TEXTO PAGINA: 71
71 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / y uno, acta de registro vehicular de fojas cincuenta y dos a cincuenta y tres; y, acta de cotejo de fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y ocho, procediéndose a la intervención y captura del secretario judicial investigado; así como, el requerimiento de prisión preventiva del mismo. Sexto. Que, descritos los hechos y la forma como fue intervenido el secretario judicial investigado, aunado a la declaración del mismo de fojas ciento diecisiete a ciento veintiuno, en la cual reconoce los hechos; y, a las copias certi fi cadas de la sentencia de terminación anticipada dictada en el Expediente número tres mil quinientos diez guion dos mil dieciséis guion setenta y cinco guion mil quinientos uno guion JR guion PE guion cero uno, por los hechos antes descritos, en la cual se concluye aprobando la terminación anticipada del proceso celebrado entre el Ministerio Público y el imputado Fidel Flavio Meza Hinostroza como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de trá fi co de in fl uencias, declarando la responsabilidad penal del referido investigado, imponiéndole la pena privativa de la libertad de tres años y cuatro meses, de carácter suspendida, bajo el periodo de prueba de dos años e impone inhabilitación de tres años y cuatro meses, conforme así se desprende de fojas doscientos dieciocho a doscientos veintinueve. Elementos sufi cientes que permiten determinar la falta incurrida por el secretario judicial investigado. Sétimo. Que, encontrándose acreditada la responsabilidad disciplinaria del señor Fidel Flavio Meza Hinostroza, por su actuación como Secretario Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, con los hechos antes descritos; y, atendiendo que la conducta disfuncional descrita se encuentra prevista en los literales h) y q) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo así en faltas muy graves previstas en los incisos uno, dos, tres y ocho del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, de acuerdo al inciso tres del artículo trece del mismo reglamento son sancionables con suspensión con un duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución. Por lo que, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, normados en el inciso tres del artículo antes citado del mencionado texto legal, concordante con el inciso tres del artículo trece del reglamento acotado, corresponde imponer al investigado la sanción disciplinaria de destitución, apartándolo de fi nitivamente de este Poder del Estado, pues se encuentra comprometido y sancionado penalmente por el delito de trá fi co de in fl uencias, lo que perjudica gravemente la imagen institucional. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 174-2022 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More, quien se encuentra de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de fojas trescientos sesenta y siete a trescientos setenta y dos, y la sustentación oral del señor Consejero Espinoza Santillán. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Fidel Flavio Meza Hinostroza, por su desempeño como Secretario Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, Distrito Judicial de Junín. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2084733-2Sancionan con medida disciplinaria de destitución a servidor por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación de Letirá, distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento y Distrito Judicial de Piura QUEJA ODECMA N° 426-2013-PIURA Lima, veintitrés de febrero de dos mil veintidós.-VISTA: La Queja ODECMA número cuatrocientos veintiséis guión dos mil trece guión Piura que contiene la propuesta de destitución del señor Jhon Michael Saba Panta, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación de Letirá, distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento y Distrito Judicial de Piura, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número catorce, de fecha dieciséis de enero de dos mil dieciocho; de fojas novecientos sesenta y siete a novecientos setenta. CONSIDERANDO:Primero. Que, de acuerdo al contenido del artículo veinte, numeral treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintiséis guión dos mil doce guión CE guión PJ, compete al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “… 37. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”, que tiene su correlato en el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número ciento diez guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, es función de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”. Asimismo, en el numeral III punto 6 de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz se ha previsto que “Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de ONAJUP”. En tal sentido, conforme a lo antes citado, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el juez de paz investigado. Segundo. Que, a través del escrito presentado el dieciocho de diciembre de dos mil trece, de fojas veintiséis a veintiocho, el abogado Henry Ronald Ravelo Huerta hizo de conocimiento a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura que el Juez de Paz de Única Nominación de Letirá, distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento y Distrito Judicial de Piura, no tiene competencia para dejar sin efecto las elecciones llevadas a cabo por el Jurado Electoral Nacional del Colegio de Psicólogos del Perú, tampoco se encuentra facultado para ordenar a los miembros del mencionado Jurado Electoral Nacional a convocar a nuevas elecciones; información proporcionada a fi n que se realicen las investigaciones contra el señor Jhon Michael Saba Panta. Mediante resolución número uno de fecha veintitrés de diciembre de dos mil trece, de fojas treinta a treinta y uno, se abrió investigación preliminar contra el señor Jhon Michael Saba Panta, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Letirá, distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento y Distrito Judicial de Piura.