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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2022 (10/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / destitución de la señora Nilda Lidia Juárez Valdivia, por su desempeño como Jueza de Paz de José Luis Bustamante y Rivero, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y cuatro, de fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas cuatrocientos ochenta y nueve a cuatrocientos noventa y dos. CONSIDERANDO: Primero. Que, de acuerdo al contenido del artículo veinte, numeral treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintiséis guión dos mil doce guión CE guión PJ, compete al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “… 37. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”, que tiene su correlato en el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número ciento diez guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, es función de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”. Asimismo, en el numeral III punto 6 de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz se ha previsto que “Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de ONAJUP”. En tal sentido, conforme a lo antes citado, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra la jueza de paz investigada. Segundo. Que, mediante Informe número cero uno guión dos mil doce guión MS diagonal ODECMA de fecha dieciséis de enero de dos mil trece, de fojas uno, emitido por el magistrado contralor de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se puso en conocimiento que ante el Juzgado de Paz de José Luis Bustamante y Rivero a cargo de la señora Nilda Lidia Juárez Valdivia, se tramitan procesos de obligación de dar suma de dinero a favor de empresas de cobranza; procesos en los que existirían irregularidades, disponiéndose descuentos de haberes por planilla de los miembros de la Policía Nacional del Perú, recomendando al Jefe del mencionado órgano desconcentrado de control que disponga el inicio de la investigación correspondiente, para veri fi car tales hechos. Así, por resolución número cero uno guión dos mil trece guión Jefatura de fecha veintiocho de enero de dos mil trece, de fojas nueve, el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa dispuso se realice una inspección en el mencionado órgano jurisdiccional; y, conforme al acta de fecha treinta de enero de dos mil trece, de fojas once a catorce, se llevó a cabo la inspección del citado juzgado de paz, en virtud a la cual el magistrado contralor emitió el Informe número cero dos guión dos mil trece guión MS diagonal ODECMA de fecha dieciocho de marzo de dos mil trece, de fojas setenta y cuatro a setenta y cinco, indicando que en el juzgado en mención se tramitan procesos de obligación de dar suma de dinero a favor de las empresas Francis Cash Inversiones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Francis Inversiones e Inversiones Francis, en las cuales existen irregularidades como el avocamiento indebido, noti fi caciones irregulares, vulneración al debido proceso y derecho de defensa de los demandados. Como consecuencia de este último informe, el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa dispuso abrir investigación preliminar a la señora Nilda Lidia Juárez Valdivia mediante resolución número cinco del tres de abril de dos mil trece, de fojas setenta y seis a setenta y siete. Culminada la investigación preliminar, por resolución número diecisiete guión dos mil trece guión Jefatura de fecha treinta de octubre de dos mil trece, de fojas trescientos veinticuatro a tresnietos treinta y uno, el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa abrió investigación disciplinaria contra la señora Nilda Lidia Juárez Valdivia, por su actuación como Jueza de Paz de José Luis Bustamante y Rivero, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa, atribuyéndole los siguientes cargos: “a) Haberse avocado indebidamente al conocimiento de 155 procesos judiciales, a sabiendas de estar legalmente impedida, por ser incompetente por razón de cuantía, por lo que habría incurrido en la comisión de la falta muy grave prevista en el artículo 50°, inciso 3), de la Ley de Justicia de Paz, en concordancia con lo establecido en el artículo 5°, numeral 1), que establece como deber del juez “Actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones” y el artículo 7°, inciso 6), de la misma ley que señala: Está prohibido al juez: “Conceder, infl uir o interferir de manera directa o indirecta en causa a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo o cuando estas estén siendo conocidas o haya sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. b) Establecer relaciones extraprocesales con los representantes de la empresa Francis Cash Inversiones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, lo que signi fi có que se afecta su imparcialidad y/o independencia al resolver, conocer, gestionar y resolver 155 procesos judiciales, con graves irregularidades que sólo bene fi ciarían a la parte demandante; por lo que, habría incurrido en la comisión de la falta muy grave prevista en el artículo 50°, inciso 8), de la Ley de Justicia de Paz que regula: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad e independencia, en el desempeño de su función”.. c) No controlar al personal auxiliar del juzgado de paz, al permitir la realización de diversas irregularidades en la realización de noti fi caciones a las partes procesales, atribuyéndole la comisión de la falta leve prevista en el artículo 48°, inciso 2), de la Ley de Justicia de Paz, que prescribe: “No ejercitar un control sobre el personal auxiliar del juzgado de paz”, en concordancia con lo establecido en el artículo cinco, numeral doce, de la misma ley que señala “Controlar al personal auxiliar del juzgado de paz”. Tercero. Que, respecto a la defensa de la investigada, se advierte que fue noti fi cada con la resolución que inició el procedimiento administrativo disciplinario en su contra, como obra de fojas trescientos treinta y nueve, lo que le permitió ejercer su defensa, presentando su descargo mediante escrito de fecha quince de noviembre de dos mil trece, de fojas trescientos cuarenta y tres a trescientos cuarenta y cuatro. Cuarto. Que, con la expedición de la resolución número treinta y cuatro, de fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho, obrante de fojas cuatrocientos ochenta y nueve a cuatrocientos noventa y dos, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno que se imponga la sanción disciplinaria de destitución a la señora Nilda Lidia Juárez Valdivia, por su actuación como Jueza de Paz de José Luis Bustamante y Rivero, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa, por los cargos imputados, tipifi cados como faltas muy graves previstas en los incisos tres y ocho del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. Los fundamentos de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, son los mismos expuestos en la Resolución número treinta y dos guión dos mil quince guión Jefatura, de fecha veintitrés de enero de dos mil quince, de fojas cuatrocientos cincuenta y tres a cuatrocientos sesenta y seis, donde se actuaron los siguientes medios probatorios: i) El acta de fecha treinta de enero de dos mil trece, de fojas once a catorce, suscrita por el magistrado