Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2022 (22/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / Visto el O fi cio Nº 002971-2022-INEl-DNCE y el Informe Nº 0005-2022-INEI-DNCE-ENL-GMCF, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDOQue, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones coordinar y ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del Sector Público; Que mediante documento del visto la Dirección Nacional de Censos y Encuestas en base al Informe Nº 0005-2022-INEI-DNCE-ENL-GMCF de la responsable de la Encuesta Nacional de Lectura–ENL 2022, solicita autorización para la ejecución de la Encuesta Nacional de Lectura–ENL 2022, que se desarrollará del 06 de setiembre al 05 de diciembre del año 2022, en el área urbana y rural de los 24 departamentos del país y la Provincia Constitucional del Callao y estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Hogares (DECEH), de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas; Que, la Encuesta Nacional de Lectura tiene como objetivo conocer el comportamiento lector de la población entre los 0 a 64 años de edad, para el análisis y evaluación de las políticas públicas relacionadas con la lectura, el consumo de publicaciones y la participación en actividades y espacios de fomento de la lectura; Que, en ese contexto, resulta necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta Nacional de Lectura”–ENL 2022, la que cuenta con los documentos metodológicos: Ficha Técnica y Formulario Único; los mismos que requieren ser aprobados para efecto de lo dispuesto por los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”; Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, con la visación de la Sub Jefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Nacional de Lectura”–ENL 2022, que será aplicada a 20,880 viviendas particulares, ubicados en el área urbana y rural de los 24 Departamentos del País y la Provincia Constitucional del Callao. Estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 2.- Aprobar, el Formulario Único de la referida encuesta, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Establecer, como periodo de ejecución de la “Encuesta Nacional de Lectura” – ENL 2022, del 06 de setiembre al 05 de diciembre de 2022, la misma que se efectuará en la modalidad de entrevista directa. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Estadística e Informática: (htpp://www.inei.gob.pe). Regístrese y comuníquese. DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 2088808-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Delimitan competencias de las Divisiones de Reclamaciones I, II y III de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000133-2022/SUNAT DELIMITAN COMPETENCIAS DE LAS DIVISIONES DE RECLAMACIONES I, II Y III DE LA GERENCIA DE ANÁLISIS DE FONDO DE TRIBUTOS I DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE IMPUGNACIONES Lima, 19 de julio de 2022CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT, modi fi cada por la Resolución de Superintendencia N° 000073-2022/SUNAT, se aprobó el tercer Documento de Organización y Funciones Provisional (DOFP) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), vigente a partir del 1 de agosto de 2022, cuyo artículo 50° establece que la Intendencia Nacional de Impugnaciones es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, el cual se encuentra a cargo de las estrategias y mejoras orientadas al logro de los objetivos del proceso de recursos impugnatorios en materia tributaria y aduanera, así como de la aprobación de la normatividad interna vinculada a dicho proceso; Que, asimismo, se encarga de supervisar las acciones vinculadas a los recursos de reclamación y apelación, en materia tributaria y aduanera, presentados por los contribuyentes o usuarios del comercio exterior, a nivel nacional, con excepción de aquellos recursos asignados de manera expresa a la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, y a la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, entre otros; Que, el primer párrafo del artículo 182° del mencionado DOFP señala que la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I es una unidad orgánica dependiente de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, encargada a nivel nacional de conducir las acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes, respecto de resoluciones de determinación y/o de multa emitidas como consecuencia de un procedimiento de fi scalización, en el ámbito de tributos internos; Que, al respecto, el primer párrafo del artículo 408° del citado documento establece que la División de Reclamaciones I es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I, encargada de las acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, que le correspondan de acuerdo a lo establecido por Resolución de Superintendencia, respecto de las resoluciones de determinación y/o multa emitidas como consecuencia de un procedimiento de fi scalización, en el ámbito de tributos internos; Que, el primer párrafo del artículo 410° de dicho DOFP dispone que la División de Reclamaciones II es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I, encargada de las acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, que le correspondan de acuerdo a lo establecido por Resolución de Superintendencia, respecto