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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (27/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / podría continuar realizando labor de itinerancia al Distrito de Ichuña por un periodo de cinco meses, continuando con la recepción documentaria proveniente del Distrito de Ichuña mediante el correo electrónico habilitado por este órgano jurisdiccional, y que el Presidente de la referida Corte informe sobre la cantidad de expedientes resueltos del referido órgano jurisdiccional durante su labor de itinerancia. k) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambo Grande, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, el cual realiza labor de itinerancia hacia el Distrito de Las Lomas, de la referida provincia, presentó una carga procesal de 837 expedientes, la cual es muy inferior a la carga anual mínima de 1,560 establecida para dichos órganos jurisdiccionales, presentando una condición de subcarga procesal; asimismo, presentó una baja carga pendiente de 106 expedientes, por lo que podría continuar realizando labor de itinerancia al Distrito de Las Lomas por un periodo de cinco meses. l) El Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, los cuales al mes de diciembre de 2021 lograron avances de metas anuales del 92% y 65%, respectivamente, presentaron una considerable carga pendiente de 692 expedientes, siendo de esta la de mayor cantidad la de la subespecialidad civil-civil, la cual es de mayor complejidad; y teniendo en cuenta que los juzgados civiles del Distrito de Ventanilla, estiman para fi nes del presente año una condición de subcarga procesal, se considera conveniente continuar ampliando su competencia territorial hacia el Distrito de Puente Piedra por un periodo de tres meses, manteniendo cerrado por el mismo periodo, el turno del Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, que el Presidente de la referida Corte Superior informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte días, sobre la cantidad de expedientes que se encuentran pendientes de subsanar su inadmisibilidad en el Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra; y que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior realice acciones de control en el 1° y 3° Juzgados Civiles de Ventanilla debido a sus bajos niveles resolutivos del 84% y 90%, respectivamente, al mes de diciembre de 2021 (mayor de dos y menor de tres meses de atraso), debiendo informar en referido plazo al Presidente de la mencionada Comisión Nacional sobre el resultado de dichas acciones; y que la O fi cina de Control de la Magistratura realice acciones de control en el Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra debido a su muy bajo nivel resolutivo del 65% al referido mes (mayor a tres meses de atraso). m) El 4° Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, el cual proviene de la conversión del ex 4° Juzgado Civil Comercial, a partir del 1 de junio de 2021, al mes de diciembre de 2021 aún cuenta con 162 expedientes de la especialidad civil (159 de civil-comercial y 3 de civil-civil), al no haber cumplido con tramitar dichos procesos de manera íntegra, debido a estar tramitando los expedientes contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP); asimismo, el 1°, 2°, 3°, 5° y 6° Juzgados Civiles del Distrito de El Tambo presentaron al referido mes un ingreso promedio de 530 expedientes, el cual resultó menor a la carga anual mínima de 780 establecida para dicha especialidad; por lo que si se les redistribuyese los 162 expedientes civiles existentes en el 4° Juzgado de Trabajo de El Tambo, les correspondería a cada uno de ellos una mínima cantidad 33 expedientes lo cual no es relevante para su especialidad, contribuyendo a la mejora de la producción del 4° Juzgado de Trabajo de El Tambo en el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), razón por la cual se considera conveniente que por excepción el 4° Juzgado de Trabajo Permanente de El Tambo remita de manera equitativa y aleatoria la carga pendiente que tenga de la especialidad civil en etapa de trámite y ejecución a los cinco juzgados civiles de El Tambo, teniendo en cuenta que estos se encuentran en un mismo local asimismo que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior realice acciones de control en el 2° Juzgado Civil de El Tambo debido a que al mes de diciembre de 2021 presentó un bajo nivel resolutivo del 85% (mayor de dos y menor de tres meses de atraso); debiendo informar en el referido plazo al presidente de la mencionada Comisión Nacional sobre el resultado de dichas acciones. n) Mediante O fi cio N° 604-2021-P-CSJAY-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho informó que en la Sala Laboral Permanente de esa Corte Superior, los ingresos de expedientes contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) han sido registrados en el sistema por error como expedientes de la especialidad civil, subespecialidad contencioso administrativo, debido a que el personal de mesa de partes no está registrando los ingresos de las nuevas demandas de manera correcta; informando, asimismo, sobre el registro de expedientes de la especialidad civil, subespecialidades civil y constitucional, en razón que en su oportunidad no se efectuó el cierre de turno para el ingreso de expedientes de la especialidad civil dispuesto en la Resolución Administrativa N° 377-2019-CE-PJ, y dado que, según la data estadística o fi cial correspondiente al periodo “enero-diciembre 2021”, esta sala superior aún registra 605 expedientes ingresados en la especialidad civil, se considera conveniente recomendar a la Presidencia de esa Corte Superior, adopte las medidas pertinentes a fi n de subsanar los ingresos de aquellos expedientes laborales que por error fueron registrados como expedientes civiles, y en cuanto a aquellos expedientes ingresados de la especialidad civil, subespecialidades civil y constitucional, se efectúe la redistribución hacia la Sala Civil Permanente de esa Corte Superior; asimismo, adopte las acciones correspondientes con los responsables de mantener el turno abierto en la Sala Laboral Permanente de Ayacucho para el ingreso de expedientes de la especialidad civil; así como de los encargados de garantizar el correcto registro de los expedientes en el sistema, debiendo informar en un plazo no mayor a veinte días, al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el resultado de las acciones tomadas. o) El Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, presentó al 31 de diciembre de 2021 una carga pendiente de 351 expedientes, a diferencia del Juzgado Civil Transitorio de la referida provincia, que con turno abierto presentó una carga pendiente muy inferior de 91 expedientes, razón por la cual teniendo en cuenta que ambos órganos jurisdiccionales se encuentran en la misma sede judicial se considera conveniente que la mencionada dependencia permanente redistribuya a su homóloga transitoria la cantidad de 150 expedientes (20 de civil-civil, 20 de civil-constitucional, 30 de familia-civil, 10 de familia-infracción y 70 de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales); así como el cierre de turno del Juzgado Civil Transitorio para el ingreso de expedientes. p) Los cuatro juzgados de paz letrados mixtos permanentes de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna (3 en el Distrito de Tacna y 1 en el Distrito de Alto de la Alianza) estiman para fi nes del presente año una carga procesal en la especialidad de familia de 2,757 expedientes; y teniendo en cuenta que la carga máxima para un juzgado de paz letrado de familia es de 1,394, se requerirían de dos juzgados de paz de familia en dicha provincia, quedando las dos dependencias restantes como juzgados de paz letrados mixtos; asimismo, al proyectar para fi nes del presente año la carga procesal de los juzgados de paz letrados mixtos permanentes de la referida provincia, en las especialidades diferentes a las de familia, esta ascendería a 5,569 expedientes y teniendo en cuenta que la carga máxima para un juzgado de paz letrado mixto es de 2,040, se concluye que se requerirían tres juzgados de paz letrados mixtos para la referida provincia, requiriendo de un juzgado de paz letrado mixto adicional; razón por la cual se recomienda desestimar la solicitud de conversión del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tacna y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Alto de la Alianza, Provincia de Tacna, en juzgados de paz letrados de familia de la referida provincia, efectuada por el presidente de la referida Corte Superior. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 161-2022 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,