que sí incurrieron en la causa de vacancia invocada. 2.2. En el otro sí digo del recurso de apelación, el señor recurrente solicitó el uso de la palabra para su abogado defensor, y con escrito presentado el 17 de enero de 2022, solicita nuevamente el uso de la palabra, acreditando para tal efecto al abogado, don Luis Felipe Pastor Iturrizaga. 2.3. Mediante el escrito presentado el 6 de enero de 2021, don Raúl Canelo Rabanal, abogado acreditado por doña Nora, don César y don Salvador, en el Expediente N° JNE.2021008141, solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. 2.4. Con escritos presentados el 14 de enero de 2022, el abogado defensor de los señores regidores, solicita se declare infundado el recurso de apelación, y presenta argumentos para mejor resolver. Para el caso del regidor don Salvador, adjunta nuevos medios probatorios para demostrar que don Hernando Coba Padilla fue repuesto en su puesto laboral dentro de la entidad edil por mandato judicial. Estos medios probatorios son: a) copia de la Resolución N° Seis, del 19 de agosto de 2019 (sentencia), emitida por el Vigésimo Tercer Juzgado Laboral de Lima; b) Resolución de Gerencia Municipal N° 098-2021-MPSM/GM; y c) el Informe Legal N° 049-2021/AAD-OAJ-MPSM. Además, el 18 del mismo mes y año presenta un escrito de precisión con relación a la referida sentencia. 2.5. El 18 y 20 de enero de 2022, el señor recurrente presenta escritos con argumentos para mejor resolver. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 1.3. Los numerales 3 y 6 del artículo 139 re fi eren: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 6. La pluralidad de la instancia. En la LOM1.4. El artículo 22 menciona la siguiente causa de vacancia del cargo de alcalde o regidor:[…] 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia;[…] 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco 2 (en adelante, Ley N° 26771) 1.6. El artículo 1, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 302943, precisa que: Artículo 1.- Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. En el Código Civil 1.7. Los artículos 236 y 237 determinan que: Parentesco consanguíneo Artículo 236.- El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo [sic] hasta el cuarto grado. Parentesco por a fi nidad Artículo 237.- El matrimonio produce parentesco de afi nidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por a fi nidad que el otro por consanguinidad. La a fi nidad en línea recta no acaba por la disolución del matrimonio que la produce. Subsiste la a fi nidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el ex-cónyuge [sic]. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.8. Los incisos 1.2., 1.3. y 1.11. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regulan: 1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad