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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / subsanación fuera del plazo otorgado, por lo que dicha solicitud fue declarada improcedente. 2.2. Con el recurso de apelación, el señor recurrente sostiene que la resolución de inadmisibilidad le fue notifi cada el 22 de junio del 2022 y presentó su escrito de subsanación el 25 del mismo mes y año, toda vez que el 24 de junio del año en curso, fue declarado día no laborable para el sector público, según el Decreto Supremo Nº 033-2022-PCM. 2.3. Así las cosas, atendiendo a que el Reglamento de Inscripción establece que la inadmisibilidad puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de la noti fi cación (ver SN 1.2.), resulta errado lo alegado por el señor recurrente al considerar que el plazo otorgado debe entenderse como días hábiles; en consecuencia, debido a que el escrito de subsanación fue presentado el 25 de junio de 2022, fuera de plazo otorgado, debe considerarse como extemporáneo. 2.4. Cabe precisar que, conforme a los Acuerdos del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 24 de enero y 17 de junio del 2022 (ver SN 1.5. y 1.6.), este órgano electoral y los 93 Jurados Electorales Especiales se encuentran en sesión permanente, encontrándose habilitados los sábados, domingos y feriados para la programación y realización de audiencias públicas, sesiones deliberativas, noti fi caciones, así como otras actuaciones procesales. 2.5. Por lo antes expuesto, el señor recurrente no subsanó las observaciones en el plazo establecido; en consecuencia, la decisión emitida por el JEE que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP se encuentra arreglada a derecho (ver SN 1.3.). 2.6. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00135-2022-JEE-HVCA/ JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Izcuchaca, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Decreto Supremo que Declara días no laborables para los trabajadores del sector público a nivel nacional, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 1 de abril de 2022. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, del 17 de enero del 2022, publicada el 28 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2090874-1 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huanca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 1185-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022020498 HUANCA - CAYLLOMA - AREQUIPAJEE CAYLLOMA (ERM. 2022008979)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, doce de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual el 11 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000215-2022-JEE-CAYL/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huanca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa (en adelante, OP), por haberse presentado la subsanación fuera del plazo legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000215-2022-JEE-CAYL/JNE, en los siguientes términos: a) La resolución que declara inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 22 de junio de 2022, a las 18:58:04 horas. El personero ingresó su escrito de subsanación en fecha 24 junio de 2022, a las 20:38:39; no obstante, la culminación de presentación del escrito al sistema de la mesa de partes virtual del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) se efectuó dentro de las cuarenta y ocho horas (48) que comprende el plazo establecido de dos días calendario para presentar las subsanaciones a las observaciones de la resolución de inadmisibilidad. b) El personero legal inició el proceso de presentación del escrito de subsanación, en la mesa de partes virtual del SIJE, el día 24 de junio del presente año, a las 10:56:39 horas, es decir, en un momento temporal previo al límite horario establecido en la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento