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47 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / su autoidenti fi cación con una comunidad campesina o nativa, siendo ella la única responsable de lo a fi rmado, por lo que el juez de paz solo da fe de que la candidata es quien realizada dicha declaración. Así las cosas, no debió declararse la improcedencia de esta candidatura. i. Se observó que los candidatos a regidores 4, 17, 21, 28, 30 y 32 no acreditaron la condición de haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años. No obstante, se tiene que: - De la revisión de la “Consulta en línea” del Reniec, se verifi ca que los candidatos a regidores N. os 4, 21, 28, 30 y 32 nacieron en la provincia de Lima, por lo que cumplen con el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). - De la revisión de los padrones electorales de las ERM 2018, ECE 2020 y EG 2021, el candidato a regidor N° 17 mantuvo su domicilio en la provincia de Lima, por lo que cumple con el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la LEM. Por lo tanto, el JEE no debía realizar estas observaciones menos aun declarar la improcedencia de esta candidatura. 2.7. Asimismo, de los actuados se veri fi ca que las candidaturas a alcalde y a regidores N. os 5, 6, 7, 8, 16, 24 y 39 no fueron observados por el JEE durante la califi cación de la lista. 2.8. En atención a lo expuesto, corresponde declarar la nulidad de la resolución impugnada, en el extremo que declaró la improcedencia de las candidaturas a alcalde y a regidores N. os 5, 6, 7, 8, 16, 24 y 39 –que no fueron observados–, así como de las candidaturas a regidores N. os 4, 9, 17, 21, 28, 30, 31 y 32 –dado que no correspondían ser observados, pues sí cumplen con los requisitos–, y disponer que el JEE continúe con el trámite de dichas candidaturas. Asimismo, corresponde con fi rmar la improcedencia de los candidatos a regidores N. os 1, 2, 3, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 36, 37 y 38, debido a que no subsanaron las observaciones dentro del plazo legal. Cuestiones adicionales2.9. El señor recurrente cuestiona que la demora en la presentación de dichos anexos, a los que cali fi ca como escritos complementarios, se debió a la falta de información y capacitación respecto del uso de la plataforma MPSIJE, del peso máximo permitido por archivo y de la falta de alertas de dicha capacidad de almacenaje, ello debido a que, cuando intentó cargar el primer escrito de subsanación junto con los anexos, el sistema rechazaba este último archivo por exceder el peso, lo que no fue puesto en conocimiento de manera oportuna. 2.10. Sobre el particular, del Informe N° 000153-2022-HBL-SG/JNE, del 12 de julio de 2022 así como de la veri fi cación del portal electrónico, enlace MPSIJE <https://mpesije.jne.gob.pe/auth/sign-in>, se advierte la existencia de copiosa información relativa al uso de dicho sistema; así, se tiene, en especí fi co, el Manual de Usuario de Mesa de Partes del SIJE (SG-1-MPESIJE-PY-133-2022/F6(DIR-DRET.JNE.001), en el que se detalla la funcionalidad de dicho servicio digital, precisando entre otros, la forma de acceso, el reporte de incidencias, la gestión de bandejas, tipos de expedientes, la creación de solicitudes electrónicas, precisando en el apartado “2.15.4. Registro de Requisitos” el tipo de documentos y el peso máximo, siendo en todos los casos 20 MB. A su vez, se advierte que la plataforma MPSIJE presenta alertas relativas a la capacidad de carga de cada archivo. 2.11. Aunado a ello, mediante la Circular N° 006-2022- SG/JNE, del 13 de junio de 2022, debidamente noti fi ca- do al señor personero en la misma fecha, la Secretaría General del JNE remitió los enlaces <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdfy <https://we-transfer.com/downloads/470eeea3e1e4197255e18e-f89a077c5320220613165349/34 30ebc1e971d6c4ea- d95a66ef5a101220220613165349/76509>, relacionados al citado Manual del Usuario y vídeos de capacitación para la presentación de solicitudes a través de la Mesa de Partes del SIJE; por lo que, conforme indica el Informe N° 000153-2022-HBL-SG/JNE, el manual fue publicado desde el 7 de junio de 2022, y su enlace prexistente fue remitido el 13 del mismo mes y año, se entiende que de-bidamente conocido. 2.12. A su vez, mediante el O fi cio N° 000566-2022- ESEG/JNE, del 20 de mayo de 2022, debidamente notifi cado el 21 del mismo mes y año, se invitó a la organización política al “Taller Informativo Virtual sobre el uso de los sistemas de información para la organización y presentación de las fórmulas y listas de candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2022”, organizado por la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones, con el objetivo de orientar a todas las organizaciones políticas sobre el empleo adecuado de los sistemas informáticos que se ponen a su disposición. 2.13. De allí que se advierte que la información sobre el uso y manejo del sistema MPSIJE, el conocimiento de las limitaciones y alertas al peso de los archivos a utilizarse fue, oportunamente, puesta en conocimiento del señor recurrente, por lo que las alegaciones respecto a la falta de información técnica devienen en insubsistentes. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzáles Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; en consecuencia: a. NULA la Resolución N.º 08396-2022-JEE-LICN/ JNE, del 24 de junio de 2022, en el extremo que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de las siguientes candidaturas para la Municipalidad Provincial de Lima, departamento de Lima: Alcalde Omar Karim Chehade Moya Regidor 8 Jorge Alan Marticorena Pérez Regidor 5 Ivone Ruth Tapia Vivas Regidor 16 Manuel Albertico Antúnez LópezRegidor 6 Julio César Salazar Aysanoa Regidor 24 Gustavo Adolfo Valdera Campos Regidor 7 Kazumi Fiorella Yto Ferreyra Regidor 39 María Alejandra Argandoña Liza En consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro continúe con el trámite correspondiente, conforme al considerando 2.7. de la presente resolución. b. NULA la Resolución N.º 08396-2022-JEE-LICN/ JNE, del 24 de junio de 2022, en el extremo que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de las siguientes candidaturas para el Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima: Regidor 4 Juan Carlos Adriazola Casas Regidor 28 Carlos Daniel Sandoval Ramos Regidor 9 Ángela Liliana Huamaní Vásquez Regidor 30 Walter Ferreira GreffaRegidor 17 Julia Elita Cahua Caballero Regidor 31 Janet Mireyli Montes Lustre Regidor 21 Jasmín Villoslao Torre Regidor 32 Darwin Erick Adrianzén Elera En consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro continúe con el trámite correspondiente, conforme al considerando 2.6. de la presente resolución. c. CONFIRMAR la Resolución N.º 08396-2022-JEE- LICN/JNE, del 24 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las siguientes candidaturas para el Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima: