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63 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / uso de la palabra al letrado Virgilio Isaac Hurtado Cruz, a fi n de que pueda informar oralmente lo conveniente en su defensa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181, respecto a las resoluciones del JNE, dispone lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley de Organizaciones Políticas, Ley Nº 28094 (en adelante, LOP) 1.3. El artículo 18 señala que: Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […]En caso de que dos o más organizaciones políticas presenten como a fi liado a un mismo ciudadano, la afi liación válida es la de aquella organización política que la presentó primero ante el Registro de Organizaciones Políticas, siempre que se cumpla con los requisitos de validez y las formalidades previstas en la presente norma. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula: 1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y a impugnar las decisiones que los afecten. […] 1.5. El numeral 1 del artículo 10 prescribe que: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] En el Reglamento del ROP 1.6. El literal f del artículo VII del Título Preliminar indica que: Los principios que rigen el ROP son los siguientes: […]f) Principio de prioridad.- Los títulos presentados serán atendidos en el orden de su presentación al registro, según corresponda al Registro. […] 1.7. El artículo 127, sobre las formas de a fi liación, señala que: “Un ciudadano puede a fi liarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una fi cha de a fi liación”. 1.8. El artículo 129 establece que: Artículo 129.- Concurrencia de a fi liaciones En caso de que un ciudadano sea presentado como afi liado por dos o más organizaciones políticas se registra su a fi liación a la primera organización política que lo presente, siempre y cuando esta resulte válida. 1.9. El artículo 133, respecto a la a fi liación indebida, determina: Artículo 133.- A fi liación indebida El ciudadano que alega haber sido a fi liado a una organización política indebidamente puede solicitar que se registre su exclusión de la misma. Para ello, debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando la declaración jurada del Anexo 9 del presente Reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, los que son remitidos a la organización política correspondiente, para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, con fi rme o desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo apercibimiento de registrar la exclusión [resaltado agregado]. En caso de que la información proporcionada por el administrado no sea veraz, lo actuado puede ser remitido a la Procuraduría Pública del JNE, para los fi nes de su competencia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados se aprecia que, con la Resolución Nº 000425-2022-DNROP/JNE, la DNROP declaró la improcedencia de la solicitud de exclusión por a fi liación indebida del señor recurrente, previa veri fi cación de la suscripción por parte de este de una fi cha de a fi liación partidaria que fue presentada por la organización política. Asimismo, dispuso la remisión de la documentación que presentó el citado ciudadano a la Dirección General de Defensa Jurídica del JNE, para los fi nes pertinentes. 2.2. Sin embargo, se advierte que la DNROP, al resolver la solicitud de desa fi liación por a fi liación indebida, se pronunció sin cumplir con el trámite establecido en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del ROP (ver SN 1.9.), lo cual vulnera el derecho al debido procedimiento (ver SN 1.4.), pues, luego de presentada la