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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2022 (22/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / Que, los artículos 3 y 7 de la Ley N° 30570, establecen que la entidad tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera, precisando que una de las fuentes de los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú proviene de los recursos directamente recaudados; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 088-2001- PCM, que aprueba las disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, establece que: “Para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con autorización de Ley expresa. (…)”; Que, el inciso 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS dispone lo siguiente: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, en ese marco, mediante Resolución Jefatural N° 000128-2021-BNP de fecha 23 de noviembre de 2021, se aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, siendo modi fi cado con Resolución Jefatural N° 000046-2022-BNP y Resolución Jefatural N° 000125- 2022-BNP de fechas 24 de marzo y 16 de mayo de 2022, respectivamente; Que, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información ha visto por conveniente modi fi car el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, a fi n de incluir los códigos del 2.15.44 al 2.15.47 en el Anexo N° 2 “PRESTACION DE SERVICIOS VARIOS, con las publicaciones denominadas: (i) 1871 Praetoria. Un álbum de Francisco “Pancho” Fierro; (ii) Las Nuevas Lectoras del Siglo XIX; (iii} Soñar el Perú; (iv) El Taller de la Idolatría; Que, por medio de los documentos de los vistos, los órganos de línea, apoyo y asesoramiento consultados; así como, sus respectivos equipos de trabajo, han manifestado su conformidad para la modi fi cación del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante Informe Legal N° 000228-BNP-GG- OAJ la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión en el marco de sus competencias, recomendando la emisión del respectivo acto resolutivo; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, la Dirección de Protección de las Colecciones, la Dirección de Gestión de las Colecciones, la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICAR el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000128-2021-BNP y modificado con Resolución Jefatural N° 000046-2022-BNP y Resolución Jefatural N° 000125-2022-BNP, a fin de incluir los códigos 2.15.44 al 2.15.47 en el Anexo N° 2 “PRESTACION DE SERVICIOS VARIOS”, conforme al siguiente detalle:CÓDIGODENOMINACIÓN DEL SERVICIOREQUISITOS %UIT S/ 2.15 Venta de Publicaciones (Libros): (…) (…) 2.15.441871 Praetoria. Un álbum de Francisco “Pancho” Fierro1. Efectuar el pago. Nota: La venta de publicaciones también está disponible a través de la Librería Virtual, para mayor información consulte https://libreriavirtual.bnp. gob.pe/0.70 32.00 2.15.45Las Nuevas Lectoras del Siglo XIX0.76 35.00 2.15.46 Soñar el Perú 0.85 39.00 2.15.47 El Taller de la Idolatría 4.57 210.00 Artículo 2.- La presente Resolución entra en vigencia e mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA ISABEL VERGARA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ Jefa Institucional 2088846-1 COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Modifican el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000156-2021-DV-PE , modificada por Resoluciones N° 000007-2022-DV y N° 000037-2022-DV-PE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000112-2022-DV-PE Mira fl ores, 20 de julio de 2022 VISTOS:El Memorando N° 000496-2022-DV-OGA de la O fi cina General de Administración y el Informe N° 000254-2022-DV-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 824 y modi fi cada por las Leyes Nº 27629, Nº 28003 y Decreto Legislativo Nº 1241, se determinaron la naturaleza jurídica y las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, el mismo que determina y regula las competencias, funciones y estructura orgánica de la Institución; Que, el literal a) del artículo 10 del mismo Reglamento indica que es función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva, conducir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, de fi niendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la entidad y representarla en la fi rma de todos los compromisos institucionales, pudiendo delegar esta atribución; mientras que el literal r) del antedicho artículo también establece como función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva el emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la Entidad;