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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2022 (10/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / sustanciador y la investigada, en el cual se detallan todos los expedientes sustanciados en el Juzgado de Paz de José Luis Bustamante y Rivero, cuya parte demandante es Francis Cash Inversiones, Francis Inversiones e Inversiones Francis. Los ciento cincuenta y cinco expedientes listados son: a) Treinta y cinco expedientes ingresados en el año dos mil once: ciento dieciséis (ciento dieciséis guión A), ciento nueve, ciento cinco, noventa y nueve, ciento uno, noventa y siete, ciento tres, noventa y cinco, noventa y ocho, ciento seis, ciento veintitrés, ciento veinticuatro, ciento dieciséis, ciento diecinueve, ciento doce, noventa y seis, ciento cuatro, ciento dos, cien, noventa y uno, noventa y cuatro, noventa y tres, noventa y dos, noventa, ciento siete, ciento ocho, ciento catorce, ciento trece, ciento veinticinco, ciento veintiséis, ciento veintisiete, ciento diecisiete, ciento veintiocho, ciento diecisiete (ciento diecisiete guión A), ciento dieciséis, ciento veintiuno; y doscientos quince; y, b) Ciento veinte expedientes ingresados en el año dos mil doce: doscientos treinta y cuatro, doscientos, ciento noventa y nueve, ciento noventa y ocho, ciento noventa y siete, ciento noventa y seis, ciento noventa y cinco, ciento noventa y cuatro, ciento noventa y uno, ciento noventa, ciento noventa y tres, ciento noventa y dos, ciento ochenta y cinco, ciento ochenta y cuatro, ciento ochenta y tres, ciento ochenta y dos, ciento ochenta y uno, ciento ochenta, ciento setenta y nueve, ciento setenta y ocho, ciento setenta y siete, ciento setenta y seis, ciento setenta y cinco, ciento setenta y cuatro, ciento setenta y tres, ciento setenta y dos, ciento setenta y uno, ciento setenta, ciento sesenta y nueve, ciento sesenta y ocho, quince, catorce, trece, once, cien, noventa y nueve, noventa y ocho, noventa y siete, noventa y seis, noventa y cinco, noventa y cuatro, dos, uno, diez, ocho, siete, seis, cinco, cuatro, ciento uno, ciento treinta y uno, ciento dos, ciento cinco, ciento seis, ciento doce, ciento trece, ciento catorce, ciento quince, ciento dieciséis, ciento diecisiete, ciento dieciocho, ciento diecinueve, ciento veinte, ciento veintiuno, ciento veintitrés, ciento veinticuatro, ciento veinticinco, ciento veintiséis, ciento veintisiete, ciento veintiocho, ciento treinta y dos, ciento treinta y tres, ciento treinta y nueve, ciento cuarenta y cinco, ciento cuarenta y nueve, ciento cincuenta, ciento cincuenta y uno, ciento cincuenta y dos, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cuatro, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento cincuenta y siete, ciento cincuenta y ocho, ciento cincuenta y nueve, ciento sesenta, ciento sesenta y uno, ciento sesenta y dos, ciento sesenta y cuatro, ciento sesenta y cinco, doscientos uno, doscientos dos, doscientos tres, doscientos cuatro, doscientos cinco, doscientos seis, doscientos siete, doscientos ocho, doscientos dieciocho, doscientos diecinueve, doscientos veintiuno, doscientos veinte, doscientos dieciocho (repetido), doscientos diecisiete, doscientos dieciséis, doscientos quince, doscientos catorce, doscientos trece, doscientos veintiséis, doscientos veintisiete, doscientos veintiocho, doscientos veintinueve, doscientos treinta, doscientos treinta y uno, doscientos treinta y dos; y, doscientos treinta y cinco. Los cuales han sido detallados en el cuadro de fojas trescientos ocho a trescientos once, señalándose la fecha de interposición de la demanda, el nombre del demandante (Francis Cash Inversiones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada), el monto del petitorio, la vía procedimental (proceso sumarísimo), la fecha de noti fi cación del admisorio, la fecha de apersonamiento y reconocimiento de los demandados, la fecha de la resolución fi nal, el detalle de lo resuelto y la fecha de la noti fi cación de la resolución fi nal. ii) Copia de los autos de los citados expedientes adjuntos al expediente disciplinario en veintiún tomos, en calidad de acompañados en un total de cuatro mil ciento treinta y un folios. iii) Copia del libro de registro de ingreso