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57 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / puede cobrar de forma que le permita obtener un ingreso sufi ciente para cubrir el costo económico en que incurre para producir los servicios que brinda. 38. Así, acorde con lo señalado en el Anexo II del RETA, las Tarifas han sido determinadas a través de un fl ujo de caja económico descontado, de tal forma que el valor actual de los ingresos es igual al valor actual de los costos económicos (costos operativos, inversiones, depreciación del capital e impuestos); es decir, generan un valor actual neto (VAN) igual a cero. De esta manera, se asegura la sostenibilidad de la oferta de los servicios materia de revisión, y se evita la existencia de bene fi cios económicos extraordinarios. 39. Como parte del presente procedimiento, se han recibido comentarios de CORPAC, AETAI, IATA y CANSO a la publicación de la Propuesta Tarifaria del Ositrán, sobre la proyección de la demanda, los costos operativos, la base de capital, las transferencias que realiza CORPAC, entre otros. Luego de analizar cada uno de los comentarios recibidos, a continuación, se resumen los supuestos que se consideraron en el presente Informe de revisión tarifaria: - Para la estimación de las tarifas se desarrollan dos fl ujos de caja económicos, uno para los servicios de SNAR (nacional e internacional) y Sobrevuelo, y el otro para el servicio de Aproximación; en este último se incluye como parte de los ingresos las transferencias netas de LAP por el 50% de los ingresos generados por el cobro de la tarifa de Aterrizaje y Despegue. En ambos fl ujos de caja se establecen proyecciones para la demanda, ingresos, costos operativos e inversiones, sobre la base de la información del sector y la proporcionada por CORPAC. - Se consideran dos tipos de usuarios; por un lado, los usuarios atribuibles o gravables (los cuales representan más del 90% de los usuarios totales para cada servicio regulado), y por otro, los usuarios no atribuibles o no gravados (aquellos que no pagan las tarifas completas, por ejemplo, operaciones militares y aquellas correspondientes a escuelas de vuelos). - La proyección de la demanda se realizó a partir de la base de la demanda a los usuarios atribuibles, considerando los pronósticos de recuperación del trá fi co aéreo de pasajeros en Latinoamérica presentados en el reporte elaborado por ICF (2021). - Para las inversiones se consideró un ajuste por efi cacia de ejecución de inversiones de 74,04%. Dicho porcentaje se calculó sobre la base de la ejecución efectiva de las inversiones realizadas por CORPAC para los servicios materia de la presente revisión tarifaria en el periodo 2017 - 2019. - La tasa de descuento empleada es el Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC) después de impuestos, en términos reales, el cual asciende a 5,42%. VI. Propuesta tarifaria 40. Sobre la base de la metodología de Costo de Servicio y considerando los supuestos señalados en el acápite precedente y los comentarios recibidos, se proponen las siguientes Tarifas a ser cobradas por CORPAC: Servicio PMD Unidad de cobro Tarifas revisadas SNAR Nacional S/ Hasta 5,7 t Kilómetro recorrido 0,13 Más 5,7 t hasta 10 t Kilómetro recorrido 0,25 Más de 10 t hasta 35 t Kilómetro recorrido 0,27 Más de 35 t hasta 70 t Kilómetro recorrido 0,36 Más de 70 t hasta 105 t Kilómetro recorrido 0,55 Más de 105 t Kilómetro recorrido 0,72 Cargo mínimo 12,03 SNAR Internacional USD Hasta 5,7 t Kilómetro recorrido 0,05 Más 5,7 t hasta 10 t Kilómetro recorrido 0,11 Más de 10 t hasta 35 t Kilómetro recorrido 0,12 Más de 35 t hasta 70 t Kilómetro recorrido 0,15Servicio PMD Unidad de cobro Tarifas revisadas Más de 70 t hasta 105 t Kilómetro recorrido 0,24 Más de 105 t Kilómetro recorrido 0,33 Cargo mínimo 5,75 Aproximación S/ Hasta 10 t Tonelada métrica 3,94 Más de 10 t hasta 35 t Tonelada métrica 4,39 Más de 35 t hasta 70 t Tonelada métrica 4,89Más de 70 t hasta 105 t Tonelada métrica 