Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (11/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / Centros Nocturnos, bares, cantinas, salones de baile, café-teatros, cabarets, videos pubs, Salas de bingo, casinos y demás establecimientos similares. c) Establecimientos de hospedaje: Establecimientos de descanso, habilitadas con habitaciones acondicionadas, y con un área de cocina y/o comedor en la que se expenden comidas preparadas y bebidas. Comprende a los Hoteles, Hostales, etc. d) Establecimientos Sociales: Establecimientos dedicados en forma permanente o eventual al desarrollo de actividades sociales, de recreación, culturales y/o deportivos, con áreas para baile, juegos o entretenimientos y en los que se expenden comidas y bebidas. 4.2. Para la venta de bebidas alcohólicas envasadas sin consumo dentro del local a partir de las 12:00 horas hasta las 23:00 horas: a) Bodegas y autoservicios: Establecimientos de venta de bienes y productos al por menor en pequeña escala para consumo directo y doméstico, permitiéndose su acceso directo para su adquisición, o a través del conductor o empleado del establecimiento. Se incluyen a aquellos ubicados en establecimientos de expendio de combustible. b) Supermercados: Establecimientos de venta de bienes y productos al por menor o al por mayor en gran escala para consumo directo y doméstico, con acceso directo para su adquisición. c) Licorerías: Establecimientos que tienen como giro principal la venta de licores envasados para llevar, complementado con la venta de artículos comestibles menores, bebidas o refrescos, entre otros. Artículo Quinto.- Quedan excluidos de la clasi fi cación dispuesta en el artículo 4º y en consecuencia, prohibida la comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas, para los establecimientos siguientes: a) Establecimientos de venta de sándwiches o comidas al paso. b) Salones de té, cafeterías, fuentes de soda, heladerías. c) Cines.d) Centros educativos de cualquier nivel y naturaleza La exclusión establecida en este artículo rige para los siete días de la semana, durante las 24 horas del día. Por Decreto de Alcaldía se podrán incorporar otros establecimientos comerciales y/o de servicios no precisados en este artículo, siempre que no se opongan a la clasi fi cación expresada en el artículo 4º. TÍTULO III PROHIBICIONES Artículo Sexto.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, queda prohibido en el distrito de Mi Perú: a) El consumo de bebidas alcohólicas en áreas públicas del distrito, cualquiera sea su modalidad o forma de preparación, así como su consumo al interior de los vehículos estacionados en áreas públicas, de lunes a domingo, durante las 24 horas del día. b) La venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. c) La venta de bebidas alcohólicas en eventos deportivos. d) Consumir drogas no legalese) Dormir en las vías públicas en estado etílico f) Miccionar o defecar en la vía publicag) Actos de naturaleza sexual reñidos con la moral y buenas costumbres Artículo Séptimo.- Se establecen las siguientes prohibiciones en materia de comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas: a) La ingesta de bebidas alcohólicas dentro de un vehículo motorizado que se encuentre estacionado o en circulación por la vía pública del distrito de Mi Perú.b) El expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, comprendiéndose en ellas, a las playas, plazas, parques, jardines públicos, pasajes, calles, jirones, avenidas, separadores centrales, vías de uso público, mobiliario y/o infraestructura y todo aquello que sea de uso público. c) El expendio de bebidas alcohólicas sin registro sanitario o en envases no sellados. d) El expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad. e) La publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en los Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza, así como en los alrededores de ellos. TÍTULO IV REGULACIONES ESPECÍFICAS Artículo Octavo.- Los establecimientos comerciales y de servicio descritos en el artículo 4º que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento podrán expender bebidas alcohólicas dentro del establecimiento, cuando cumplan las siguientes condiciones: 8.1. Solamente se permitirá la venta de bebidas alcohólicas para consumo dentro del local, en el caso de establecimientos de venta de comidas en general, si las mismas se expenden simultáneamente con alimentos preparados, debiendo el conductor del establecimiento tomar las medidas de prevención así como de control para limitar adecuadamente su consumo, garantizando que se realice dentro de niveles moderados; previniendo de este modo el desorden y la intranquilidad en los ambientes interiores y exteriores del local. Por ningún motivo y bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la licencia municipal de funcionamiento, se permitirá la venta exclusiva de bebidas alcohólicas bajo ninguna modalidad. 8.2. Asimismo no se permitirá en los Establecimientos de Esparcimiento Nocturno o Establecimientos de Hospedaje o Establecimientos Sociales, bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la licencia Municipal de Funcionamiento, la venta de bebidas alcohólicas para llevar o consumir fuera de dichos establecimientos. 8.3. Asimismo, los establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento para la venta de bebidas alcohólicas envasadas sin consumo dentro del local, deberán cumplir las siguientes condiciones: a) La venta de bebidas alcohólicas en estos locales es al por menor, no debiendo existir en los mismos, bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la licencia de funcionamiento municipal, el almacenamiento de estos productos en volumen superior al del resto de productos que se encuentren autorizados a expender. b) La exhibición de las bebidas alcohólicas envasadas y precintadas no deberán exceder del 20% del área total de exhibición de mercadería en el establecimiento, debiendo ubicarse en un área visible para el conductor del establecimiento. c) Las bebidas alcohólicas que se expendan deberán contar con registro sanitario expuesto en el envase y deberán ser comercializados en envases sellados. Por ningún motivo se realizará la venta fraccionada del contenido de un envase ni la preparación o mezcla y posterior venta de bebidas con contenido alcohólico al interior y al frontis del establecimiento. De igual forma, queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento comercial, con excepción de los casos de degustación de productos en módulos acondicionados dentro del establecimiento, para lo cual deberá contar con la respectiva autorización municipal. d) En caso de expendio de licores importados, los representantes legales o personas autorizadas en la licencia de funcionamiento municipal, bajo responsabilidad, deberán demostrar a la autoridad que así lo requiera, la procedencia de cada producto.