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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2022 (22/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / Decreto Supremo N° 003-2022-MC, disponen que la desconcentración del depósito legal constituye una forma jurídico-administrativa mediante la cual, los centros de acopio acreditados, según las normativas internas de la Biblioteca Nacional del Perú, cumplen con recibir las publicaciones por depósito legal en soporte físico en las distintas regiones del país (excepto Lima Metropolitana); Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, en su artículo 79 dispone que, el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 000157- 2021-BNP publicada el 04 de enero de 2022, la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú delega facultades a diversos órganos de la entidad, siendo que, a través del literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de dicha Resolución Jefatural, se delega para el año fi scal 2022 en el/la Gerente/a General de la Biblioteca Nacional del Perú, en materia de gestión administrativa, la facultad de suscribir en representación de la Biblioteca Nacional del Perú, convenios de colaboración interinstitucional con entidades públicas y privadas nacionales, así como sus modi fi caciones y adendas; Que, a través del Memorando N° 000257-2022-BNP- GG, la Gerencia General solicitó evaluar y realizar el trámite correspondiente, a fi n de modi fi car el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 000157-2021-BNP, considerando que la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú ha manifestado su necesidad de suscribir los convenios nacionales que se deriven en cumplimiento del acopio descentralizado del depósito legal dispuesto en la Ley N° 31253, Ley que regula el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú como instrumento para preservar y difundir el patrimonio bibliográ fi co, sonoro, visual, audiovisual y digital nacional y su Reglamento; Que, la Directiva “Lineamientos para la gestión de los actos resolutivos en la Biblioteca Nacional del Perú”, aprobada por la Resolución de Gerencia General N° 033-2020-BNP-GG, señala que la Resolución es un acto administrativo, de administración interna o normas de carácter general que contiene la declaración decisiva de la autoridad administrativa competente sobre un asunto especí fi co; y, puede ser fundamentada en diversos supuestos, entre ellos, por iniciativa propia del funcionario/a o servidor/a de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, a través del Informe Legal N° 000224-2022-BNP- GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opinó que resulta jurídicamente viable que la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú emita el acto resolutivo que modi fi que el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 000157-2021-BNP; Con el visado de la Gerencia General; y, la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 31253, Ley que regula el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú como instrumento para preservar y difundir el patrimonio bibliográ fi co, sonoro, visual, audiovisual y digital nacional; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 000157-2021-BNP, conforme se detalla a continuación: “Artículo 1.- Delegación de facultades a el/la Gerente/a General Deléguese para el año fi scal 2022 en el/la Gerente/a General de la Biblioteca Nacional del Perú, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia de gestión administrativa: a) Suscribir en representación de la Biblioteca Nacional del Perú, convenios de colaboración interinstitucional con entidades públicas y privadas nacionales, así como sus modificaciones y adendas, con excepción de aquellos que tengan por objeto la desconcentración del depósito legal dispuesta en la Ley N° 31253, Ley que regula el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú como instrumento para preservar y difundir el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2022-MC .” Artículo 2.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA ISABEL VERGARA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ Jefa Institucional 2088838-1 Modifican el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000150-2022-BNP Lima, 21 de julio de 2022VISTOS: El Informe Técnico N° 000007-2022-BNP-J-DAPI de fecha 19 de julio de 2022, del Equipo de Trabajo de Gestión Cultural, Investigaciones y Ediciones de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando Múltiple N° 000005-2022-BNP-J-DAPI de fecha 19 de julio de 2022, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando N° 000286-2022-BNP-J-DGC de fecha 19 de julio de 2022, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Memorando N° 000616-2022-BNP-GG-OA de fecha 19 de julio de 2022, de la Oficina de Administración; el Memorando N° 000292-2022-BNP-J-DPC de fecha 19 de julio de 2022, de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Memorando N° 000325-2022-BNP-GG-OTIE de fecha 19 de julio de 2022, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Informe Técnico N° 000001-2022-BNP-GG-OPP de fecha 20 de julio de 2022, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000228-2022-BNP- GG-OAJ de fecha 20 de julio de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que: “La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográ fi co, digital, documental, fílmico, fotográ fi co y musical peruano, así como del capital universal que posee con la fi nalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, cientí fi co y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”;