5,38 Más de 105 t Tonelada métrica 5,90 Cargo mínimo 9,81 Sobrevuelo USD Hasta 55 t Kilómetro recorrido 0,15Más de 55 t hasta 115 t Kilómetro recorrido 0,23 Más de 115 t hasta 200 t Kilómetro recorrido 0,46 Más de 200 t Kilómetro recorrido 0,69 41. Las tarifas establecidas en el presente documento han sido determinadas considerando un fl ujo de caja real, por lo que deberán ser ajustadas anualmente por la in fl ación peruana, considerando para ello el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, en el caso de los servicios cobrados en moneda nacional (SNAR nacional y Aproximación) y por la in fl ación de los Estados Unidos de Norteamérica, considerando para ello el Índice de Precios al Consumidor de los EE.UU. (CPI, por sus siglas en inglés) publicado por el Bureau of Labor Statistics , en el caso de aquellos servicios cobrados en dólares americanos (SNAR internacional y Sobrevuelo). 42. Debido a que las tarifas establecidas en el presente documento han sido determinadas considerando un fl ujo de caja con un horizonte temporal hasta el año 2024, las tarifas se encontrarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024. 1 En este punto, es importante resaltar que tanto el RETA como el REGO desarrollan sus disposiciones de conformidad con lo establecido en la Ley N° 26917, cuyo literal b) del artículo 3 señala que debe entenderse por infraestructura nacional a aquella infraestructura aeroportuaria, portuaria, férrea, red vial nacional y regional y otras infraestructuras públicas de transporte. En concordancia con ello, el propio artículo 4 de la Ley N° 26917 dispone que el Ositrán ejerce su competencia sobre las Entidades Prestadoras que explotan infraestructura nacional de transporte de uso público. 2 Cabe señalar que, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 26917 establece las infraestructuras que no se encuentran comprendidas en el ámbito del Ositrán, conforme se cita a continuación: “ Primera.- Infraestructura No Comprendida en el Ámbito de OSITRAN No se encuentran comprendidas dentro de los alcances del segundo capítulo de la presente Ley las áreas portuarias y aeroportuarias que competen a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en materia de defensa nacional y orden interno. Asimismo, no está comprendida la infraestructura vial urbana. De igual forma, no lo está toda actividad en materia de infraestructura de transporte de uso público que sea de competencia municipal de acuerdo con lo dispuesto por su Ley Orgánica, en tanto su explotación se sujete a las reglas de la libre y leal competencia. (…) ” 3 “ Artículo 11.- Regímenes tarifarios La prestación de servicios derivados de la explotación de las ITUP podrá estar sujeta a los siguientes regímenes tarifarios: 1. Régimen tarifario supervisado ,- Régimen tarifario bajo el cual las Entidades Prestadoras pueden establecer y modi fi car libremente los precios por los servicios que presten en condiciones de competencia en los mercados respectivos. 2. Régimen tarifario regulado .- Régimen tarifario aplicable de manera exclusiva a la prestación de servicios derivados de la explotación de las ITUP por parte de las Entidades Prestadoras, en los casos en que dicha prestación no se realice en condiciones de competencia en el mercado. ” 4 “Artículo 20.- Publicación de la propuesta de fi jación y revisión tarifaria del Ositrán (…) 20.2. La resolución señalada en el numeral anterior debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán, conjuntamente con la siguiente información: a) Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la propuesta tarifaria. b) Exposición de Motivos del proyecto de resolución indicado en el numeral anterior. c) Relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria. d) Información sobre la(s) fecha(s) y lugar(es) en que se realizará(n) la(s) Audiencias Pública(s) correspondiente(s). e) Plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos relativos a la propuesta tarifaria del Ositrán. (…)”. 2084864-1