TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Domingo 24 de julio de 2022 El Peruano / que recibió la suma de quinientos soles del investigado el uno de diciembre de dos mil quince, para que agilice el referido trámite; agregando que por comentarios de los pobladores del lugar tomó conocimiento que el investigado, además, habría cobrado por ello la suma de tres mil dólares americanos; versión que se contrapone a la obtenida en la audiencia continuada de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis, de fojas ciento ochenta y ocho a ciento noventa y cuatro, en la cual señaló que el investigado le entregó los quinientos soles el quince de diciembre de dos mil quince, y que ese mismo día la solicitante Elena Espinoza Jacha le comentó que le pagó al juez de paz investigado la referida suma de dinero; versiones que no se han visto corroboradas con ningún otro elemento probatorio o declaración adicional; y, por el contrario, el testigo De la Rosa Javier Espinoza Jacha ha referido a fojas ciento noventa y nueve, que fue en tres oportunidades a las o fi cinas del registro, y todas ellas estuvo acompañado por la señora Elena Espinoza Jacha, mas no por el Juez de Paz Ebancio Crispín Ramírez. Por lo que, respecto a esta imputación no se encuentra acreditado que el accionar del investigado haya tenido la fi nalidad de obtener algún bene fi cio económico. Décimo. Que, conforme a los hechos antes descritos, los cuales han sido debidamente contrastados con las pruebas aportadas al presente procedimiento administrativo disciplinario, se tiene la convicción que el juez de paz investigado tuvo una conducta impropia, para el cargo que ostentaba; por cuanto, inobservó sus deberes establecidos en los incisos uno y dos del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz; así como, la competencia establecida en el artículo dieciséis de la misma ley, ya que en su condición de Juez de Paz del distrito de San Pedro de Chaulán, provincia, departamento y Distrito Judicial de Huánuco expidió un documento de fecha quince de diciembre de dos mil catorce, certi fi cando que la señora Elena Espinoza Jacha había nacido en el Centro Poblado de Antil y se encontraba en extrema pobreza, atribuyéndose además una competencia territorial que no le correspondía, considerando que en el mencionado centro poblado existía juez de paz; y, lo que se agrava al dar fe de hechos totalmente ajenos a la realidad, pues la referida persona era una ciudadana cubana; irregularidad que carece de toda justi fi cación, por cuanto a la fecha de los hechos el investigado contaba con más de un año de experiencia en el cargo de juez de paz, como se advierte de fojas ochenta y cuatro, y además porque se había desempeñado como Registrador Civil de la Municipalidad Distrital de Chaulán como lo mani fi esta a fojas ciento sesenta y cinco; lo cual conlleva a colegir que el accionar del investigado no ha sido producto de la inexperiencia o del descuido, sino que ha sido un accionar intencional, cometiendo las faltas tipi fi cadas en los numerales tres, seis y ocho del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, lo que se agrava al tener en cuenta que con tal accionar posibilitó la irregular inscripción supletoria del acta de nacimiento de una persona que no nació en el país, ocasionando grave perjuicio a los registros civiles del Estado peruano, vulnerando los principios de veracidad, imparcialidad y transparencia, exigencias que deben rodear la conducta de todos los jueces; así como, la imagen institucional de este Poder del Estado frente a la colectividad, en tanto dichas actuaciones disfuncionales trascendieron a la opinión pública, en notas periodísticas y medios escritos de la Región, como obra de fojas ciento cincuenta. Razones por las cuales, la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial debe ser estimada, imponiendo al juez de paz investigado la sanción disciplinaria más drástica como es la de destitución. Décimo Primero. Que, comprobada la conducta infractora del investigado Ebancio Crispín Ramírez, verifi cándose hechos presumiblemente delictivos contra el correcto funcionamiento de la Administración Pública, que conforme a los actuados también fueron advertidos por la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, remitiendo o fi cio a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Turno de Huánuco. En el mismo sentido, debe remitirse copias al Ministerio Público, a fi n que proceda de acuerdo con sus legales atribuciones, sin perjuicio que se prosiga el trámite administrativo disciplinario correspondiente. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 529- 2022 de la décima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Espinoza Santillán. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Ebancio Crispín Ramírez, por su desempeño como Juez de Paz del distrito de San Pedro de Chaulán, provincia, departamento y Distrito Judicial de Huánuco; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- Disponer que se remita al Ministerio Público las copias pertinentes de los presentes actuados, a fi n que se pronuncie con arreglo a sus atribuciones. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 http://www.enciclopedia-juridica.com/d/causa/causa.htm 2 https://dpej.rae.es/lema/causa 3 Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. Tomo II. Madrid, 1970. Página 282. 2089315-3 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento y Distrito Judicial de La Libertad QUEJA N° 260-2014-LA LIBERTAD Lima, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.- VISTA: La Queja número doscientos sesenta guión dos mil catorce guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Santiago Fernández Segura, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento y Distrito Judicial de La Libertad, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número catorce, de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas cuatrocientos ochenta y cinco a cuatrocientos ochenta y ocho. CONSIDERANDO: Primero. Que es objeto de examen la resolución número catorce, de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos ochenta y cinco a cuatrocientos ochenta y ocho, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la medida disciplinaria de destitución al investigado Santiago Fernández Segura, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento y Distrito Judicial de La Libertad, por haber incurrido en los siguientes cargos: