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68 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Obra en autos la sentencia recaída en la Resolución Nº Ocho, del 26 de mayo de 2021, por la cual el Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima condenó, entre otros, al señor candidato, como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales en agravio de la Municipalidad Distrital de La Victoria, y le impuso ocho (8) meses de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente por el mismo término probatorio de la condena. 2.2. Contra esta sentencia, el señor candidato interpuso recurso de apelación del 31 de mayo de 2021. Asimismo, se advierte que no obra en autos documento que verifique su cumplimiento o vigencia, esto es necesario por cuanto el impedimento de postulación se mantiene “en tanto la sentencia se encuentre vigente contrario sensu, en caso de que se haya cumplido con la pena impuesta el impedimento dejará de tener eficacia” 3. 2.3. Bajo esta premisa, el Tribunal Constitucional, con un criterio que compartimos, ha precisado que una motivación insu fi ciente “se re fi ere, básicamente, al mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada” 4. 2.4. Conforme a ello, ningún pronunciamiento puede obviar la expresión adecuada y cabal de los motivos por los cuales llega a determinadas conclusiones y resuelve un caso concreto, a través de una secuencia lógica y ordenada de los temas en controversia. Permitir lo contrario signi fi caría avalar una afectación directa al debido proceso que acarrea, entre otras consecuencias, la indefensión del sujeto procesal afectado. 2.5. Así, el JEE, al no recabar información del órgano jurisdiccional pertinente que corrobore el cumplimiento o vigencia de la sentencia condenatoria contra el señor candidato, omite fundamentar su decisión, y emite el pronunciamiento con motivación insu fi ciente, apartándolo del proceso electoral. 2.6. Por lo que, de acuerdo a los artículos 122 y 171 del Código Procesal Civil (ver SN 1.3.), aplicables de manera supletoria al proceso electoral, si un acto procesal carece de los requisitos indispensables (fundamentación fáctica) para la obtención de su fi nalidad, corresponde declarar la nulidad de la resolución apelada. 2.7. Asimismo, se debe requerir al JEE que recabe la información pertinente del órgano jurisdiccional penal en que se tramita el expediente o recurso de apelación, en el cual se evalúa la sentencia condenatoria en mención, a efectos de acreditar, de forma fehaciente, si la condena fue cumplida y si, a la fecha de suscripción de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, se encontraba vigente o no. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULA la Resolución Nº 00244-2022-JEE- LIO2/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Mesías Máximo Gonzales Sánchez, como alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, por la organización política Podemos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. REQUERIR que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, previo a la emisión de un nuevo pronunciamiento, recabe la información pertinente del órgano jurisdiccional penal en que se tramita el expediente o recurso de apelación, en el cual se evalúa la sentencia condenatoria impuesta a don Mesías Máximo Gonzales Sánchez, a efectos de acreditar, de forma fehaciente, si la condena fue cumplida y si, a la fecha de suscripción de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, se encontraba vigente o no. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Considerando 2.4. de la Resolución Nº 0133-2021-JNE, del 22 de enero de 2021. 4 Conforme al fundamento 7 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00728-2008-PHC/TC, del 13 de octubre de 2008. 2088678-1 Declaran nula resolución en el extremo que declaró improcedente la candidatura de ciudadano como alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN N° 1030-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019341 CONTRALMIRANTE VILLAR - TUMBESJEE TUMBES (ERM.2022013330)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, cuatro de julio de dos mil veintidós. VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00070-2022-JEE-TUMB/JNE, del 21 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Edward Tito de Lama Plaza, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Grau, departamento de Tumbes (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).