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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2022 (22/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / Declaran nula resolución en el extremo que declaró improcedente la candidatura de ciudadano como alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, por la organización política Podemos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1027-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019514 LA VICTORIA - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022007030)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, cuatro de julio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00244-2022-JEE-LIO2/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Mesías Máximo Gonzales Sánchez, como alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Por la Resolución Nº 00136-2022-JEE-LIO2/ JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima; asimismo, solicitó a la organización política Podemos Perú, entre otros, que respecto al señor candidato presente la sentencia y la resolución que la declara fi rme, y que adjunte el certi fi cado de rehabilitación emitido por el magistrado del juzgado pertinente. 1.2. Mediante escrito del 19 de junio de 2022, el señor recurrente indicó que el señor candidato declaró por error una sentencia fi rme, pues en realidad se trataba de una resolución que ha sido materia de recurso de apelación y que, a la fecha, no ha sido resuelto. 1.3. Con la resolución citada del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, en aplicación del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, debido a que tiene una sentencia firme por el delito contra la administración pública en la modalidad de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, con pena cumplida. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en el referido extremo, en los siguientes términos: a) La sentencia impuesta al señor candidato no se encuentra fi rme, ni tiene calidad de cosa juzgada, por lo que, existe la posibilidad de que el fallo pueda ser revertido. La fi rmeza de la sentencia es necesaria a tenor de lo establecido en los literales a y e del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política, referido al principio de presunción de inocencia. b) Mediante escrito del 12 de enero de 2022, solicitó la prescripción de la acción respecto a la sentencia mencionada; este pedido se encuentra pendiente de resolver.c) Con solo una sentencia emitida por un órgano de primera instancia jurisdiccional se puede restringir el derecho de participación política de las personas, implica una grave transgresión a los principios de seguridad jurídica y pluralidad de instancia. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 2 del artículo 33 establece que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad. 1.2. El artículo 34-A dispone que están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. En el Código Procesal Civil 1.3. Se establece lo siguiente: Contenido y suscripción de las resoluciones.- Artículo 122.- Las resoluciones contienen: […]3. La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado; 4. La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos […]. […]La resolución que no cumpliera con los requisitos antes señalados será nula […]. Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad.- Artículo 171.- La nulidad se sanciona sólo [sic] por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.4. El artículo 17 precisa que “el JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE”. 1.5. El literal a del numeral 24.1 del artículo 24 determina que para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, se requiere “ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 33 de la Constitución Política del Perú”. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 regula que: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o