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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (12/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 12 de febrero de 2022 El Peruano / b) Elaborar y proponer al/a la Adjunto/a para la Administración Estatal los informes y análisis correspondientes al ámbito de la promoción y defensa del derecho a la salud, así como realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas. c) Realizar y promover las acciones necesarias ante las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos, entidades o empresas estatales y los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos para el cumplimiento de sus funciones en materia de promoción y defensa del derecho a la salud. d) Atender las consultas que formulen los órganos y unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo que se planteen dentro de su competencia. e) Analizar las propuestas normativas y la elaboración de informes sobre proyectos de ley remitidos por el Congreso de la República, relacionados al derecho a la salud y proponer la posición institucional. f) Proponer al/a la Adjunto/a los lineamientos de intervención defensorial en materia de salud para la atención de los casos individuales que se tramitan ante los órganos desconcentrados de la Defensoría del Pueblo. g) Coordinar con aquellas instituciones que desarrollan funciones vinculadas o complementarias a la Defensoría del Pueblo en materia de salud. h) Coordinar en los temas de promoción y protección del derecho a la salud, así como los criterios de intervención con los demás órganos de línea y los órganos desconcentrados de la institución. i) Otras funciones que le sean conferidas por el/la Primer/a Adjunto/a o Adjunto/a para la Administración Estatal. (...)07.8 ADJUNTÍA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, TRANSPARENCIA Y EFICIENCIA DEL ESTADO Artículo 85º.- La Adjuntía de Lucha Contra la Corrupción, Transparencia y E fi ciencia del Estado es un órgano de línea que depende de la Primera Adjuntía. Tiene como función principal contribuir con la prevención y lucha contra la corrupción a través de generación de información, incidencia y supervisión de la política anticorrupción, denuncia ciudadana y seguimiento de casos, promoción de la ética pública y el derecho de participación. Está a cargo de un/a Adjunto/a. Artículo 86º.- Son funciones de la Adjuntía de Lucha Contra la Corrupción, Transparencia y E fi ciencia del Estado: a) Proponer, coordinar, supervisar y dirigir la política institucional en materia de protección de los derechos ciudadanos a un Estado transparente y que lucha contra la corrupción. b) Elaborar y proponer al titular, los proyectos de informes y resoluciones defensoriales dentro del ámbito de su competencia. c) Elaborar informes y reportes, así como realizar análisis y propuestas legislativas que permitan implementar mecanismos de lucha contra la corrupción en los diferentes niveles de gobierno (nacional, regional y local). d) Realizar las acciones necesarias ante las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos, entidades o empresas estatales y los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos para el cumplimiento de sus funciones. e) Absolver, en el ámbito de su competencia, las consultas que les planteen, particularmente las formuladas en el curso de sus investigaciones. f) Coordinar con aquellas instituciones que desarrollan funciones vinculadas o complementarias a la Defensoría del Pueblo. g) Emitir directivas y lineamientos de actuación, dentro del ámbito de su competencia, para la atención de los casos individuales que se tramitan ante los órganos desconcentrados de la Defensoría del Pueblo.h) Asesorar y coordinar en los temas de su competencia con los órganos desconcentrados de la Defensoría del Pueblo. i) Proponer a la Alta Dirección la creación de programas y/o proyectos en el ámbito de su competencia. j) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuada programación y ejecución de actividades, así como de la evaluación del funcionamiento y gestión. k) Contribuir a la gobernabilidad democrática a través de la promoción del diálogo, la investigación sobre las instituciones de la democracia, la promoción de la ética pública y el análisis de las políticas públicas. l) Otras funciones que le sean conferidas por el/la Defensor/a del Pueblo o el/la Primer/a Adjunto/a. (...)07.10 DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TERRITORIAL Artículo 89º.- La Dirección de Coordinación Territorial es un órgano de línea que depende de la Primera Adjuntía. Tiene como función principal proponer a la Alta Dirección la política institucional en materia de desarrollo, consolidación y sostenibilidad del sistema de despliegue defensorial, así como efectuar el monitoreo de su ejecución. Además, se constituye como un órgano de enlace articulador intrainstitucional y de rectoría de la promoción de derechos en la sociedad civil e instituciones públicas. Asimismo, elabora documentos de estudio y recomendación a la Alta Dirección, en el marco de su competencia. Está a cargo de un/a Director/a. Artículo 90º.- Dirección de Coordinación Territorial: a) Proponer a la Alta Dirección la política institucional de desarrollo, consolidación y sostenibilidad del despliegue defensorial a través de estrategias como la Acción Itinerante Defensorial (AID), las Actividades de Promoción de Derechos (APD), y otras a fi nes, además de monitorear su ejecución. b) Cooperar con los órganos desconcentrados y órganos de línea en su labor de implementación de las estrategias institucionales aprobadas, así como de otras acciones defensoriales de su iniciativa en materias concernientes al favorecimiento del desarrollo, consolidación y sostenibilidad del sistema de despliegue defensorial. c) Facilitar la articulación intrainstitucional entre los órganos desconcentrados y demás unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo, respecto a las temáticas de relevancia para la Alta Dirección, en el marco del desarrollo, consolidación y sostenibilidad del sistema de despliegue defensorial. d) Diseñar productos comunicacionales de articulación intrainstitucional y de promoción de derechos, en el marco de su competencia. e) Organizar la reunión anual de coordinación entre la Alta Dirección, los órganos de línea y los órganos desconcentrados -con alcance nacional integrador y/o regional a nivel de las Unidades de Coordinación Territorial (UCT)-; de acuerdo a las necesidades institucionales y según el formato aprobado por la Alta Dirección. f) Articular el desplazamiento territorial del personal supervisor de los órganos desconcentrados, involucrados en la supervisión defensorial de los procesos electorales convocados -de alcance nacional, regional y/o local-; en función a los lineamientos aprobados por el respectivo Comité de Supervisión Electoral de la Defensoría del Pueblo que se conforme. g) Elaborar documentos de estudio y recomendación a la Alta Dirección, en materias concernientes al sistema de despliegue defensorial sobre la base del análisis documental de la información estadística o fi cial de la Defensoría del Pueblo. h) Contribuir a la recopilación, consolidación y sistematización de la información requerida por los órganos o unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo en materias concernientes al despliegue defensorial