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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Ponto, provincia de Huari, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1133-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020367 PONTO - HUARI - ÁNCASH JEE HUARI (ERM.2022008518)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Eberth Epifanio Ríos Tamayo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00188-2022-JEE-HUAR/JNE, del 25 de junio del 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Flor Celaidy Vargas Vela, candidata a regidora número 3 (en adelante, señora candidata) para el Concejo Distrital de Ponto, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 25 de junio del 2022, mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata debido a que no cumplió con presentar la declaración de no tener deuda de reparación civil (Anexo 2) debidamente suscrita. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio del 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00188-2022-JEE-HUAR/JNE argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La señora candidata no tiene deuda de reparación civil, por ello estampó su huella dactilar en el Anexo 2; sin embargo, al momento de la inscripción se omitió consignar el lugar, la fecha y la fi rma. b) La Resolución Nº 00048-2022-JEE-HUAR/JNE, del 17 de junio del 2022, que observó el Anexo 2 de la señora candidata, no advirtió que faltaba dicha fi rma, por lo que solo procedió a subsanar el lugar y la fecha. c) Por un error material, omitió suscribir el Anexo 2. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El numeral 28.8 del artículo 28 prescribe lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato . [...] Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política.1.2. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 señalan: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. En el Texto Único del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.1 El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. [...]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, el señor recurrente sostiene que no presentó la declaración de no tener deuda de reparación civil (Anexo 2) con la fi rma de la señora candidata debido a que el JEE solo le indicó que faltaban el lugar y la fecha, por lo que procedió a subsanar lo señalado. Asimismo, con el recurso de apelación presenta el mencionado documento debidamente suscrito. 2.2. Sobre el particular, cabe indicar que no resulta válido lo alegado por el señor recurrente respecto a que el JEE no requirió la fi rma en el mencionado anexo, pues se advierte que en la resolución de inadmisibilidad se solicitó que presente el referido formato completamente llenado , tanto el que corresponde al candidato a alcalde como al de los regidores, según lo dispuesto en el numeral 28.8 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN. 1.1.). 2.3. Así las cosas, se veri fi ca que, con el escrito de subsanación, cumplió con presentar el Anexo 2 —correspondiente a los otros candidatos observados— debidamente llenado; es decir, consignando la fecha, lugar y fi rma de estos. Ello no ocurrió con el formato de la