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54 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / Servicio PMD Unidad de cobro Tarifas revisadas Más de 105 t Tonelada métrica 5,90 Cargo mínimo 9,81 Sobrevuelo USD Hasta 55 t Kilómetro recorrido 0,15 Más de 55 t hasta 115 t Kilómetro recorrido 0,23Más de 115 t hasta 200 t Kilómetro recorrido 0,46 Más de 200 t Kilómetro recorrido 0,69 Artículo 2º.- Disponer que las Tarifas establecidas en el artículo 1° precedente entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días hábiles de noti fi cada la presente resolución a Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A, para lo cual deberá cumplir con las disposiciones establecidas en los artículos 48 y 49 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Artículo 3°.- Disponer que las Tarifas establecidas en el artículo 1° precedente se reajustarán anualmente por la in fl ación, considerando para ello el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, en el caso de los servicios cobrados en moneda nacional (SNAR nacional y Aproximación); y, por la in fl ación de los Estados Unidos de Norteamérica, considerando para ello el Índice de Precios al Consumidor de los EE.UU. (CPI, por sus siglas en inglés) publicado por el Bureau of Labor Statistics , en el caso de aquellos servicios cobrados en dólares americanos (SNAR internacional y Sobrevuelo). Artículo 4°.- Notifi car la presente resolución, la exposición de motivos, y el Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas de los servicios de navegación aérea en ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.” de fecha 30 de junio de 2022, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la propuesta tarifaria del Ositrán, a la empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de la mencionada resolución y la exposición de motivos, así como el Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.” y sus anexos, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la propuesta tarifaria del Ositrán, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. Antecedentes 1. Mediante la Carta N° GG.649.2021.O/6, recibida el 12 de agosto de 2021, CORPAC solicitó el inicio del procedimiento de revisión extraordinaria de las tarifas de los servicios de SNAR, Aproximación y Sobrevuelo. 2. Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0056-2021-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 000138-2021-IC-OSITRAN, se aprobó el inicio de la revisión extraordinaria de las tarifas de los servicios de SNAR, Aproximación y Sobrevuelo, prestados por CORPAC. Esto al haberse advertido un cambio importante en los supuestos efectuados para la formulación de dichas tarifas; especí fi camente, con relación a la demanda y a las transferencias provenientes de la empresa Concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. por la prestación de los servicios de SNAR y Aproximación en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Ello sumado al hecho que las inversiones para el Proyecto “Ampliación del Servicio de Navegación Aérea en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” no formaron parte de los elementos considerados para la formulación de las Tarifas vigentes, proporcionan razones fundadas para que pueda llevarse a cabo una revisión extraordinaria de las tarifas por los servicios de SNAR, Sobrevuelo y Aproximación prestados por CORPAC. 3. El 7 de abril de 2022, se emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 0011-2022-CD-OSITRAN, a través de la cual se dispuso la publicación en el diario ofi cial El Peruano y en el portal web institucional, de la Propuesta Tarifaria del Ositrán y documentos anexos. Dicha Resolución y los documentos que la acompañan fueron noti fi cados a la DGAC y a CORPAC mediante los Ofi cios N° 0040 y 0041-2022-SCD-OSITRAN. Asimismo, fue publicada en el diario o fi cial El Peruano el 14 de abril de 2022. 4. Del 13 al 16 de mayo de 2022, se recibieron comentarios a la Propuesta Tarifaria del Ositrán, de parte de CORPAC, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional – AETAI, la Asociación Internacional de Transporte Aéreo Sucursal de Perú – IATA y la Organización de Servicios de Navegación Aérea Civil (CANSO). 5. Adicionalmente, el 27 de junio de 2022, mediante la Carta N° SITE N° 195-2022-C, el Sindicato Nacional Unifi cado de Trabajadores de CORPAC se pronunció sobre la Propuesta Tarifaria del Ositrán. II. Marco Legal6. El literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito. 7. De acuerdo con el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, la Ley de creación del Ositrán), la misión del Ositrán es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público. 8. En línea con ello, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley de creación del Ositrán establece que este Organismo ejerce atribución regulatoria, normativa, fi scalizadora y de resolución de controversias. Asimismo, el artículo 7 de la misma ley establece que el Ositrán ejerce la función reguladora conforme a los siguientes límites: “Artículo 7°.- Funciones 7.1. Las principales funciones de OSITRAN son las siguientes: (…)b) Operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, dentro de los siguientes límites: i) En el caso que no exista competencia en el mercado, fi jar tarifas , peajes y otros cobros similares y establecer reglas claras y precisas para su correcta aplicación, así como para su revisión y modi fi cación, en los casos que corresponda. ii) En el caso que exista un contrato de concesión con el Estado, velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que éste contiene. iii) Cuando exista competencia en el mercado y no existan cláusulas tarifarias, velar por el libre funcionamiento del mercado . (…)”[El énfasis es nuestro.] 9. De acuerdo con el citado artículo, corresponde al Ositrán, como parte de su función reguladora, determinar las tarifas, mediante procesos de fi jación o revisión tarifaria, para los servicios derivados de la explotación de infraestructura que se encuentra bajo su ámbito, en