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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2022 (22/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / Que, asimismo, el literal o) del precitado artículo, señala que, entre sus funciones y/o atribuciones, la Presidencia Ejecutiva puede otorgar los poderes que considere necesarios, pudiendo además delegar, en concordancia con la normatividad vigente, una o más de sus funciones al/a la Secretario/a General (hoy Gerente General) o a otros/as funcionarios/as, excepto la de Presidente/a del Consejo Directivo; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000156-2021-DV-PE de fecha 30 de diciembre de 2020, publicada el 31 de diciembre del mismo año, la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, delegó facultades a distintos servidores de DEVIDA durante el Año Fiscal 2022; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000007-2022-DV-PE de fecha 19 de enero de 2022, se modi fi có la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000156-2021-DV-PE de fecha 30 de diciembre de 2021; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000037-2022-DV-PE de fecha 23 de marzo de 2022, se modi fi có la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000156-2021-DV-PE de fecha 30 de diciembre de 2021; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2022, “Decreto de Urgencia que garantiza la continuidad y culminación de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de núcleo ejecutor de compras (NEC), modi fi ca el Decreto de Urgencia N° 012-2022, amplía la vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021 y dicta medida en materia de contratación pública”, dispone que las contrataciones que realicen las entidades, por montos iguales o inferiores a nueve (9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y se sujetan a la supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); Que, el artículo 4 de la mencionada norma, señala lo siguiente: “4.1. El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, con excepción de lo establecido en el artículo 2 cuya vigencia culmina el 31 de marzo de 2023; 4.2. El artículo 3 entra en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, plazo en el cual se realizan las adecuaciones necesarias en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en los sistemas informáticos del Ministerio de Economía y Finanzas, para la debida implementación de lo establecido en dicho artículo”; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 016-2022, establece que durante la vigencia de su artículo 3, queda suspendido lo establecido en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante el Memorando N° 000496-2022-DV- OGA de fecha 14 de julio de 2022, la O fi cina General de Administración solicita la adecuación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000156-2021-DV-PE al marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 016-2022, por tanto solicita que en las facultades delegadas en las que se haga referencia a las contrataciones por montos iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias quede establecido que será de nueve (09) Unidades Impositivas Tributarias; Que, el Informe Nº 000254-2022-DV-OAJ de fecha 18 de julio de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, señala que resulta viable legalmente la modi fi cación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000156-2021-DV-PE de fecha 30 de diciembre de 2021, en razón a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 016-2022 y durante el periodo de vigencia del 19 de julio al 31 de diciembre de 2022; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, precisa en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia; Que, mediante los documentos de vistos, se sustenta la modi fi cación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000156-2021-DV-PE modi fi cada por Resolución N° 000007-2022-DV-PE y N° 000037-2022-DV-PE; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM. SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000156-2021-DV-PE de fecha 30 de diciembre de 2021 modi fi cada por Resoluciones N° 000007-2022-DV y N° 000037-2022-DV-PE, quedando redactado de la siguiente manera: Donde dice:“Artículo 3.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA o quien haga sus veces, las siguientes facultades: 3.1 En materia de contrataciones con el EstadoSuscribir y resolver las órdenes de compra, las órdenes de servicio y/o contratos de las contrataciones de bienes y servicios, por montos iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de su transacción, así como resolver solicitudes de ampliación de plazo contractual, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigentes, de las unidades orgánicas de DEVIDA Sede Central”. Debe decir:“Artículo 3.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA o quien haga sus veces, las siguientes facultades: 3.1 En materia de contrataciones con el EstadoSuscribir y resolver las órdenes de compra, las órdenes de servicio y/o contratos de las contrataciones de bienes y servicios, por montos iguales o menores a nueve (9) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de su transacción, así como resolver solicitudes de ampliación de plazo contractual, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigentes, de las unidades orgánicas de DEVIDA Sede Central”. Artículo Segundo.- DISPONER que la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000156-2021-DV-PE de fecha 30 de diciembre de 2021 y sus modi fi catorias las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 00007-2022-DV-PE y N° 000037-2022-DV-PE de fechas 19 de enero y 23 de marzo de 2022, mantengan plena vigencia en todos los extremos que no han sido modi fi cados expresamente por la presente Resolución, cuya vigencia se iniciará el 19 de julio de 2022 y culminará el 31 de diciembre de 2022. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” así como en el Portal Institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA (www.gob.pe/devida)”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RICARDO ANTONIO SOBERON GARRIDO Presidente Ejecutivo 2088675-1