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40 NORMAS LEGALES Sábado 12 de febrero de 2022 El Peruano / CAPÍTULO VII 01. ÓRGANOS DE LÍNEA 07.1 ADJUNTÍA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 71º.- La Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad es un órgano de línea que depende de la Primera Adjuntía. Tiene como función principal proponer y ejecutar la política de la institución relativa a la protección de los derechos humanos y de las personas con discapacidad, teniendo como principales líneas de trabajo la atención de los siguientes grupos de especial protección: Personas con discapacidad, víctimas de violencia política, personas LGBTI, personas en movilidad internacional, pueblo afroperuano, personas privadas de libertad, defensores de derechos humanos y la lucha integral contra la inseguridad ciudadana y la discriminación. Está a cargo de un/a Adjunto/a. Tiene a su cargo el Programa de Investigaciones Especiales en Derechos Humanos, Programa para las Personas Privadas de Libertad, la Seguridad Ciudadana y, la Seguridad y Defensa Nacional y Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Artículo 72º.- Son funciones de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad: a) Proponer, coordinar, supervisar y dirigir la política institucional en materia de protección de los derechos humanos y derechos de las personas con discapacidad. b) Elaborar y proponer al Titular, los proyectos de informes y resoluciones defensoriales en materia de derechos humanos y derechos de las personas con discapacidad. c) Realizar las acciones necesarias ante las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos, entidades o empresas estatales y los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos para el cumplimiento de sus funciones. d) Coordinar con aquellas instituciones que desarrollan funciones vinculadas o complementarias a la Defensoría del Pueblo con el acompañamiento de los Programas a su cargo. e) Emitir directivas y lineamientos de actuación, dentro del ámbito de su competencia, para la atención de los casos individuales que se tramitan ante las dependencias desconcentradas de la Defensoría del Pueblo. f) Asesorar y coordinar conjuntamente con los Programas a su cargo, los temas de protección de los derechos humanos y de las personas con discapacidad, con los órganos y unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo. g) Proponer a la Alta Dirección la creación de programas y/o proyectos en el ámbito de su competencia. h) Dirigir y supervisar la actuación de proyectos y/o equipos con los que cuenten. i) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuada programación y ejecución de actividades, así como de la evaluación del funcionamiento y gestión. j) Otras funciones que le sean conferidas por el/la Defensor/a del Pueblo o el/la Primer/a Adjunto/a. 07.1.1 PROGRAMA DE INVESTIGACIONES ESPECIALES EN DERECHOS HUMANOS Artículo 72-Aº.- Es la unidad orgánica de línea que depende de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. Tiene como función principal proponer y formular las estrategias de supervisión y seguimiento a las políticas vinculadas a la protección y ejercicio de derechos de las personas, especí fi camente de las poblaciones afectadas por la violencia política, migrantes, personas LGTBI, afrodescendientes, personas defensoras de derechos humanos, así como de aquellas que le sean asignadas.Artículo 72-Bº.- Son funciones del Programa de Investigaciones Especiales en Derechos Humanos: a) Diseñar, implementar y coordinar con la Adjuntía, la política institucional y las líneas de intervención en materia de protección de los derechos humanos, en especial de las poblaciones afectadas por la violencia política, migrantes, personas LGTBI, afrodescendientes, personas defensoras de derechos humanos, así como de aquellas que le sean asignadas. b) Elaborar y proponer al/a la Adjunto/a los informes y análisis correspondientes al ámbito de la defensa de los derechos humanos, en especial los relacionados a las poblaciones afectadas por la violencia política, migrantes, personas LGTBI, afrodescendientes, personas defensoras de derechos humanos, entre otros. c) Diseñar proyectos de supervisión a entidades del Estado y coordinar su ejecución con las o fi cinas y módulos defensoriales. d) Promover las acciones necesarias ante las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos para la implementación de las recomendaciones formuladas por el programa en el marco de su competencia. e) Atender las consultas que formulen los órganos y unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo que se planteen dentro de la competencia del Programa. f) Proponer al/a la Adjunto/a los lineamientos de intervención defensorial, dentro del ámbito de su competencia, para la atención de los casos individuales que se tramitan ante los órganos desconcentrados de la Defensoría del Pueblo. g) Participar en Comisiones, Mesas o Grupos de trabajo referidos a la temática de derechos humanos relacionados a igualdad y no discriminación, memoria y reparación, movilidad humana internacional, personas defensoras de derechos humanos, entre otros. h) Capacitar, brindar pautas y monitorear al personal de las o fi cinas y módulos defensoriales, sobre los asuntos de su competencia para la implementación de estrategias de intervención defensorial, así como coordinar con la Adjuntía la realización de capacitaciones externas. i) Otras funciones que le sean conferidas por el/ la Primer/a Adjunto/a o Adjunto/a para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. 07.1.2 PROGRAMA PARA LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, LA SEGURIDAD CIUDADANA Y, LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL Artículo 72-Cº.- Es la unidad orgánica que depende de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. Tiene como función principal la promoción y defensa de los derechos de las personas privadas de libertad en general (adultos/as y adolescentes infractores/as) y formular las estrategias de supervisión a la administración penitenciaria y los centros juveniles, así como centros de reclusión policial y militar, y de aquellas vinculadas al sistema de justicia penal del fuero ordinario y militar-policial. De igual forma, se encuentra dentro de sus funciones la supervisión de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana y, la seguridad y defensa nacional, así como el accionar de los diferentes actores que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, del Sistema de Defensa Nacional y de otros órganos colegiados e instituciones que tienen a su cargo el diseño, elaboración o ejecución de políticas y estrategias de intervención en dichos ámbitos, con un enfoque de derechos humanos. Artículo 72-Dº.- Son funciones del Programa para las Personas Privadas de Libertad, la Seguridad Ciudadana y, la Seguridad y Defensa Nacional: a) Diseñar, implementar y coordinar con la Adjuntía, la política institucional y las líneas de intervención en materia de protección y defensa de los derechos de las personas privadas de libertad, la seguridad ciudadana y, la seguridad y defensa nacional.