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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2022 (10/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, mediante resolución número veintitrés, de fecha veintidós de julio de dos mil veinte; de fojas trescientos treinta y cinco a trescientos cuarenta y cuatro. CONSIDERANDO: Primero. Que, es objeto de examen la resolución número veintitrés, de fecha veintidós de julio de dos mil veinte, de fojas trescientos treinta y cinco a trescientos cuarenta y cuatro, , expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que propone a este Órgano de Gobierno imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Fidel Flavio Meza Hinostroza, en su actuación como Secretario Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, atribuyéndole el siguiente cargo: “…. Desde el mes de marzo de 2016, el secretario investigado vendría solicitando a la denunciante sumas de dinero a fi n de asesorarla (aseverando haber estudiado el proceso y elaborado un escrito y entregado a la denunciante el 22 de marzo de 2016), e interceder ante la secretaria María Alfaro y el señor Juez del Tercer (antes Cuarto) Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, en la tramitación del Expediente N° 1004-2013; asegurándoles ganar el proceso en caso de cumplir con el pago y amenazándole con perjudicarla en caso de que no cumpla con el pago; hechos que serían precisados en el documento de trascripción de audio, cuando el secretario y la denunciante, acuerdan un encuentro para conversar sobre la intercesión con la secretaria, cuando precisa que hablarán personalmente. Con lo que habría incurrido en infracción a las prohibiciones al haber (…) infringido lo previsto en el artículo 43° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, en los literales h) y q) “Desatender (…) sus labores para atender asuntos particulares o ajenos a su labor” y “Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propios…”; incurriendo en falta muy grave prevista en los numerales 1), 2), 3) y 8) del artículo 10° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones (…) o cualquier tipo de bene fi cio en su favor o a favor de su cónyuge (…”, “Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada salvo en los casos exceptuados por ley”, “Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo” y “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros que afectan el normal desarrollo de los procesos judiciales”. Segundo. Que, de acuerdo a la Teoría General del Derecho, la sanción implica una consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado, a efectos de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico válido y reprimir las conductas contrarias al mandato legal. Tercero. Que, de acuerdo con el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la fi nalidad de este procedimiento es garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia en el Poder Judicial, y el objeto es investigar, veri fi car y sancionar, de ser el caso, las conductas de los jueces, auxiliares jurisdiccionales y personal de control, señaladas en la Ley de la Carrera Judicial, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial como infracciones disciplinarias; así como en la legislación especial, Ley de Justicia de Paz y sus reglamentos. De igual forma, debe considerarse que en el procedimiento administrativo disciplinario se debe observar principios y garantías mínimas, que han sido abordados y desarrollados por el Tribunal Constitucional. Cuarto. Que el procedimiento administrativo sancionador comprende una serie de actos y diligencias probatorias, que conducen a la determinación de la existencia o no de responsabilidad funcional cometida por el administrado, a fi n de imponerle una sanción disciplinaria en el caso se veri fi que la comisión de infracción leve, grave o muy grave, imponiendo la sanción disciplinaria correspondiente, para cuya determinación se debe evaluar la conducta atribuida al investigado con el marco normativo establecido en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, se debe tener en cuenta el derecho del administrado a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, para lo cual se debe realizar un análisis en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, a fi n de garantizar que al momento de aplicar una sanción, ésta no sea arbitraria ni excesiva. Quinto. Que, conforme se desprende de autos, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo se venía tramitando la demanda de obligación de dar suma de dinero, demanda presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo Sociedad Anónima contra Yanet Samaniego Villaverde y Benigno Ubaldo Salazar, signada como Expediente número mil cuatro guion dos mil trece. En la tramitación del referido proceso la demandada y ahora denunciante, formuló denuncia ante el Cuarto Juzgado Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín, conforme obra del acta de fecha dos de noviembre de dos mil dieciséis, de fojas treinta y cuatro a treinta y cinco, imputando al servidor judicial Fidel Flavio Meza Hinostroza que desde el veintiuno de marzo de dos mil dieciséis ha venido solicitándole dinero, a fi n de favorecerla en el referido proceso, presionándola constantemente, ya que cuando asistía al juzgado con la fi nalidad de informarse sobre su expediente, el denunciado se le acercó y le dijo que había estudiado su expediente y que existían ocho vicios procesales, para pedir la nulidad del remate, pero que ello le costaría la suma de cinco mil soles, señalando la denunciante que no tenía ese dinero; entonces el ahora investigado Meza Hinostroza le pidió lo que tuviese, asegurándole que ganarían, requiriéndole nuevamente que le llevara por lo menos dos mil soles, entregándole su número de teléfono celular en un papel de color verde. Al día siguiente, veintidós de marzo, tenía preparado un escrito dirigido al Tercer Juzgado de Paz Letrado enviándole a su abogado para que lo fi rme, siendo presentado el mismo día al juzgado. Posteriormente, la denunciante señala que en el mes de abril cuando su esposo concurrió al juzgado el secretario judicial Fidel Flavio Meza Hinostroza se le acercó indicándole “tienes que pagar el alquiler de tu casa porque ya no le pertenece, la suma de mil nuevos soles mensuales”, señalándole además que el dinero debía dejárselo a él y para la doctora María Alfaro, que él iba a conversar con ella y el juez para que los ayude y puedan ganar el proceso. Del relato efectuado por la denunciante ante el Cuarto Despacho Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín se advierte, además, que ésta adjunta la hoja donde aparece “Dr. Flavio 957530865”, el cual sería el número telefónico del investigado Fidel Flavio Meza Hinostroza; en la misma fecha, la denunciante autorizó la grabación de la llamada telefónica realizada por el investigado, de fojas treinta y siete, la misma que fue registrada conforme se aprecia de fojas treinta y ocho; y, cuarenta y uno, en la cual se escucha que quedaron para encontrarse a las seis y treinta de la tarde en las intercesiones de calle Arequipa con Trece de Noviembre, entregándosele a la denunciante diez billetes de cien nuevos soles, impregnados de un reactivo químico, conforme consta de fojas cuarenta y dos a cuarenta y tres. Estando a que la denunciante quedó en encontrarse con el secretario judicial investigado, se preparó un operativo con la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, según se desprende del acta de intervención de fojas cuarenta y seis, acta de lectura e información de derechos y deberes del imputado de fojas cuarenta y ocho, acta de registro personal de fojas cuarenta y nueve, acta de visualización de reacción química de fojas cincuenta