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46 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el señor recurrente, a fi n de que se subsanen las observaciones advertidas durante la etapa de cali fi cación. Para ello, le otorgó el plazo de dos (2) días calendario, esto es, hasta el 22 de junio de 2022, a las 20:00 horas (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.2. Al respecto, la organización política Alianza Para el Progreso (en adelante, OP) presentó un escrito de subsanación (sin adjuntar anexos) el 22 de junio de 2022, a las 19:59:22 horas, a través de la MPSIJE, esto es, dentro del plazo otorgado. 2.3. En la misma fecha, a las 23:37 horas, la OP presentó un segundo escrito a través del MPSIJE, con 8 anexos denominados “otros documentos”. Adicionalmente, ingresó otros escritos relacionados con la subsanación, el 22 y 23 de junio de 2022, a las 23:55:03 horas y 11:38:10 horas, respectivamente, por medio del Sistema de Mesa Virtual (MPV) del JNE. Al haberse ingresado estos escritos fuera del plazo otorgado por el JEE (ver SN 1.2.), devienen en extemporáneos. 2.4. Ahora, pese a que el primer escrito de subsanación sí fue presentado dentro del plazo (en adelante, escrito de subsanación), este no cumple con su fi nalidad, pues lo a fi rmado en dicho documento para levantar las observaciones no ha sido acreditado, toda vez que sus anexos fueron presentados de manera extemporánea. 2.5. No obstante, este órgano colegiado considera que la no subsanación de las observaciones advertidas no implicaba, necesariamente, la improcedencia de toda la lista conformada por los siguientes candidatos: Alcalde Omar Karim Chehade Moya Regidor 20 Jean Pierrre Ampudia Leguía Regidor 1 Katherine Milagros Ampuero MezaRegidor 21 Jasmín Villoslao Torre Regidor 2 Julio Díaz Zulueta Regidor 22 Kevin Brayan Taboada Rosario Regidor 3 Jessica Milagros Tumi Rivas Regidor 23 Shantall Masiel Silva Luque Regidor 4 Juan Carlos Adriazola Casas Regidor 24 Gustavo Adolfo Valdera Campos Regidor 5 Ivone Ruth Tapia Vivas Regidor 25 Sandra Paola Sudario Guerra Regidor 6 Julio César Salazar Aysanoa Regidor 26 Juan Daniel Barrera Alván Regidor 7 Kazumi Fiorella Yto Ferreyra Regidor 27 Claudia Fernanda Salas Santiago Regidor 8 Jorge Alan Marticorena Pérez Regidor 28 Carlos Daniel Sandoval Ramos Regidor 9 Ángela Liliana Huamaní Vásquez Regidor 29 Solange Shujey Vásquez Cavero Regidor 10 Carlos Cronoquer Palomino ChuchónRegidor 30 Walter Ferreira Greffa Regidor 11 Claudia Violeta Barnett Manrique Regidor 31 Janet Mireyli Montes Lustre Regidor 12 Ysrael Máximo Acuña Raya Regidor 32 Darwin Erick Adrianzén Elera Regidor 13 Khely Chris Santiago Rivera Regidor 33 Diana Karolina Dávila Callao Regidor 14 Braden Alexander Paredes Calla Regidor 34 Sandor Walter Tamayo Ampuero Regidor 15 Silvana Cristel Junchaya Baca Regidor 35 Patricia Violeta Ramos Perotti Regidor 16 Manuel Albertico Antúnez López Regidor 36 Kimber López Candiotti Regidor 17 Julia Elita Cahua Caballero Regidor 37 Dionisia Pormache Quispe Regidor 18 José Miguel Ojeda Chatti Regidor 38 Germán Gonzalo Quirhuayo Chumbe Regidor 19 Yuriko Michelle Collantes HuacacolquiRegidor 39 María Alejandra Argandoña Liza 2.6. Así, de los actuados, se tiene que: a. Se observó que la OP no justi fi có la incorporación de las candidatas a regidoras N° 13 y N° 33, en lugar de las candidatas que habían resultado ganadoras en sus elecciones internas. Aun cuando en el escrito de subsanación se indica que dicho reemplazo se debió a la renuncia de las candidatas titulares, la OP no adjuntó, dentro del plazo, documento que acredite lo a fi rmado.Sin embargo, declarar la improcedencia de toda lista en atención al reemplazo injusti fi cado de candidatos constituye una interpretación restrictiva del derecho de participación política de los demás candidatos que conforman la lista, que fueron elegidos en el proceso de elecciones internas partidarias y que no