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32 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / señora candidata, por ende, debe rechazarse lo alegado en el recurso de apelación. 2.4. Por lo expuesto, el señor recurrente no subsanó en su oportunidad lo requerido; en consecuencia, el JEE realizó una valoración integral de los documentos para dictar su pronunciamiento. 2.5. Respecto al documento presentado con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo efi ciente y su fi ciente que este se adecúa a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.3.), por lo que no resulta pasible de valoración en esta instancia. 2.6. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la señora candidata. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Eberth Epifanio Ríos Tamayo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00188-2022-JEE-HUAR/JNE, del 25 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Flor Celaidy Vargas Vela, candidata a regidora número 3 para el Concejo Distrital de Ponto, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, Publicada el 22 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2090870-1 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura de ciudadana para el Concejo Distrital de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 1134-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020304 OROPESA - QUISPICANCHI - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2022009267)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Francisco Huamán Concha, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00211-2022-JEE-QSPI/JNE, del 29 de junio del 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la candidatura a regidora de doña Elizabeth Jurado García (en adelante, señora candidata) para el Concejo Distrital de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 29 de junio del 2022, mediante la Resolución Nº 00211-2022-JEE-QSPI/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP) para el Concejo Distrital de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, debido a que no cumplió con presentar el Anexo 1 (declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida) y el Anexo 2 (declaración de no tener deuda de reparación civil) debidamente suscritos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio del 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de mencionada resolución, argumentando, esencialmente, que la señora candidata estampó su huella dactilar en los Anexos 1 y 2, sin embargo, por error material, se omitió la fi rma. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, el Reglamento de Inscripción) 1 1.1 Los numerales 28.6 y 28.8 del artículo 28 prescriben lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato , en fecha igual o posterior al termino del llenado de su DJHV. 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato . [...] Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.2 Los numerales 29.1 y 29. 2 del artículo 29 señalan: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 29.2 subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada,