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65 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / Revocan la Resolución N° 00083-2022-JEE- LIN2/JNE, en el extremo que declaró improcedente candidatura de ciudadano como regidor para la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN N° 01026-2022-JNE Expediente N° ERM.2022019236 COMAS - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022016227)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, cuatro de julio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00083-2022-JEE-LIN2/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Juan Pablo Quispe Rodríguez (en adelante, señor candidato) como regidor para la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 20 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto y declaró, en el artículo segundo, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato para el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima. La decisión se fundamentó, principalmente, en que, según la revisión del Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), el señor candidato se encuentra a fi liado al movimiento regional Patria Joven, y no fi gura una renuncia ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00083-2022-JEE-LIN2/JNE en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) El JEE no ha tenido en cuenta que la organización política Patria Joven es un movimiento regional cuyo ámbito de participación se circunscribe a Lima Provincias (Huaura, Cañete, Barranca, Huaral, Oyón, Cajatambo, Yauyos, Huarochirí y Canta), por lo que resulta innecesario e irrelevante que el señor candidato renuncie o solicite autorización de dicha organización política para postular por otra. b) El JEE no ha diferenciado el ámbito de participación de un partido político y de un movimiento regional. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 1.1. El artículo 21, sobre el ámbito de participación de las organizaciones políticas dispone que:Pueden participar en el proceso de Elecciones Municipales 2022 las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, de acuerdo con los siguientes lineamientos: a. Los partidos políticos y las alianzas electorales entre estos pueden participar en la elección de autoridades municipales en todos los distritos electorales del país. b. Los movimientos regionales y las alianzas electorales entre estos pueden participar en la elección de autoridades municipales de su departamento. c. La alianza entre partido político y movimiento regional puede participar en la elección de autoridades municipales que existen en el departamento en el que está inscrito el movimiento integrante de la alianza. Las organizaciones políticas que integran una alianza no pueden presentar, en un proceso electoral, una solicitud de inscripción de lista de candidatos distinta de la patrocinada por esta, en la misma jurisdicción. 1.2. El artículo 25 precisa lo siguiente: Artículo 25.- De las a fi liaciones de los candidatos Los candidatos a alcalde deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. Para las Elecciones Municipales 2022, la presentación de las a fi liaciones ante la DNROP debe efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. […]Para las Elecciones Municipales 2022 no pueden inscribirse, como candidatos a cargos municipales, los afi liados a otra organización política inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021. [Resaltado agregado]. Para los candidatos a cargos de regidores , en caso de afi liación a una organización política distinta a la que se postula se requiere haber renunciado en el plazo antes indicado, o que el órgano competente de su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral . [Resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados se tiene que el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción del señor candidato al veri fi car en el SROP que se encuentra a fi liado al movimiento regional Patria Joven y no se advierte que haya renunciado a él. 2.2. De la consulta al SROP se observa que el señor candidato se encuentra a fi liado a dicho movimiento regional. No obstante, en este proceso electoral se encuentra participando como candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Comas, por el partido político Avanza País - Partido de Integración Social.