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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2022 (10/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / observado que el apersonamiento se produjo el 11 de mayo de 2012 tal como se advierte de fojas 2480 y 2507, respectivamente, proveyéndose por Res. N° 2 del 13 de mayo de 2012 (fs. 2481 y 2504, respectivamente) día que además fue domingo; por lo tanto, inhábil, resolución que se cumple en noti fi car el 14 y 15 de setiembre de 2012, respectivamente (f. 2483), expidiéndose posteriormente la Res. N° 3 del 16 de mayo de 2012, por la cual se declaró fundada la demanda, disponiendo que los demandados cumplan con pagar el monto que asciende a S/ 5,000 y S/ 6,000, respectivamente (f. 2484); por tanto, se advierte de por sí un trámite irregular, toda vez que declara fundada la demanda, en fecha anterior incluso a la noti fi cación de la demanda al demandado, indicios que conllevan a determinar que han existido relaciones extraprocesales con la parte demandante Francis Cash Inversiones E.I.R.L.”. c) En el caso de los Expedientes “090-2011, 091-2011, 092-2011, 093-2011, 094-2011, 095, 2011, 096-2011, 098-2011, 099-2013, 100-2013, 101-2013, 102-2013, 103-2013, 104-2011, 105-2011, 106-2011, 107-2011, 108-2011, 109-2011, 116-2011, 117-2011, 118-2011, 119-2011, 121-2011, 123-2011, 124-2011, 112-2012, 114-2012, 116-2012, 120-2012, 121-2012, 126-2012, 152-2012, 153-2012, 157-2012, 159-2012, 162-2012, 165-2012, 172-2012, 178-2012, 179-2012, 180-2012, 181-2012, 182-2012, 190-2012, 191-2012, 194-2012, 199-2012, 202-2012, 203-2012, 204-2012, 206-2012, 208-2012, 213-2012, 214-2012, 215-2012, 217-2012, 219-2012, 220-2012, 221-2012, 226-2012, 227-2012, 228-2012, 229-2012, 231-2012, 232-2012, 235-2012, los escritos de reconocimiento y apersonamiento efectuados por los demandados si bien coinciden en la dirección señalada en el escrito de demanda, mas no sucede lo mismo con el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, pues en los mencionados escritos se hace referencia a otros distritos, incluso otras provincias y departamentos del Perú como es el caso de Puno y Camaná, lo que se ha detallado en los cuadros de la parte fi nal de cada expediente con “X-OBSERVACIÓN” en el rubro corroboración del domicilio que fi gura en la demanda con el que se indica en escrito de apersonamiento, lo cual permite aseverar que la parte demandante consignó en todas sus demandas que los demandados tienen domicilio fi jado en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, para de esta manera la investigada pueda tener competencia territorial, otro detalle que no se puede dejar de indicar es que los escritos de reconocimiento y apersonamiento presentados por los demandados en cada uno de estos procesos es el mismo teniendo el mismo formato”. d) En el caso de los Expedientes “Nros. 090-2011, 091-2011, 092-2011, 093-2011, 094-2011, 095-2011, 096-2011, 098-2011, 099-2013, 100-2013, 101-2013, 102-2013, 103-2013, 104-2011, 105-2011, 106-2011, 107-2011, 108-2011, 109-2011, 116-2011, 117-2011, 118-2011, 119-2011, 121-2011 y 123-2011” indica que revisados los acompañados se ha determinado que “los demandados han sido asesorados por la letrada Raquel Pauro Asillo, siendo que incluso en varios procesos los demandados han señalado coincidentemente domicilio procesal en la dirección Siglo XX La Gran Vía O fi cina N° 233; Siglo XX La Gran Vía O fi cina 403 y Siglo XX La Gran Vía O fi cina 433, por lo que se concluye, que se estaría ante una tramitación en bloque de expedientes de obligación de dar suma de dinero a favor de la Empresa Francis Cash Inversiones E.I.R.L., los mismos que fueron tramitados irregularmente por la investigada Nilda Juárez Valdivia, Juez de Paz de José Luis Bustamante y Rivero, máxime que del cuadro de fs. 304 a 307, se aprecia que estas demandas fueron presentadas la misma fecha, se noti fi ca el admisorio al demandado el mismo día, siendo que también la misma fecha se presenta el escrito de reconocimiento de deuda y apersonamiento, y la misma fecha también se expide las resoluciones fi nales y noti fi caciones a las partes apreciándose además que en el auto admisorio de demanda, se