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27 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / se ratifica en el análisis y conclusiones vertidas en el Informe N° 104-2021-VIVIENDA/OGAJ y, por consiguiente, desde el punto de vista legal considera viable que, mediante Resolución Ministerial, se determine a la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión como entidad beneficiaria de la transferencia por parte de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama” de los bienes y activos de los proyectos de inversión pública con CUI N° 2320789 y N° 2245521, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 996; Que, en virtud de lo expuesto y según lo identi fi cado por la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama” corresponde emitir la presente Resolución Ministerial que determine a la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión como entidad bene fi ciaria de los bienes y activos de los proyectos indicados en el considerando precedente, a ser transferidos por la mencionada Asociación Civil; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de los programas sociales; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2008-EF, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Entidad bene fi ciaria de la transferencia de bienes y activos Determinar a la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión como entidad bene fi ciaria de la transferencia, por parte de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”, de los bienes y activos de los siguientes proyectos: MUNICIPALIDAD A TRANSFERIRCÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN (CUI)PROYECTO Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión-La Libertad2320789Creación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento Básico en los Sectores La Rinconada y Poyo Colorado – Caserío Yanac, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión – La Libertad Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión-La Libertad2245521Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable e Instalación de Alcantarillado en el Caserío de Yanac – Sector Centro, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión – La Libertad Artículo 2.- Valor de transferencia y registro contable De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de los programas sociales, el valor de la transferencia es el que se establezca conforme a los registros contables de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”; precisándose que la transferencia de los bienes y activos se efectúa a título gratuito. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2088629-1ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Modifican la R.J. N° 000157-2021-BNP, que delegó facultades en diversos funcionarios de la Biblioteca Nacional del Perú, durante el Año Fiscal 2022 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000149-2022-BNP Lima, 21 de julio de 2022CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú señala que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera; y, ajusta su actuación a lo dispuesto en las normas aplicables que regulan el sector cultura; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, el cual contempla las funciones y atribuciones de los órganos de la entidad; Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú establece que la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú es el órgano de mayor autoridad y es ejercida por un/a Jefe/a Institucional, quien ejerce la titularidad de la entidad y del pliego presupuestal, siendo responsable de dirigir y representar a la entidad, el/la cual, de conformidad con lo señalado en el artículo 7 del mencionado Reglamento tiene entre sus funciones, celebrar actos, convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, así como con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras; otorgar los poderes y delegación de facultades que considere necesarios; así como, expedir resoluciones dentro del ámbito de su competencia; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú indica que la Secretaría General, ahora Gerencia General, es la máxima autoridad administrativa, actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo, depende jerárquicamente de la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú; y, es responsable de los sistemas administrativos en la Biblioteca Nacional del Perú, así como, de las funciones referidas a transparencia y acceso a la información pública, gestión documentaria, archivo central, entre otras; Que, la Ley N° 31253, Ley que regula el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú como instrumento para preservar y difundir el patrimonio bibliográ fi co, sonoro, visual, audiovisual y digital nacional señala en su artículo 11 que uno de los roles de la Biblioteca Nacional del Perú consiste en liderar los procesos operativos, desconcentrados de acopio y recopilación de las obras y materiales objeto de depósito legal; Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 31253 dispone que la entrega de los ejemplares correspondientes para las regiones del país (excepto Lima Metropolitana) se efectúa en los centros coordinadores regionales del Sistema Nacional de Bibliotecas, en las direcciones desconcentradas de cultura del Ministerio de Cultura o entidad, institución o representante que la Biblioteca Nacional del Perú acredite para estos fi nes, en coordinación con la Biblioteca Nacional del Perú y según los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 31253; Que, los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley N° 31253, Ley que regula el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú como instrumento para preservar y difundir el patrimonio bibliográ fi co, sonoro, visual, audiovisual y digital nacional, aprobado por