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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2022 (09/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / solicitud de exclusión por a fi liación indebida, no la remitió a la organización política, a efectos de que con fi rme o desvirtúe lo señalado por el señor recurrente, más aún si dicho traslado debe ser efectuado bajo apercibimiento de registrar la exclusión. 2.3. En consecuencia, debido a tal incumplimiento, corresponde declarar la nulidad de la Resolución Nº 000425-2022-DNROP/JNE, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), a efectos de que la DNROP tramite la solicitud presentada por el señor recurrente, en observancia del procedimiento dispuesto en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del ROP. 2.4. De otro lado, este Supremo Tribunal Electoral no puede dejar de advertir que el señor recurrente asevera que la firma y huella contenidas en la ficha de afiliación (presentada ante la DNROP por la organización política) habrían sido falsificadas; por tanto, en la medida en que nos encontramos frente a la probable comisión de un ilícito penal, corresponde que la DNROP evalué la pertinencia de remitir copia de los actuados al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. Ello sin perjuicio de que, en caso se desestimaran las alegaciones de falsi fi cación, el mencionado ciudadano asumirá las consecuencias penales que se generen por los hechos denunciados. 2.5. Aunado a ello, de la consulta detallada de a fi liación que muestra el SROP se aprecia lo siguiente: ]âÜtwÉ atv|ÉÇtÄ wx XÄxvv|ÉÇxá   2.6. De las fechas señaladas, se aprecia que la organización política Uno por Ica es quien presentó primero la solicitud de a fi liación, esto es, el 20 de diciembre de 2021, mientras el Partido Frente de la Esperanza 2021 lo presentó el 5 de enero de 2022. 2.7. Siendo así, la DNROP no habría advertido tal incongruencia al momento de cali fi car el estado de a fi liación del señor recurrente, por lo que también correspondería evaluar ello, en atención del principio de prioridad (ver SN 1.6.), el artículo 129 del Reglamento del ROP (ver SN 1.8.), en concordancia con el artículo 18 de la LOP (ver SN 1.3.), esto es, veri fi car que solicitud de a fi liación a la organización política ingresó primero su pedido al registro. 2.8. Sin perjuicio de ello, respecto a los procedimientos señalados en el artículo 129 y 133 del Reglamento del ROP, se advierte una recurrente inobservancia por parte de la DNROP, pese a que en anteriores pronunciamientos se hizo las exhortaciones correspondientes, motivo por el cual debe remitirse copia de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del JNE. 2.9. Se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULA la Resolución Nº 000425-2022-DNROP/JNE, del 11 de abril de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declaró improcedente la solicitud de exclusión por a fi liación indebida a la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, presentada por don Antony Giancarlos Almeyda Mendoza. 2. REQUERIR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para que, una vez noti fi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con el procedimiento correspondiente, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 129 y segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, del 5 de diciembre de 2019, a fi n de resolver la solicitud de exclusión por a fi liación indebida presentada por don Antony Giancarlos Almeyda Mendoza, conforme a lo señalado en los considerandos 2.2. y 2.7. de la presente resolución, bajo responsabilidad. 3. REMITIR copia de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Jurado Nacional de Elecciones conforme a lo dispuesto en el considerando 2.8. de la presente resolución. 4. De considerar pertinente la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas deberá, REMITIR copia de los actuados al Ministerio Público para las indagaciones de la presunta falsi fi cación argumentada por don Antony Giancarlos Almeyda Mendoza, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2084665-1