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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / la presentación de escritos ante la mesa de partes virtual del SIJE, por lo que corresponde tener como presentado el referido escrito el 19 del mismo mes y año, ante lo cual se encuentra fuera del plazo establecido para subsanar dichas observaciones. 2.5. Por otro lado, aun cuando se alegan fallas técnicas en el servicio de conectividad e internet, reiniciando la computadora en más de tres oportunidades, lo que habría di fi cultado la presentación del escrito de subsanación en el plazo establecido, debe quedar en claro que corresponde a las organizaciones políticas, como partes activas del proceso electoral, actuar con la diligencia debida para cumplir con lo requerido en el plazo otorgado. 2.6. En este extremo, este Supremo Tribunal Electoral, con el objeto de salvaguardar el derecho fundamental de participación política de todas las organizaciones políticas, dio a conocer la Circular Nº 0004-2022-SG/JNE, de fecha 12 de mayo de 2022, mediante la cual se comunicaron las condiciones y los requisitos técnicos mínimos para el buen funcionamiento del sistema DECLARA. Dicho documento fue noti fi cado a la casilla del señor recurrente con fecha 12 de mayo de 2022. 2.7. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 221-2022-JEE-CAYL/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Antonio de Chuca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, publicada el 28 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2090860-1Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Capelo, provincia de Requena, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 1188-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019210 CAPELO - REQUENA - LORETOJEE REQUENA (ERM.2022015317)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, doce de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 11 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Michelee Bárbara Flores Pérez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00077-2022-JEE-REQU/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política para el Concejo Distrital de Capelo, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 20 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos: a) Por acuerdo, del 14 de junio de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones amplió, excepcionalmente, el plazo para completar el registro de las solicitudes de inscripción, únicamente, para aquellas organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022 el ingreso de información al sistema Declara. b) La OP habría iniciado los trámites en el sistema Declara fuera del plazo mencionado, dado que, del llenado en dicho sistema de las Declaraciones Juradas de Hojas de Vida (en adelante, DJHV) de los candidatos, se registra que ello sucedió el 17 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 24 de junio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no tomó en cuenta que el sistema Declara presentó limitaciones técnicas, el 14 de junio de 2022. b) La OP inició el registro de las DJHV, el Plan de Gobierno y el Resumen de este, antes del 14 de junio de 2022 y concluyó el 17 del mismo mes y año. c) Presentó imágenes del registro de incidencias por fallas del sistema reportadas, el 14 de junio de 2022, a las 14:06:18 horas, el 15 de junio de 2022, a las 22:33:15 horas, y a las 22:39:18 horas, y el 17 de junio de 2022, a las 10:55:58 horas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: