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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (05/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 5 de febrero de 2022 El Peruano / Con relación al Expediente Nº JNE.2021092326 Solicitud de declaratoria de vacancia presentada por el señor recurrente 1.6. El 23 de setiembre de 2021, el señor recurrente solicitó al Concejo Provincial de Nasca la vacancia del señor regidor, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, bajo el argumento principal de que esta autoridad, en el Expediente Nº 3437-2019-0-1401-JR-PE-04, mediante sentencia de terminación anticipada consentida, fue condenado por ser autor y responsable del delito contra la administración pública en su modalidad de falsa declaración en procedimiento administrativo. Descargos de la autoridad cuestionada1.7. El 7 de octubre de 2021, el señor regidor presentó sus descargos ante el concejo municipal, alegando esencialmente que el pedido de vacancia se sustenta en los mismos hechos que fueron materia de discusión y pronunciamiento por parte del citado concejo municipal en el Acuerdo de Concejo Nº 06-2021-MPN, del 26 de abril de 2021, que declaró infundado el pedido de vacancia presentado por la señora solicitante, el mismo que ha quedado fi rme y consentido, por lo que ya no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento. Decisión del Concejo Provincial de Nasca1.8. En la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 09, del 14 de octubre de 2021, el Concejo Provincial de Nasca declaró infundada la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente, al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, con cuatro votos a favor, dos en contra (el señor regidor emitió su voto) y cuatro abstenciones. La decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 08-2021-MPN, de la misma fecha. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 29 de octubre de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 08-2021-MPN, en el que reitera los argumentos de su solicitud de vacancia, agregando que el pronunciamiento anteriormente emitido por el concejo municipal carecía de fundamentación, toda vez que se sustentó en lo expuesto por la defensa del señor regidor, respecto de que las copias anexadas a la solicitud eran simples y que este se encontraba rehabilitado. 2.2. Con el Memorando Nº 1197-2021-SG/JNE, del 14 de diciembre de 2021, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó que el O fi cio Nº 000370-2021-CSJIC-PJ, del 11 de junio de 2021, remitido por la presidencia de la CSJI, se registre e ingrese como escrito al presente expediente. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen, como competencias del Jurado Nacional de Elecciones, las siguientes: [...] 4. Administrar justicia en materia electoral.5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones1.2. El literal u del artículo 5 señala también que es función del JNE declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. En la LOM1.3. El numeral 6 del artículo 22 regula lo siguiente: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: [...]6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 1.4. El primer y tercer párrafo del artículo 23 disponen que: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor. La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. [...]El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones...” 1.5. El numeral 2 del artículo 24 precisa que: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia [...] En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El numeral 3 del artículo 99 preceptúa lo siguiente: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: [...]3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. 1.7. El artículo 112 establece que: 112.- Obligatoriedad del voto112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.8. El fundamento 5 de la Resolución Nº 446-2017- JNE decide lo siguiente: Al respecto, en la Resolución Nº 280-2014-JNE, del 8 de abril de 2014, este Supremo Tribunal Electoral precisó