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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / interpuesto por don Prospero Justo Mendivil Araujo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00210-2022-JEE-URUB/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de doña Fedia Castro Melgarejo de Gutiérrez, como alcaldesa de la Municipalidad Provincial de La Convención, departamento de Cusco (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 4 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, en el artículo segundo, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata. La decisión se fundamentó, principalmente, en que las sentencias que consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), están referidos a delitos de corrupción de funcionarios, malversación de fondos y colusión agravada; por lo que, se encuentra impedida de postular, conforme el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) y el artículo 34-A de la Constitución Política del Estado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00210-2022-JEE-URUB/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) El JEE incurrió en motivación aparente en la resolución recurrida. b) El JEE no realizó una adecuada ponderación respecto a la presunción de inocencia. c) No se veri fi có las condiciones que con fi guran el impedimento contenido en el artículo 8 de la LEM. 2.2. Asimismo, el señor recurrente designó como abogado defensor a don Alvaro Arroyo Salas, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 34-A establece que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. En la LEM En el Código Penal del Perú 1 1.2. El artículo 384 determina: Artículo 384.- Colusión simple y agravado [...]El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años; inhabilitación a que se re fi eren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 [...]. En la LEM 1.3. El numeral h del numeral 8.1. del artículo 8 prescribe:Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[...]h) Las personas que, por su condición de funcionarios públicos y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitados. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La señora candidata consignó en su DJHV tener tres (3) sentencias: - “Por el delito de usurpación de funciones, emitida por la Sala Mixta Descentralizada de la Convención (Exp. 559-2008-0-1010-SP-PE-01)), con fecha de sentencia fi rme del 4 de mayo de 2011; pena cumplida.” - Por el delito de malversación de fondos emitida por la Sala Permanente (Exp. 1128-2007), con fecha de sentencia fi rme del 7 de noviembre de 2007, con pena condenatoria, modalidad suspendida; pena cumplida.” - “Por el delito de colusión agravada emitida por el Cuarto Juzgado Unipersonal Supra Provincial de Corrupción de Funcionarios (Exp. 3790-2016), con fecha de sentencia fi rme del 4 de mayo de 2022, con pena condenatoria; pena en cumplimiento. Se consigna, además, que la sentencia en primera instancia ha sido materia de recurso de apelación, el cual está pendiente de resolver.” 2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que el JEE debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la señora candidata a fi n de que la organización política pueda formular los descargos pertinentes; lo que acarrearía que se declare la nulidad de la resolución emitida por el órgano electoral de primera instancia; sin embargo, ello devendría en ino fi cioso, toda vez, que obra en autos, elementos su fi cientes para emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. 2.3. Así, del escrito del recurso de apelación y anexos, se desprende que la señora candidata fue sentenciada, en primera instancia por el delito de colusión agravada la misma que se encuentra en ejecución (Expediente Nº 3790-2016-56-1001-JR-PE-01), por lo que, corresponde verifi car si se encuentra impedida de postular conforme a la conclusión arribada por el JEE, teniendo en cuenta el referido tipo penal. 2.4. Al respecto, se corrobora la existencia de un proceso penal en contra de la señora candidata, por el delito de colusión agravada, regulado en el artículo