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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2022 (10/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / soles; Expediente número ciento cincuenta y seis guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de cuatro mil soles; Expediente número ciento cincuenta y ocho guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de cinco mil soles; Expediente número ciento cincuenta y nueve guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de seis mil soles; Expediente número ciento sesenta guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de doce mil soles; Expediente número ciento sesenta y uno guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de seis mil soles; Expediente número ciento sesenta y dos guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de cuatro mil soles; Expediente número ciento sesenta y cuatro guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de seis mil soles; Expediente número ciento sesenta y cinco guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de cuatro mil soles; Expediente número ciento setenta y dos guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de diez mil soles; Expediente número ciento setenta y cinco guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de seis mil soles; Expediente número ciento setenta y seis guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de cuatro mil soles; Expediente número ciento setenta y siete guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de cuatro mil soles; Expediente número ciento setenta y ocho guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de cinco mil soles; Expediente número ciento setenta y nueve guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de cinco mil soles; Expediente número ciento ochenta guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de ocho mil soles; Expediente número ciento ochenta y tres guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de seis mil soles; Expediente número ciento ochenta y cuatro guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de diez mil soles; y, Expediente número ciento ochenta y cinco guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de diez mil soles. Por lo tanto, superaban el límite previsto por ley; y, por ende, fue irregular la intervención de la investigada en los mencionados procesos, toda vez que por la cuantía no era competente para tramitar dichos expedientes. c) La Ley número veintinueve mil ochocientos ochenta y siete, publicada el veinte de junio de dos mil doce, que modi fi có el artículo quinientos cuarenta y siete del Código Procesal Civil, disponiendo “En el caso del inciso 7) del artículo 546°, cuando la pretensión sea hasta diez Unidades de Referencia Procesal, es competente para sentenciar el juez de paz y hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal para resolver mediante conciliación; cuando supere esos montos, es competente el juez de paz letrado.” Teniendo como premisa que los juzgados de paz podrían conocer desde el veintiuno de junio de dos mil doce, pretensiones de hasta diez Unidades de Referencia Procesal, procedió al análisis de los expedientes listados en el cuadro de fojas trescientos ocho a trescientos once, indicando que de los procesos cuyas demandas han sido ingresadas a partir de la entrada en vigor de la citada norma, cuando la Unidad de Referencia Procesal equivalía a trescientos sesenta y cinco soles (es decir, los juzgados de paz podían conocer procesos hasta por tres mil seiscientos cincuenta soles), se observa que los procesos signados como Expediente número ciento noventa guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de diez mil soles; Expediente número ciento novena y dos guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de diez mil soles; Expediente número ciento noventa y tres guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de diez mil soles; Expediente número ciento noventa y cinco guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de cuatro mil soles; Expediente número ciento noventa y seis guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de cuatro mil doscientos soles; Expediente número ciento noventa y siete guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de ocho mil soles; Expediente número ciento noventa y ocho guión dos mil doce, el momento a cobrar fue de ocho mil soles; Expediente número doscientos guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de seis mil soles; Expediente número doscientos uno guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de cuatro mil soles; Expediente número doscientos dos guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de cinco mil soles; Expediente número doscientos cuatro guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de cuatro mil soles; Expediente número doscientos cinco guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de diez mil soles; Expediente número doscientos seis guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de ocho mil soles; Expediente número doscientos siete guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de cinco mil soles; Expediente número doscientos ocho guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de seis mil soles; Expediente número doscientos quince guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de siete mil soles; Expediente número doscientos diecisiete guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de cuatro mil soles; Expediente número doscientos dieciocho guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de ocho mil soles; Expediente número doscientos dieciocho guión dos mil doce (así se repite en el listado), el monto a cobrar fue de cuatro mil soles; Expediente número doscientos diecinueve guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de cuatro mil ochocientos soles; Expediente número doscientos veinte guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de seis mil soles; Expediente número doscientos veintiuno guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de cuatro mil soles; Expediente número doscientos treinta guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de cuatro mil soles; Expediente número doscientos treinta y uno guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de cuatro mil soles; Expediente número doscientos treinta y dos guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de cuatro mil doscientos soles; y, Expediente número doscientos treinta y cinco guión dos mil doce, el monto a cobrar fue de diez mil soles. Por lo tanto, estando a los montos cobrados que superaban el límite previsto por la ley, por ende, fue irregular la intervención de la investigada. Concluyendo que el cargo a) imputado a la investigada, se encuentra plenamente acreditado, por cuanto contravino lo dispuesto en las Leyes números veintinueve mil quinientos sesenta y seis, veintinueve mil ochocientos veinticuatro y veintinueve mil ochocientos ochenta y siete; así como, vulneró los principios constitucionales del procedimiento preestablecido en la ley y el juez natural; por lo que, su conducta merece reproche disciplinario con la consiguiente imposición de sanción, al haber sido tipifi cada su conducta como falta muy grave prevista en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz que establece: “Son faltas muy graves: (…) 3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. ii) Respecto al cargo b), se indicaron las irregularidades en la sustanciación de los siguientes procesos sumarísimos. a) En el caso de los Expedientes número ciento treinta y uno guión dos mil doce, de fojas dos mil cincuenta y nueve a dos mil ochenta y nueve; Expediente número ciento treinta y dos guión dos mil doce, de fojas dos mil noventa a dos mil ciento dieciocho; Expediente número ciento treinta y tres guión dos mil doce, de fojas dos mil ciento diecinueve a dos mil ciento cuarenta y cinco; y, Expediente número ciento treinta y nueve guión dos mil doce, de fojas dos mil ciento cuarenta y seis a dos mil ciento setenta y cuatro, indica que “se admite a trámite las demandas por Res. N° 1 de fecha 4 de abril de 2012, notifi cándose a las partes el 5 de mayo de 2012; sin embargo, las partes demandadas con fecha 12 de abril de 2012, se han apersonado y reconocido la deuda, es decir antes de que hayan sido noti fi cadas con el admisorio de la demanda, lo que genera se expida la Res. N° 2 del 13 de abril de 2012, por la cual se tuvo por apersonados a los demandados; habiendo sido noti fi cadas las partes con esta resolución N° 2 el 14 de mayo de 2012; sin embargo, se aprecia que la Res. N° 3 data de fecha 18 de abril de 2012, vale decir con fecha incluso anterior a la noti fi cación con el admisorio de la demanda, lo que denota un trámite irregular”. b) En el caso de los Expedientes número ciento cincuenta y ocho guión dos mil doce, de fojas dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve a dos mil cuatrocientos ochenta y siete; y, número ciento cincuenta y nueve guión dos mil doce, de fojas dos mil cuatrocientos ochenta y ocho a dos mil quinientos diecinueve, indica que “se ha