TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / de las resoluciones de determinación y/o multa emitidas como consecuencia de un procedimiento de fi scalización, en el ámbito de tributos internos; Que, por su parte, el primer párrafo del artículo 412° del mencionado DOFP señala que la División de Reclamaciones III es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I, encargada de las acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia Lima, que le correspondan de acuerdo a lo establecido por Resolución de Superintendencia, respecto de las resoluciones de determinación y/o multa emitidas como consecuencia de un procedimiento de fi scalización, en el ámbito de tributos internos; Que, mediante el Informe Nº 000004-2022-SUNAT/7U1000 de la Gerencia Estratégica y Normativa de Impugnaciones de la Intendencia Nacional de Impugnaciones se ha sustentado la necesidad de delimitar las competencias de las Divisiones de Reclamaciones I, II y III de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, a través de la respectiva Resolución de Superintendencia; Que, conforme a lo antes señalado, a partir de la entrada en vigor de la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT, que aprueba el DOFP, prevista para el 1 de agosto de 2022, las Divisiones de Reclamaciones I, II y III de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I atenderán los recursos impugnatorios que interpongan los contribuyentes de los directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de la Intendencia Lima, que les sean asignados por la Resolución de Superintendencia correspondiente; Que, con Informe N° 000020-2022-SUNAT/1V2000, la Gerencia de Organización y Procesos de la O fi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, en el ámbito de sus competencias, ha emitido conformidad a la propuesta formulada por la Intendencia Nacional de Impugnaciones; En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del artículo 8° del Documento de Organización y Funciones Provisional (DOFP) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delimitación de competencia de la División de Reclamaciones I, de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones Delimitar la competencia de la División de Reclamaciones I de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, conforme se indica a continuación: División de Reclamaciones I: Acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales asignados a la Gerencia de Fiscalización I de esta Intendencia. Artículo 2.- Delimitación de competencia de la División de Reclamaciones II, de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones Delimitar la competencia de la División de Reclamaciones II de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, conforme se indica a continuación: División de Reclamaciones II: - Acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales asignados a la Gerencia de Fiscalización II de esta Intendencia.- Acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes asignados a las Gerencias de Fiscalización I y II que integran el directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima. Artículo 3.- Delimitación de competencia de la División de Reclamaciones III, de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones Delimitar la competencia de la División de Reclamaciones III de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, conforme se indica a continuación: División de Reclamaciones III: Acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes asignados a las Gerencias de Fiscalización I y II que integran el directorio de la Intendencia Lima, excepto los principales contribuyentes de esta Intendencia. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.gob.pe/sunat). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2022. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2088027-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reconforman el Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000351-2022-P-CSNJPE-PJ Lima, 20 de julio de 2022ANTECEDENTES:I. La Resolución Administrativa N.° 000068-2022 P-CSNJPE-PJ del 31 de enero de 2022 concerniente a la conformación del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada –en adelante CSN–. II. La Resolución Administrativa N.° 000167-2022-CE- PJ del 09 de mayo de 2022 concerniente a los parámetros para la conformación del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la CSN. FUNDAMENTOS:1. Base Normativa: mediante la Resolución Administrativa N.° 061-2013-CE-PJ, de fecha 03 de