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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2022 (12/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / Resolución Nº 0279-2022-JEE-LN1/JNE, señalando que, en la subsanación, la OP cumplió con presentar diez declaraciones juradas (Anexo 1) de los candidatos, con fecha de suscripción, del 15 del mismo mes y año, asimismo, que por error se duplicó la declaración jurada de una candidata; sin embargo, omitió acompañar la declaración correspondiente a la candidata a regidora 6, doña Rocío Paulina Hermenegildo Morales. 2.2. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente solicitó se le conceda el uso de la palabra al abogado don Rudy Jaime Chiriboga Julca en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 28, 29 y 31 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. [...] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [...] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 señala: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. [...]En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró la improcedencia de la inscripción de la candidata a regidora 6, doña Rocío Paulina Hermenegildo Morales presentada por la OP, al veri fi car que no cumplió con acompañar el Anexo 1 respecto de la mencionada candidata, con fecha igual o posterior al término del llenado de la DJHV, que fuese materia de observación durante la cali fi cación, y determinó, entre otros, la inadmisibilidad de la inscripción de dicha candidatura. 2.2. A partir de la revisión de los actuados, se veri fi ca que, en efecto, y tal como lo reconoce el señor recurrente, en su recurso de apelación, la OP no acompañó, en la etapa de subsanación, el Anexo 1, que fue materia de observación por parte del JEE. 2.3. Ahora, con el recurso de apelación, la OP acompaña dicho documento, suscrito el 15 de junio de 2022, esto es, con fecha posterior al terminó del llenado de la DJHV de la candidata mencionada, que se efectuó el 12 del mismo mes y año, a las 14:10:28 horas. 2.4. Sin embargo, estando a que el Anexo 1 adjuntado al recurso de apelación no está inmerso en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), norma de aplicación supletoria, no procede valorar dicho documento en esta instancia. 2.5. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidata a regidora 6, doña Rocío Paulina Hermenegildo Morales. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR el extremo de la Resolución Nº 0279-2022-JEE-LN1/JNE, del 28 de junio de 2022, que declaró improcedente la inscripción de la candidata a regidora 6, doña Rocío Paulina Hermenegildo Morales, para el Concejo Distrital de Ancón, provincia de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.