Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2022 (22/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / propio Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.) prevé la posibilidad a través de la declaración de inadmisibilidad, de brindarle el ejercicio del derecho de defensa a las organizaciones políticas para que subsanen o precisen lo pertinente, de ser necesario, frente a la omisión de algún requisito exigido por las normas electorales. ii. Las irreparables y graves consecuencias que puede ocasionar el incumplimiento de la paridad de género horizontal, esto es, declarar la improcedencia de todas las fórmulas presentadas por cada partido político a nivel nacional. iii. No puede escapar de nuestro análisis, que el presente proceso electoral es el primero en el que se aplica la paridad de género horizontal, situación que desde inicios del proceso importó una minuciosa e importante evaluación de las medidas que se podían adoptar para efectos de la reglamentación de esta exigencia impuesta por el Congreso de la República, siendo, precisamente, la inversión de las fórmulas, la medida que permitiría el cumplimiento de la paridad horizontal y, a su vez, evitaría la improcedencia de las fórmulas por su incumplimiento. En efecto, este órgano colegiado, tiene claro que el cumplimiento de la paridad de género horizontal implica que, en aquellos casos en los que los resultados de las elecciones internas no cumplen por sí mismos con la referida paridad, la organización política debe adoptar medidas que permitan garantizar el cumplimiento de dicho requisito, como, por ejemplo, efectuar la inversión de los ganadores de las fórmulas, tal como se encuentra previsto en el artículo 46 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.9.). Esta medida (inversión de ganadores de elecciones internas) implica una modi fi cación del orden de los gobernadores y vicegobernadores ganadores en elecciones internas. Atendiendo a esta modi fi cación (solo en el orden) de la voluntad de los a fi liados de la organización política, la medida a adoptarse por los órganos electorales, para el cumplimiento de la paridad de género horizontal, debe fl exibilizarse. 2.4. En ese sentido, en vista que el JEE no declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos, corresponde declarar la nulidad (ver SN 1.3) de la resolución apelada para efectos de que se requiera a la organización política presentar los documentos que acrediten de forma certera, por ejemplo, el motivo por el cual, pese a tener las herramientas virtuales y legales para ello, no cumplió con lo establecido en el Reglamento de Competencias (ver SN 1.9.), o para que subsane esta omisión, a fi n de dar cumplimiento a la referida regla de paridad de género horizontal. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULA la Resolución Nº 00179-2022-JEE- CPOR/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador para el Gobierno Regional de Ucayali, por la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, DISPONER que dicho órgano electoral jurisdiccional, previamente a emitir un pronunciamiento sobre la cali fi cación de la fórmula de candidatos, con fi era a la mencionada organización política, el plazo establecido en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos, a efectos de que precise o subsane lo pertinente a fi n de cumplir con la paridad de género horizontal respecto de la totalidad de fórmulas presentadas a escala nacional, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2088681-1 Declaran nula resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador para el Gobierno Regional de Huancavelica, por la organización política Acción Popular RESOLUCIÓN Nº 1053-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019391 HUANCAVELICAJEE HUANCAVELICA (ERM.2022015904)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, cinco de julio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Fernando Arias Stella Castillo, personero legal de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00125-2022-JEE-HVCA/JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador para el Gobierno Regional de Huancavelica, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la mencionada fórmula de candidatos, por la aludida organización política, en aplicación del artículo 10 y del numeral 32.7 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), bajo el argumento de que se presentaron nueve (9) fórmulas de candidatos a nivel nacional, ante distintos Jurados Electorales Especiales, de las cuales siete (7) están encabezadas por hombres y dos (2) por mujeres, por lo que no cumplió con la paridad de género horizontal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 27 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución