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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2022 (10/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / respectivo formato resumen deben ser adjuntados con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, conforme fueron registrados en el mencionado sistema. 2.5. De la revisión de los actuados se aprecia que la resolución que declaro inadmisible la solicitud de inscripción fue noti fi cada el 13 de junio último, a las 19:18:02 horas, por lo que, según el considerando 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.) la organización política tenía el plazo de dos (2) días calendario para subsanar la observación realizada por el JEE, es decir, hasta el 15 del mismo mes y año 2.6. Sin embargo, se debe precisar que, una vez presentada la solicitud de inscripción, el Sistema Declara no permite el acceso nuevamente a fi n de que se genere el Formato Resumen de Plan de Gobierno, no pudiéndose realizar lo precisado en el Reglamento de inscripción (ver SN 1.1). 2.7. Ante lo expuesto, la única forma que tuvo la organización política para poder presentar el citado formato resumen fue elaborar uno fuera del sistema Declara, como ha sucedido en el presente caso, y así poder cumplir con las observaciones planteadas en la Resolución Nº 00056-2022-JEE-TRUJ/JNE, y que, en base a ello, se pueda admitir la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada. 2.8. Por tanto, corresponde declarar fundado el recurso impugnatorio presentado y revocar la resolución emitida por el JEE. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Armando Azabache Morillas, personero legal titular de la organización política Trabajo Más Trabajo; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.º 00100-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 17 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Otuzco, departamento de La Libertad de la organización política Trabajo más Trabajo, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. 2 Aprobado por la Resolución N.º 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2084963-1Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso y revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la candidatura del primer regidor para la Municipalidad Provincial de Picota, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN N° 01017-2022-JNE Expediente N° ERM.2022018709 PICOTA - SAN MARTÍNJEE SAN MARTÍN (ERM.2022007217)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, cuatro de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Tenazoa Luna, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00043-2022-JEE-SMAR/JNE, del 17 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don José Antonio Salas Caballero, (en adelante, señor candidato) como primer regidor para la Municipalidad Provincial de Picota, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, declarando, en el artículo tercero, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato para el cargo de primer regidor de la Municipalidad Provincial de Picota, departamento de San Martín. La decisión se fundamentó, principalmente, en que, según la revisión del Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), el señor candidato se encontraba a fi liado a la organización política en proceso de inscripción Partido Demócrata Verde hasta el 7 de junio de 2022, es decir, posteriormente a la fecha límite para renunciar a otra organización política, conforme al artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento), por lo que se encontraba imposibilitado de participar en el presente proceso electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00043-2022-JEE-SMAR/JNE en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) El señor candidato postula al cargo de regidor, siendo obligatoria la a fi liación únicamente para los cargos de alcalde, gobernador y vicegobernador, según lo dispuesto en la Ley N.° 31357 2. b) El estatuto de la organización política Alianza para el Progreso no prohíbe que los no a fi liados participen de las elecciones internas, razón por la que participó en dicha etapa del proceso electoral. Además, la organización política Partido Demócrata Verde no logró su inscripción como tal hasta el 14 de junio del presente año. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En el Reglamento1.1. El artículo 25 precisa lo siguiente: