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69 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / setenta y ocho guión dos mil doce, número ciento setenta y nueve guión dos mil doce, número ciento ochenta guión dos mil doce, número ciento ochenta y uno guión dos mil doce, número ciento ochenta y dos guión dos mil doce, número ciento noventa guión dos mil doce, número ciento noventa y uno guión dos mil doce, número ciento noventa y cuatro guión dos mil doce, número ciento noventa y nueve guión dos mil doce, número doscientos dos guión dos mil doce, número doscientos tres guión dos mil doce, número doscientos cuatro guión dos mil doce, número doscientos seis guión dos mil doce, número doscientos ocho guión dos mil doce, número doscientos trece guión dos mil doce, número doscientos catorce guión dos mil doce, número doscientos quince guión dos mil doce, número doscientos diecisiete guión dos mil doce, número doscientos diecinueve guión dos mil doce, número doscientos veinte guión dos mil doce, número doscientos veintiuno guión dos mil doce, número doscientos veintiséis guión dos mil doce, número doscientos veintisiete guión dos mil doce, número doscientos veintiocho guión dos mil doce, número doscientos veintinueve guión dos mil doce, número doscientos treinta y uno guión dos mil doce, número doscientos treinta y dos guión dos mil doce; y, número doscientos treinta y cinco guión dos mil doce, se encuentran ubicados en otros distintos, incluso provincias y departamento como Camaná y Puno, lo cual está detallado en el cuadro de fojas trescientos ocho a trescientos once, en la parte fi nal de cada expediente con “X-OBSERVACIÓN”, con lo cual se acredita que la parte demandante consignó en todas sus demandas que los demandados tenían domicilio fi jado en de distrito de José Luis Bustamante y Rivero, para que de esta manera, la jueza de paz investigada pueda tener competencia territorial, siendo esto una notoria irregularidad. c) También se ha determinado que en los Expedientes número cero noventa guión dos mil once, número cero noventa y uno guión dos mil once, número cero noventa y dos guión dos mil once, número cero noventa y tres guión dos mil once, número cero noventa y cuatro guión dos mil once, número cero noventa y cinco guión dos mil once, número cero noventa y seis guión dos mil once, número cero noventa y ocho guión dos mil once, número cero noventa y nueve guión dos mil trece, número cien guión dos mil trece, numero ciento uno guión dos mil trece, número ciento dos guión dos mil trece, número ciento tres guión dos mil trece, número ciento cuatro guión dos mil once, número ciento cinco guión dos mil once, número ciento seis guión dos mil once, número ciento siete guión dos mil once, número ciento ocho guión dos mil once, número ciento nueve guión dos mil once, número ciento dieciséis guión dos mil once, número ciento diecisiete guión dos mil once, número ciento dieciocho guión dos mil once, número ciento diecinueve guión dos mil once, número ciento veintiuno guión dos mil once; y, ciento veintitrés guión dos mil once, los demandados han fi jado un mismo domicilio procesal, y los escritos de apersonamiento y reconocimiento han sido suscritos por la letrada Raquel Pauro Asillo; y, en cuanto al trámite se ha corroborado que la demanda, el auto admisorio, el escrito de apersonamiento, la sentencia y la noti fi cación de la misma se han sucedido en un orden inusitado, repitiéndose las fechas de cada acto procesal en el tiempo; concluyéndose que se trataría de una tramitación en bloque de expedientes de obligación de dar suma de dinero a favor de la empresa Francis Cash Inversiones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. d) Finalmente, se determina del cuadro de fojas trescientos ocho a trescientos once, que en los Expedientes número ciento cuarenta y cinco guión dos mil doce, número ciento sesenta guión dos mil doce, número ciento ochenta y uno guión dos mil doce, número doscientos dos guión dos mil doce; y, número noventa y cuatro guión dos mil doce, la jueza de paz investigada al momento de resolver incurrió en incongruencia entre el monto del petitorio y el asignado en la resolución, favoreciendo con la diferencia a la parte demandante en los Expedientes número ciento cuarenta y cinco guión dos mil doce, número ciento ochenta y uno guión dos mil doce; y, número doscientos dos guión dos mil doce. Por lo que, al haberse acreditado las constantes irregularidades en la sustanciación de los procesos de dar suma de dinero a favor de la empresa demandante Francis Cash Inversiones Empres Individual de Responsabilidad Limitada, coincidiendo con la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se concluye que el comportamiento de la jueza de paz investigada no puede sino revelar un nivel de coordinación en bene fi cio de dicha parte procesal, vulnerando el principio de imparcialidad con su actuación; principio que es garantía fundamental para los justiciables. Por ende, la investigada ha incurrido en la falta muy grave prevista en el inciso ocho del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. Noveno. Que, en consecuencia, la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial debe ser estimada, al haberse acreditado la comisión de faltas muy graves, conforme a lo señalado en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz concordante con el artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz. Más aun, cuando se ha evaluado que la investigada al momento de la comisión de los actos infractores contaba con título universitario de abogada, no existiendo circunstancias atenuantes que puedan ser consideradas como criterios atenuantes para graduar la sanción; por lo que, corresponde imponer a la investigada la medida disciplinaria de destitución, sanción que consiste en la separación de fi nitiva del investigado del ejercicio del cargo, con las consecuencias referidas en la citada ley. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 172-2022 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More, quien se encuentra de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Álvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Nilda Lidia Juárez Valdivia, por su desempeño como Jueza de Paz de José Luis Bustamante y Rivero, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2084733-1 Sancionan con medida disciplinaria de destitución a servidor por su desempeño como Secretario Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, Distrito Judicial de Junín INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 1147-2016-JUNIN Lima, veintitrés de febrero de dos mil veintidós.- VISTA: La Investigación De fi nitiva número mil ciento cuarenta y siete guion dos mil dieciséis guion Junín que contiene la propuesta de destitución del señor Fidel Flavio Meza Hinostroza, por su desempeño como Secretario Judicial