Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 11 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00135-2022-JEE-HVCA/JNE, del 29 de junio del 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Izcuchaca, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 20 de junio del 2022, mediante Resolución Nº 00093-2022-JEE-HVCA/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Izcuchaca, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, por lo que concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones advertidas. 1.2. Posteriormente, el 29 de junio del 2022, mediante la Resolución Nº 00135-2022-JEE-HVCA/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP) para el Concejo Distrital de Izcuchaca, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, debido a que la subsanación fue presentada fuera del plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio del 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00135-2022-JEE-HVCA/JNE, argumentando, esencialmente, que, aunque se le noti fi có el 22 de junio del 2022, presentó su escrito de subsanación el 25 del mismo mes y año, debido a que, según el Decreto Supremo Nº 033-2022-PCM 1, el 24 de junio del 2022 fue declarado día no laborable para el sector público. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, el Reglamento de Inscripción) 2 1.1. Los numerales 29.1 y 29. 2 del artículo 29 señalan: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 29.2 subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica: 30.1. La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 establece: 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales 3 1.4. El numeral 10.4 del artículo 10 señala: 10.4. El Pleno del JNE puede declarar en sesión permanente, presencial o virtual, según el caso, a los órganos de justicia electoral, con lo que se habilitará los sábados, domingos y feriados para la realización de actuaciones procesales. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 24 de enero del 2022 1.5 El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se declaró en sesión virtual permanente, a partir del 24 de enero de 2022 hasta la culminación del proceso electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, para la tramitación de expedientes del citado proceso electoral, así como de expedientes de otras materias de su competencia. Asimismo, habilitó los sábados, domingos y feriados para la programación y realización de audiencias públicas, sesiones deliberativas, noti fi caciones, así como otras actuaciones procesales. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 17 de junio del 2022 1.6 El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró, en sesión permanente virtual o presencial, a los 93 Jurados Electorales Especiales, a partir de la vigencia del 17 de junio de 2022 hasta la culminación del proceso electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Asimismo, habilitó los sábados, domingos y feriados para la programación y realización de audiencias públicas, sesiones deliberativas, noti fi caciones, así como otras actuaciones procesales. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7 El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, se veri fi ca que, con la Resolución Nº 00093-2022-JEE-HVCA/JNE, del 20 de junio del 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP para el Concejo Distrital de Izcuchaca, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, por lo que, concedió el plazo de dos (2) días calendario al señor recurrente a efectos de subsanar las observaciones advertidas; sin embargo, la OP presentó su escrito de