fueron observados. Siendo así, en razón de esta observación, solo corresponde con fi rmar la improcedencia de las candidatas a regidoras N° 13 y N° 33. b. De la consulta en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas, se observó que los candidatos a regidores N. os 1, 2, 10, 12, 13, 14, 27, 34, 35, 37 y 38 no fi guran como a fi liados a la OP, pese a que el Reglamento Electoral partidario exige dicha condición para participar en las elecciones internas. En el escrito de subsanación se indica que se adjuntan las fi chas de a fi liación de los citados candidatos; sin embargo, dichos documentos no fueron ingresados dentro del plazo otorgado. En atención a los fundamentos expuestos precedentemente, la no subsanación de esta observación no puede acarrear la improcedencia de toda la lista, en desmedro de los candidatos que fueron elegidos en las elecciones internas y que no fueron observados. Por lo tanto, en razón de esta observación, solo corresponde confi rmar la improcedencia de los regidores N. os 1, 2, 10, 12, 13, 14, 27, 34, 35, 37 y 38. c. Se observó que los candidatos a regidores N.os 1, 2, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 22, 23, 26, 27, 29, 34, 35, 36 y 38 suscribieron el Anexo 13 con fecha anterior al llenado de sus DJHV. En el escrito de subsanación se indica que se adjunta el Anexo 1 de los citados candidatos a fi n de que se levante la observación; no obstante, tal documentación no se ingresó dentro del plazo otorgado. En razón de esta observación, corresponde con fi rmar la improcedencia de los candidatos a regidores N° 1, 2, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 22, 23, 26, 27, 29, 34, 35, 36 y 38. d. Se observó que la candidata a regidora N° 25 presentó los Anexos 1 y 24 sin fecha de suscripción. Con el escrito de subsanación no se adjuntó documento que levante dicha observación. Consecuentemente, corresponde con fi rmar la improcedencia de esta candidatura. e. Se observó que no se presentó comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente a la candidata a regidora N° 33. Con el escrito de subsanación no se adjunta documento que levante dicha observación. En consecuencia, corresponde con fi rmar la improcedencia de esta candidatura. f. Se observó que la candidata a regidora N° 3 no acredita la condición de haber nacido en la circunscripción para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años. De la revisión de la “Consulta en línea” del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se veri fi ca que la candidata no nació en la provincia de Lima; mientras que, de la revisión de los padrones electorales de las Elecciones Generales 2021 (EG 2021), de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020) y de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018), la candidata domicilia en la ciudad de Puno. Con el escrito de subsanación no ha adjuntado medios probatorios que demuestren el cumplimiento de dicho requisito. Por lo tanto, corresponde con fi rmar la improcedencia de su candidatura. g. Se observó que la candidata a regidora N° 9 presentó su Anexo 1, en el que marcó la opción de participar para el concejo municipal distrital, pese a que postula para un concejo provincial. Al respecto, de la solicitud de inscripción de lista de candidatos como en el acta de elección interna, se evidencia que la señora candidata postula para Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima. Por lo tanto, el JEE no debía realizar esta observación menos aun declarar la improcedencia de esta candidatura. h. Se observó que la candidata a regidora N° 31 adjuntó el Anexo 35 sin fi rma del jefe, representante o autoridad de la comunidad, ni por el juez de paz competente. No obstante, se advierte que el Anexo 3 fue suscrito por un juez de paz en su reverso, certi fi cando la fi rma de la candidata. Al respecto, debe precisarse que dicho anexo constituye una declaración de la candidata sobre