corrió traslado al demandado por el plazo de tres días, cuando la vía procedimental sumarísima establece que se debe correr traslado al demandado quien tiene cinco días para contestar la demanda, por lo que también el plazo otorgado no se ajusta a derecho”.e) Asimismo, se individualizan incongruencias entre el monto del petitorio y lo resuelto por la investigada en los siguientes expedientes: “En el trámite efectuado en el proceso N° (83) 145- 2012 (f. 2175 del expediente acompañado), en la demanda se tiene como petitorio se ordene pagar el monto de S/ 2,000 (dos mil nuevos soles), siendo que el demandado reconoce por escrito del 18 de abril dicho monto; sin embargo, al momento de resolver la señora jueza dispone se cumpla con pagar S/ 2,000 a razón de S/ 200 en 20 meses, lo que equivale a S/ 4,000 (cuatro mil soles)”. “En el trámite del proceso N° (95) 160-2012 (f. 2526 del expediente acompañado), la parte demandante solicitó el pago de S/ 12,000 (doce mil nuevos soles), siendo que el demandado reconoció dicho monto por escrito de fecha 11 de mayo del 2012 (f. 2533 del expediente acompañado), pero al momento de expedir la resolución fi nal, la jueza dispone el pago de S/ 10,000 de forma S/ 500 en 20 meses (f. 37 del expediente acompañado), es decir un monto de inferior al demandado (S/ 10,000)”. “En el proceso N° (113) 181-2012 (f. 2952 de expediente acompañado), la parte demandante solicitó el pago de S/ 3,000 (tres mil nuevos soles), siendo que la parte demandada reconoce dicho monto, pero al momento de expedir la sentencia (f. 2964 del expediente acompañado) la señora jueza dispone el pago de S/ 3,000 de forma S/ 250 en 20 meses, que si bien es cierto el monto es similar, la forma en que dispone el pago tendría un resultado distinto al monto referido, ya que éste saldría S/ 5,000 (cinco mil nuevos soles)”. “En el Expediente N° (122) 194-2012 (f. 3203 del expediente acompañado) la demandante pide S/ 3,000 (tres mil nuevos soles), siendo que el demandado reconoce dicha deuda por escrito del 10 de julio de 2012 (f. 3211 del expediente acompañado); sin embargo, la señora juez investigada al expedir la resolución fi nal (f. 3215 del expediente acompañado) dispone el pago de S/ 5,000 de forma S/ 250 en 20 meses, es decir más de lo que se peticionó”. “En el Expediente N° (130) 202-2012 (f. 3423 del expediente acompañado) la parte demandante solicita el pago en el monto de S/ 5,000 (cinco mil nuevos soles), siendo que el demandado reconoce la deuda por escrito del 10 de julio de 2012 (f. 3431 del expediente acompañado); sin embargo, al momento de expedir la resolución fi nal la señora jueza investigada dispuso que se le pague la suma de S/ 3,000 de forma S/ 150 en 20 meses (f. 3435 del expediente acompañado) lo que equivaldría a S/ 3,000 monto inferior al peticionado”. Concluyendo que los “documentos con los cuales se evidencia la existencia de relaciones extraprocesales de la investigada con la parte demandante, por cuanto al haberse suscrito con anterioridad a la interposición de la demanda, incluso la noti fi cación con la demanda, afecta el debido proceso y la imparcialidad e independencia con la que debe de actuar todo magistrado; por lo que, por este cargo también la investigada merece reproche disciplinario al haberse con fi gurado la comisión de falta muy grave prevista en el inciso 8) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz que señala: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad e independencia, en el desempeño de su función”. En tal sentido, se determinó la responsabilidad disciplinaria de la investigada; por lo que, graduándose la sanción a imponer la jefatura del órgano desconcentrado de control señaló “… si bien el último párrafo del artículo 55° de la Ley de Justicia de Paz (…), ha previsto que: “El juez de paz tiene una regulación especial con la fi nalidad de garantizarle el respeto a sus derechos de defensa y a un debido proceso, debiendo tenerse en consideración el grado de instrucción, su cultura, costumbres y tradiciones, así como su lengua materna y el nivel de conocimiento que tiene del idioma castellano; sin embargo, en el caso de autos, es de conocimiento que dicha investigada, es