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42 NORMAS LEGALES Sábado 12 de febrero de 2022 El Peruano / análisis y evaluación de políticas públicas y la gestión estatal, así como formular recomendaciones en temas cuya problemática requiere ser considerada y atendida desde una perspectiva intercultural. Artículo 76-Bº.- Son funciones del Programa de Pueblos Indígenas: a) Diseñar, implementar y coordinar con la Adjuntía, la política institucional y las líneas de intervención en materia de interculturalidad y de defensa de los derechos de los pueblos indígenas. b) Elaborar y proponer al/a la Adjunto/a de Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas, los proyectos de informes y análisis correspondientes en temas de su competencia. c) Realizar el análisis correspondiente en temas de prevención, protección y defensa de los derechos de los pueblos indígenas para la elaboración de informes institucionales. d) Atender las consultas que formulen los órganos o las unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo en los temas de competencia del Programa. e) Elaborar, contribuir o proponer la opinión institucional al Adjunto/a de Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas, sobre proyectos de ley y/o propuestas normativas cuyas regulaciones se vinculen y/o afecten derechos pueblos indígenas. f) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades, funcionarios y servidores de las entidades del Estado y emitir recomendaciones necesarias para asegurar la protección de los derechos de los pueblos indígenas. g) Realizar y promover las acciones necesarias ante las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos para la implementación de las recomendaciones formuladas para la protección de los derechos de los pueblos indígenas. h) Proponer y coordinar el inicio y la participación en procesos constitucionales frente a vulneraciones de los derechos de los pueblos indígenas. i) Elaborar y proponer al/a la Adjunto/a de Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas, las directivas y lineamientos de actuación defensorial sobre los derechos de los pueblos indígenas para la atención de los casos que se tramitan ante los órganos desconcentrados de la Defensoría del Pueblo. j) Gestionar capacitaciones y capacitar al personal de las diferentes áreas y órganos desconcentrados de la Defensoría del Pueblo en la implementación de los temas y estrategias de intervención sobre la temática de su competencia. k) Participar en reuniones de trabajo, eventos, foros u otros espacios de discusión en temáticas vinculadas a los derechos de los pueblos indígenas. l) Otras funciones que le sean conferidas por el/la Primer/a Adjunto/a o Adjunto/a para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas. (...)07.4 ADJUNTÍA EN ASUNTOS CONSTITUCIONALESArtículo 77º.- La Adjuntía en Asuntos Constitucionales es un órgano de línea que depende de la Primera Adjuntía. Tiene como función principal velar por la supremacía y vigencia de la Constitución Política del Estado, así como la supervisión de áreas de funcionamiento del Estado, tales como: acceso a la justicia, transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, libertad de expresión, procesos constitucionales, entre otras. Está a cargo de un/a Adjunto/a. (...)07.5 ADJUNTÍA PARA LA ADMINISTRACIÓN ESTATAL Artículo 79º .- (...) Tiene a su cargo el Programa de Descentralización y Buen Gobierno; y, el Programa del Derecho a la Salud.(...) 07.5.1 PROGRAMA DE DESCENTRALIZACIÓN Y BUEN GOBIERNO Artículo 80-Aº.- Es la unidad orgánica de línea, que depende de la Adjuntía para la Administración Estatal. Tiene como funciones principales: i) Desarrollar acciones de supervisión de la implementación de políticas públicas coordinadas y articuladas entre los niveles de gobierno (nacional, regional y local), en el marco de la descentralización, con énfasis en aquellas vinculadas al desarrollo e inclusión social; y, ii) Realizar supervisiones y emitir recomendaciones para la efectiva implementación de prácticas de buen gobierno en la gestión del gobierno nacional, regional y local. Artículo 80-Bº.- Son funciones del Programa de Descentralización y Buen Gobierno: a) Diseñar, implementar y coordinar con la Adjuntía, la política institucional y las líneas de intervención en materia de descentralización y prácticas de buen gobierno. b) Elaborar en coordinación con las o fi cinas y módulos defensoriales, las líneas de trabajo y estrategias de intervención nacional en materia de descentralización y prácticas de buen gobierno. c) Supervisar en coordinación con las o fi cinas y módulos defensoriales, la implementación de políticas públicas y el cumplimiento de las normas de buen gobierno, así como elaborar recomendaciones a las entidades de nivel nacional, regional y local. d) Coordinar con los demás órganos y unidades orgánicas (Adjuntías y Programas) las acciones o pronunciamientos relacionados a temas de su competencia. e) Proponer y ser responsable de la elaboración de informes defensoriales sobre la temática de competencia del Programa. f) Realizar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones de los informes defensoriales a cargo del Programa. g) Atender las consultas de las o fi cinas y módulos defensoriales en la temática de competencia del Programa. h) Capacitar al personal de las o fi cinas y módulos defensoriales, en la implementación de los temas y estrategias de intervención sobre descentralización y prácticas de buen gobierno. i) Elaborar informes de opinión sobre proyectos de ley vinculados a descentralización, desarrollo social y a prácticas de buen gobierno en la gestión de gobiernos regionales y municipales. j) Participar en mesas interinstitucionales y/o intergubernamentales en la temática de competencia del Programa. k) Realizar acciones de capacitación, sensibilización y difusión a funcionarios y autoridades públicas, sociedad civil y población en general sobre los temas de descentralización y buen gobierno. l) Otras funciones que le sean conferidas por el/la Primer/a Adjunto/a o Adjunto/a para la Administración Estatal. 07.5.2 PROGRAMA DEL DERECHO A LA SALUDArtículo 80-Cº.- Es la unidad orgánica de línea que depende de la Adjuntía para la Administración Estatal. Tiene como función principal proponer y formular las estrategias para promover y proteger el derecho a la salud de las personas y la comunidad, a fi n de que puedan acceder a servicios disponibles, accesibles, de calidad y aceptables, mediante la supervisión de los tres niveles de gobierno con competencia en materia de salud. Artículo 80-Dº.- Son funciones del Programa del Derecho a la Salud: a) Diseñar, implementar y coordinar con la Adjuntía, la política institucional y las líneas de intervención en materia de promoción y protección del derecho a la salud.