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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / 384 del Código Penal, Sección II - Concusión (ver SN 1.2.), respecto del cual con fecha 4 de mayo de 2022, el órgano judicial competente emitió sentencia en primera instancia y que además se encuentra pendiente de resolver un recurso de apelación ante la Sala Penal Superior, conforme a lo alegado en el escrito de apelación. 2.5. El señor recurrente cuestiona la decisión del JEE, toda vez que la referida sentencia, recaída en el (Expediente Nº 3790-2016), no tiene la calidad de consentida o ejecutoriada. Al respecto, conforme al artículo 34-A de la Constitución Política del Estado (ver SN 1.1.) se establece que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso, por lo que, en ese sentido no resulta exigible que dicha sentencia adquiera la calidad de consentida o ejecutoriada, para la con fi guración de dicho impedimento. 2.6. En cuanto a la falta de motivación de la decisión del JEE, que se alega, se advierte que se delimitó de forma clara los hechos materia en cuestión y que conllevó una secuencia lógica y ordenada de la decisión (considerandos 7 al 11 de la resolución recurrida). Asimismo, tampoco se afecta el principio de presunción de inocencia de la señora candidata, toda vez que esta instancia administra justicia en materia electoral, no discutiéndose derechos que podrían afectar el referido principio, pues le corresponde al órgano competente de la materia –jurisdicción penal– determinar ello. 2.7. En ese orden, teniendo en cuenta que sobre la señora candidata recae una sentencia de primera instancia y que además se encuentra vigente a la fecha; se con fi gura el impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú y literal h del numeral 8.1 del artículo 8 (ver SN 1.1. y 1.3.), respectivamente; por lo que se encuentra impedida de postular; por ende, devienen en insubsistentes los agravios invocados por el señor recurrente; en consecuencia, corresponde desestimarse el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada en el referido extremo. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Prospero Justo Mendivil Araujo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00210-2022-JEE-URUB/ JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de doña Fedia Castro Melgarejo de Gutiérrez, como alcaldesa de la Municipalidad Provincial de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 de abril del mismo año. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2090869-1 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 1168-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020312 MARISCAL RAMÓN CASTILLA - LORETO JEE MARISCAL RAMÓN CASTILLA (ERM.2022015483)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Michelee Bárbara Flores Pérez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00068-2022-JEE-MRCA/JNE, del 28 de junio del 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 28 de junio del 2022, mediante la Resolución Nº 00068-2022-JEE-MRCA/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto, debido a que no cumplió con adjuntar el Anexo 1 (declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales, y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida) y los comprobantes de pago de tasa electoral con la debida fi rma digital de la personera legal de la citada organización política. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio del 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de mencionada resolución, argumentando esencialmente lo siguiente: a) La lista de candidatos presentada el 17 de junio del 2022 proviene de una elección interna, organizada y monitoreada por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y cumple con los requisitos sustanciales de paridad, alternancia y cuota joven. Además, todos los integrantes de la lista han cumplido con llenar la declaración jurada de hoja de vida (DJHV), cuentan con el libre ejercicio de sus derechos civiles y domicilian en la jurisdicción a la cual postulan. b) Con el escrito de subsanación, se adjuntaron el Anexo 1 y los comprobantes de pago; sin embargo, es necesario indicar que la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) cuenta con un aplicativo de fi rma digital (SIGNET) que no contiene la opción de fi rmar digitalmente todas las hojas