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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / de un documento, por lo que da por válido todo el escrito, incluyendo anexos y comprobantes de pago. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. Los numerales 28.6 y 28.14 del artículo 28 prescriben lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al termino del llenado de su DJHV. 28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. [...]. Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.2. Los numerales 29.1 y 29. 2 del artículo 29 señalan: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 29.2 subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, la señora recurrente mani fi esta que la Mesa de Partes del SIJE cuenta con un aplicativo de fi rma digital (SIGNET) que no contiene la opción de fi rmar digitalmente todas las hojas de un documento. 2.2. Al respecto, se observa que, con el escrito de subsanación, la señora recurrente cumplió con presentar el Anexo 1 correspondiente a los candidatos observados, debidamente completado y con fecha posterior al llenado de la DJHV, así como los comprobantes de pago de la tasa electoral por cada candidato. Asimismo, dicho escrito contiene su fi rma digital, realizada el 24 de junio de 2022 —fecha que se encuentra dentro del plazo otorgado por el JEE—, además, la validación de los comprobantes de pago se produjo con la consignación de los datos del comprobante en el SIJE. 2.3. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto sí subsanó oportuna y diligentemente las observaciones analizadas en el párrafo anterior, por las cuales el JEE declaró improcedente la inscripción de su lista de candidatos. 2.4. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Michelee Bárbara Flores Pérez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00068-2022-JEE-MRCA/ JNE, del 28 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política al Concejo Provincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2090873-1 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Izcuchaca, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 1184-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020358 IZCUCHACA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2022016475)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, doce de julio de dos mil veintidós