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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2022 (14/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 126

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde se requiere: […]“2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil ”. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El literal b del numeral 1 del artículo 24 indica: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.3. El numeral 7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […] En el Código Civil1.4. El artículo 35 dispone: Artículo 35.- Persona con varios domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Código Procesal Civil (en adelante, CPC)1.5. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente se encontraba obligado a acreditar, con documentos de fecha cierta (ver SN 1.3.), que las candidatas doña Araceli Ailud Beltrán Acosta y doña Katerin Michel Garrido Chabarría domiciliaban en el distrito de La Pampa, cuando menos, dos años continuos cumplidos hasta el 14 de junio de 2022, fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos (ver SN 1.2.), teniendo en cuenta que la fecha de emisión de sus DNI son el 13 de abril de 2021 y el 7 de setiembre de 2021 , respectivamente. 2.2. Para cada candidata, junto a la solicitud de inscripción se presentó un certi fi cado domiciliario expedido por el juez de paz del distrito de La Pampa, del 11 de junio de 2022. 2.3. Sobre los certi fi cados domiciliarios expedidos por el juez de paz del distrito de La Pampa, del 11 de junio de 2022, se advierte que, en cuanto a doña Araceli Ailud Beltrán Acosta señala que tiene domicilio en el distrito de La Pampa desde enero de 2020 hasta la actualidad, mientras que para doña Katerin Michel Garrido Chabarría, señala que domicilia en el distrito de La Pampa desde enero de 2019 hasta la actualidad, en dichos documentos no se señala sí el día de la constatación 3 se realizó indagaciones, declaración de testigos u otros actos que acrediten el tiempo del domicilio de las candidatas. 2.4. Con relación al certi fi cado domiciliario suscrito por el juez de paz, este solo prueba que las candidatas tienen su domicilio en el distrito de La Pampa en la fecha de la constatación, esto es, el 11 de junio de 2022, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Pleno. En ella se ha establecido que, tratándose de constancias o certifi cados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, estas no podrían sino constatar un hecho concreto y especí fi co, y no podrían recaer sobre hechos pretéritos 4. 2.5. Por otro lado, en el escrito de subsanación, para doña Araceli Ailud Beltrán Acosta, se presentó el certi fi cado domiciliario expedido por el alcalde de la Municipalidad Distrital de La Pampa del 16 de junio de 2022 y el certi fi cado ofi cial de estudios de educación primaria (años 1992, 1993 y 1994) de la institución educativa Santiago Antúnez de Mayolo, del distrito de La Pampa. En cuanto, a doña Katerin Michel Garrido Chabarría, se presentó el certi fi cado domiciliario expedido por la mencionada autoridad edil el 16 de junio de 2022, documentos que no acreditan el requisito del domicilio, cuando menos, dos años continuos a la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos (ver SN 1.2.). 2.6. Aunado a ello, se advierte que los padrones electorales elaborados por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y las Elecciones Generales 2021 indican lo siguiente: - La candidata doña Araceli Ailud Beltran Acosta tenía como ubigeo el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; y su DNI actual, cuya fecha de emisión es el 13 de abril de 2021 , a partir de ese momento, consigna como domicilio el distrito de La Pampa. - La candidata doña Katerin Michel Garrido Chabarría tenía como ubigeo el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; y su DNI actual, cuya fecha de emisión es 7 de setiembre de 2021 , a partir de ese momento, consigna como domicilio el distrito de La Pampa.