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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2022 (10/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / convocará al Consejo de Usuarios que corresponda a fi n de que la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos exponga la propuesta tarifaria, y reciba comentarios, observaciones, aportes y sugerencias. 22. De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0011-2022-CD-OSITRAN, de fecha 7 de abril de 2022 se dispuso la publicación de la Propuesta Tarifaria de Ositrán, estableciéndose un plazo de veinte (20) días para la recepción de comentarios por parte de los interesados. Como consecuencia de ello, entre el 13 y el 16 de mayo de 2022, se recibieron comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del Ositrán (especí fi camente por parte de CORPAC, CANSO, IATA y AETAI). Adicionalmente, de manera extemporánea al plazo establecido, el 27 de junio de 2022, se recibieron comentarios del Sindicato Nacional Unifi cado de Trabajadores de CORPAC S.A. (SITE CORPAC) sobre la Propuesta Tarifaria del Ositrán. 23. Asimismo, con fecha 11 de mayo de 2022 se llevó a cabo la audiencia pública; y, con fecha 12 de mayo de 2022, se expuso la Propuesta Tarifaria al Consejo de Usuarios de Aeropuertos. 24. Finalmente, conforme a lo establecido en el artículo 28 del RETA, , luego de vencido el plazo para la recepción de comentarios, en un plazo de quince (15) días hábiles prorrogables por quince (15) días hábiles adicionales, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica presenta a la Gerencia General el Informe que sustenta las tarifas, así como la exposición de motivos, la matriz de comentarios efectuados por los interesados y el proyecto de Resolución correspondiente. Luego de la evaluación del referido informe, este es sometido a consideración del Consejo Directivo, el cual cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles para dar su conformidad y emitir la correspondiente Resolución que aprueba las tarifas. 25. Así, en la medida que el plazo para la recepción de comentarios venció el 16 de mayo de 2022, y que mediante Memorando N° 00252-2022-GG-OSITRAN se otorgó una ampliación de plazo de quince (15) días hábiles, el plazo para remitir a la Gerencia General los documentos indicados en el párrafo anterior vence el 30 de junio de 2022. En consecuencia, dentro del plazo legal, mediante Memorando N° 00127-2022-CD-OSITRAN se procedió a remitir a la Gerencia General el Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas de los servicios de navegación aérea en ruta (SNAR), aproximación y sobrevuelo prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, Corpac S.A.” de fecha 30 de junio de 2022, para consideración del Consejo Directivo. III. Propuesta Tarifaria de CORPAC26. Mediante la Carta N° GG.649.2021.O/6, CORPAC presentó su propuesta tarifaria para el periodo 2021-2024, la cual se compone de los siguientes documentos: - Informe denominado “Propuesta de revisión y reajuste tarifario de los servicios regulados de aeronavegación” - Informe denominado “Estimación del costo promedio ponderado del capital (WACC) para los servicios de aeronavegación - Archivo Excel ® con la formulación detallada de su propuesta tarifaria. - Archivo Excel® con el cálculo del WACC. 27. De acuerdo con la Propuesta Tarifaria de CORPAC, ni la estructura tarifaria ni las unidades de cobro han sido objeto de modi fi cación; únicamente se propone el cambio del nivel tarifario. Para tal efecto, CORPAC ha determinado los niveles tarifarios mediante la técnica del fl ujo de caja descontado, en función de la demanda de los servicios de aeronavegación (SNAR, Aproximación y Sobrevuelo), los costos operativos, el valor de los activos necesario para brindar los referidos servicios (base de capital), el método de depreciación lineal del capital, los impuestos y un costo de oportunidad del capital de 7,32%. 28. Así, de acuerdo con el fl ujo de caja descontado presentado por CORPAC, los servicios de SNAR (tanto nacional como internacional) y Sobrevuelo se incrementarían en 13,51%; mientras que el servicio de Aproximación se incrementaría en 158,17%.29. Asimismo, la Propuesta Tarifaria de CORPAC contempla dos reajustes anuales automáticos: i) por in fl ación, y ii) por demanda. El primero tiene como fi nalidad mantener el valor real de las tarifas, considerando que el fl ujo de caja ha sido calculado en términos reales; mientras que el segundo tiene como fi nalidad proteger a CORPAC y a sus usuarios de las variaciones de la demanda con relación al escenario de tráfi co considerado en la revisión tarifaria. IV. Servicios Materia de revisión tarifariaa) Servicio de Navegación Aérea en ruta (SNAR) 30. El SNAR considera las ayudas a las naves que prestan servicios en rutas nacionales e internacionales mientras se encuentran en vuelo y que aterrizan o despegan en algún aeropuerto del país. El objetivo fi nal del servicio es brindar seguridad a las operaciones aéreas y, por lo tanto, a los pasajeros. 31. El SNAR comprende los servicios de tránsito aéreo (ATS), meteorología (MET), información aeronáutica (AIS) y alerta o búsqueda y rescate (SAR). Estos servicios son soportados por sistemas de comunicación (voz), navegación (radio ayudas), vigilancia (radar), y ayudas luminosas. b) Aproximación 32. El servicio de Aproximación considera las ayudas de control de trá fi co aéreo para vuelos que llegan o parten de los aeropuertos en un radio de diez millas náuticas. Se incluyen los servicios proporcionados en terminal, que es un área de control establecida en las inmediaciones de uno o más aeródromos principales, ya sea desde una torre de control del aeródromo o un centro de control de área. En algunos aeropuertos se presta el servicio de aproximación con equipo especializado TMA; en el resto de los aeropuertos, el servicio se presta bajo las reglas de vuelo visual (VFR) y no instrumental (IFR). 33. El servicio de Aproximación se divide en tres funciones: - Salidas: separar a las naves que despegan del aeropuerto. - Alimentación: secuenciar y separar el trá fi co de llegada a los aeropuertos. - Aproximación fi nal: mantener la secuencia entre aeronaves con la separación su fi ciente para garantizar la seguridad de las operaciones. c) Sobrevuelo 34. El servicio de Sobrevuelo considera las ayudas a las naves que surcan la FIR Lima en ruta hacia su destino, no aterrizando en territorio peruano. Por ayudas a las naves se entiende la provisión de servicios de trá fi co aéreo, meteorología o información. V. Metodología y supuestos utilizados para la revisión tarifaria 35. El artículo 16 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN (en adelante, RETA), señala que le corresponde a Ositrán determinar la metodología a emplear en la revisión tarifaria, pudiendo aplicar, entre otras, cualquiera de las metodologías que se señalan en dicho Reglamento. Asimismo, se precisa que la metodología elegida se aplicará tomando en consideración el tipo de infraestructura y la naturaleza del servicio cuya tarifa es materia de fi jación o revisión 36. En línea con ello, a fi n de que CORPAC se encuentre en condiciones de cubrir los costos necesarios de inversión, operación y mantenimiento para la adecuada prestación de los servicios de aeronavegación materia de la presente revisión tarifaria y garantizar la seguridad en las operaciones de vuelo, en el Informe Conjunto N° 00138-2021-IC-OSITRAN -que sustentó la Resolución N° 0056-2021-CD-OSITRAN, a través de la cual se dispuso el inicio del presente procedimientos de revisión tarifaria- se propuso emplear la metodología de costo de servicio prevista en el RETA. 37. De acuerdo con la metodología de costo de servicio, se determinan las tarifas que la empresa regulada