de escritos del Juzgado de Paz de José Luis Bustamante y Rivero, de fojas dieciséis a cincuenta y cuatro. iv) Copia del libro de registro de demandas del Juzgado de Paz de José Luis Bustamante y Rivero, de fojas cincuenta y cinco a sesenta y nueve; y,v) La fi cha RENIEC de la investigada Nilda Lidia Juárez Valdivia, de fojas trescientos treinta y tres, en la cual se detalla que como grado de instrucción cuenta con estudios superiores completos, siendo de profesión abogada, egresada de la Universidad Católica de Santa María. Al evaluar los medios de prueba y el descargo de la investigada, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, indicó lo siguiente: i) Respecto al cargo a), detalla la sucesión de normas que modi fi can el artículo quinientos cuarenta y siete del Código Procesal Civil, el cual regula, entre otros, la competencia por cuantía de los juzgados de paz: a) La Ley número veintinueve mil quinientos sesenta y seis, publicada el veintiocho de julio de dos mil dieciséis, que modi fi ca el artículo quinientos cuarenta y siete del Código Procesal Civil, que disponía “… en el caso del inciso 7) del artículo 546, cuando la pretensión sea hasta treinta (30) unidades de referencia procesal (URP), es competente el juez de paz; cuando la pretensión sea a partir de ese monto y hasta cincuenta y cinco (55) URP, el juez de paz letrado; y cuando supere las cincuenta y cinco (55) URP, el juez civil.”. Teniendo como premisa que los juzgados de paz podían conocer desde el veintinueve de julio de dos mil diez, pretensiones de hasta treinta Unidades de Referencia Procesal, procedió al análisis de los expedientes listados en el cuadro de fojas trescientos ocho a trescientos once, indicando que de los procesos cuyas demandas han sido ingresadas al año dos mil once, cuando la Unidad de Referencia Procesal equivalía a trescientos sesenta soles (es decir, los juzgados de paz podían conocer procesos hasta por diez mil ochocientos soles), se advierte que los procesos signados como Expediente número ciento diecinueve guión dos mil once, el monto a cobrar era de doce mil soles; Expediente número ciento veinticuatro guión dos mil once, el monto a cobrar era de diecisiete mil soles; y, Expediente número ciento veintisiete guión dos mil once, el monto a cobrar era de diecisiete mil soles. Por lo tanto, superaban el límite previsto por ley; y, por ende, fue irregular la intervención de la investigada en los mencionados procesos, toda vez que por la cuantía no era competente para tramitar dichos expedientes. b) La Cuarta Disposición Final de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, publicada el tres de enero de dos mil doce, re fi ere en el caso del inciso siete del artículo quinientos cuarenta y seis de Código Procesal Civil que “En el caso del inciso 7) del artículo 546, cuando la pretensión sea hasta diez Unidades de Referencia Procesal, es competente para sentenciar el Juez de Paz y hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal para resolver mediante conciliación; cuando supere esos montos, es competente el Juez de Paz Letrado.” Teniendo como premisa que los juzgados de paz podían conocer desde el cuatro de enero de dos mil doce, pretensiones de hasta diez Unidades de Referencia Procesal, procedió al análisis de los expedientes listados en el cuadro de fojas trescientos ocho a trescientos once, indicando que de los procesos cuyas demandas han sido ingresadas el año dos mil doce, cuando la Unidad de Referencia Procesal equivalía a trescientos sesenta soles (es decir, los juzgados de paz podían conocer procesos hasta por tres mil seiscientos cincuenta soles), se observa que los procesos signados como Expediente número ciento cincuenta guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de ocho mil soles; Expediente número ciento cincuenta y uno guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de diez mil soles; Expediente número ciento cincuenta y tres guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de cuatro mil seiscientos soles; Expediente número ciento cincuenta y cuatro guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de diez mil soles; Expediente número ciento cincuenta y cinco guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de cuatro mil